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Pág. 203169 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION ELECTROPERÚ interpone Recurso de Reconside- ración contra la Resolución Nº 004-2001 P/CTE, en el que solicita se modifique la misma en los aspectos señalados a continuación: A.1.- Se Revise la Determinación del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (en adelante STEA) del SST Mantaro – Lima A.1.1 Definición Legal del STEA ELECTROPERÚ señala que “ el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas prescribe que las compen- saciones del sistema secundario deben cubrir el Costo Medio de Eficiencia... ”, transcribiendo a continuación la definición 4 del Anexo de la LCE. Agrega que las condiciones del sistema corresponden a la de un Siste- ma Económicamente Adaptado (en adelante SEA) y que el STEA está definido en el apartado 14 del Anexo de la LCE. También realiza afirmaciones que, mencio- na, se encuentran contenidas en la Resolución N° 014- 97 P/CTE. ELECTROPERÚ señala que el fundamento emplea- do por la Comisión de Tarifas de Energía (en adelante “CTE” o “Comisión”) para la configuración del STEA no es consistente porque para definir dicha configuración ha tenido que resolver un compromiso entre reconocer una adaptación de las instalaciones existentes o un sistema completamente nuevo. Indica ELECTROPERÚ que, habiéndose pronun- ciado la CTE por reconocer lo existente, el fundamento resulta ser arbitrario y discriminatorio, ya que en anterior ocasión para resolver una controversia con los concesionarios de distribución de Lima ha señalado que “la renovación para efectos de la determinación del Valor Nuevo de Reemplazo no puede limitarse a reponer la obra con elementos ineficientes sino a garantizar un servicio equivalente ”, ha establecido que el Sistema Económicamente Adaptado es “en sí mismo el modelo de eficiencia hipotético o teórico ”, así como que “ la corrección del VNR sobre la base de criterios de sistema económicamente adaptado es coherente con la raciona- lidad del sistema de regulación tarifaria ”. ELECTROPERÚ, además cuestiona que debido a la falta de criterios de seguridad aprobados oficialmente que constituyan una referencia regulatoria para la expansión del sistema, la CTE haya tenido que hacer “suyos los fundamentos de seguridad presentados por ETECEN que justificarían reconocer prácticamente to- das las instalaciones existentes ”. Así mismo, presenta en Anexo un cuestionamiento de los “ criterios de seguridad empleados por la CTE ”. Ante la observación planteada por la CTE respec- to a que ELECTROPERÚ ha efectuado un análisis parcial de los requerimientos de transmisión del SST Mantaro – Lima, señala que a dicha empresa no le corresponde planificar la expansión del sistema ya que la potencia a transmitir desde sus centrales de generación tiene un valor máximo fijo y que cualquier expansión del sistema no provendría de un requeri- miento de sus centrales. A.1.2 Exclusión de una de las Ternas de la Línea Independencia – San Juan ELECTROPERÚ solicita que se excluya una de las dos líneas en 220 kV Independencia – San Juan (L207 y L208) del STEA por ser innecesaria, ya que considera que la capacidad de sólo una de ellas es suficiente para transportar la energía que está siendo transmitida actualmente. Así mismo, menciona que la Resolución Nº 001-96 P/CTE establece la compensación para sólo una de las líneas. ELECTROPERÚ señala que la inclusión de ambas ternas por razones de seguridad o confiabilidad del sistema es ajena a la necesidad de transporte de dicha empresa.A.1.3 Exclusión de las Líneas Mantaro – Pacha- chaca (Pomacocha) y Pachachaca (Pomacocha) - San Juan En este extremo, ELECTROPERÚ solicita la exclu- sión de las líneas Mantaro – Pachachaca (Pomacocha) y Pachachaca (Pomacocha) – San Juan del STEA del SST Mantaro – Lima. Pretende justificar su pedido sobre la base de que, bajo el criterio “n-1”, dichas instalaciones son innecesarias para transportar la ener- gía producida en el Complejo Mantaro y que los reque- rimientos adicionales por concepto de seguridad de la operación del Sistema Interconectado Nacional no le corresponden. A.2.- Que la CTE proponga que una de las Ternas de la L.T Independencia - San Juan sea Calificada como parte del Sistema Principal o, se Precise que se Pague en Función del Uso Parcial A.2.1 Calificación de una Terna de la Línea Independencia - San Juan como parte del Siste- ma Principal En este extremo ELECTROPERÚ señala que si una de las ternas se justifica por razones de seguridad “referidas a la interconexión del Sistema Nacional ”, la misma debería ser declarada como parte del Sistema Principal, ya que si no fuese por la interconexión no se necesitarían tales equipos. A.2.2 Precisión sobre la Aplicación de la Meto- dología para Determinar el uso Físico de las Ins- talaciones Señala ELECTROPERÚ que las instalaciones de transmisión deben pagarse por el uso efectivo que se haga de ellas, de tal forma que si una línea se utiliza parcialmente no se le debería remunerar por el 100% de su capacidad instalada. En ese sentido, indica que abonar el 100% de la compensación fijada por la CTE sería violatorio del criterio de uso físico de las instala- ciones establecido por la ley. A.3.- Se Revise la Asignación del Costo del Compensador Síncrono y del Reactor de la Subes- tación Independencia, y se Establezca la Com- pensación de dichos Equipos en Forma Separada A.3.1 Asignación del Costo de los Equipos ELECTROPERÚ solicita que la asignación de los equipos de compensación reactiva de la subestación Independencia sea asignada a todo el conjunto de generadores, debido a que según ELECTROPERÚ “resulta claro que beneficia a todo el conjunto de generadores ”. A.3.2 Especificación del Costo de las Instala- ciones en Forma Separada ELECTROPERÚ pide separar el monto de compen- sación mensual de los equipos de compensación reacti- va del monto de la compensación mensual de las líneas de transmisión que llegan y salen de la Subestación Independencia. Justifica su pedido en que al no estar separado no sería posible para los usuarios deducir el monto correspondiente a estos equipos en caso que los mismos salieran fuera de servicio. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DIS- CUSION B.1.- Se Revise la Determinación del Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (STEA) del SST Mantaro – Lima B.1.1 Definición Legal del STEA ELECTROPERÚ, en el inicio de su argumentación, realiza una referencia equivocada del Artículo 62° de la LCE, citando como amparo de su sustento el texto antiguo de la norma. Igualmente resulta errada la transcripción del Anexo 14 de la LCE, en su parte final, en donde señala “… procurando el menor costo y mante-