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Pág. 203163 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 Gobernadores de Bancos Centrales de América Latina y España, que tendrán lugar en dicha ciudad los días 24 y 25 de mayo. Artículo 2º.- El gasto que irrogue la extensión del viaje señalado en el Artículo 1º es el siguiente: Viáticos US$ 200,00 Total US$ 200,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. GERMÁN SUÁREZ CHÁVEZ Presidente 23821 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delito de concusión en agravio de la Municipalidad Provincial de Huá- nuco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 062-2001-CG Lima, 21 de mayo de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 009-2001-CG/SHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Provincial de Huánuco, provincia y departamento de Huánuco, período enero 1998 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por diversos ciudadanos ante la Oficina de Atención de Denuncias de la Contraloría General y en armonía con la programación de acciones de control acorde a su actual capacidad operativa, el Órgano Superior de Con- trol dispuso la ejecución de la correspondiente Acción de Control a la Municipalidad Provincial de Huánuco, provincia y departamento de Huánuco, por el período enero 1998 - diciembre 2000, acreditándose la respecti- va Comisión de Auditoría, mediante Oficio Nº 054- 2001-CG/SHU de fecha 17.ENE.2001; Que, como consecuencia de la Acción de Control efectuada a la Municipalidad Provincial de Huánuco, se ha determinado que en la Adjudicación Directa para ampliar el contrato de la obra "Remodelación del Parque Santo Domingo", se han elaborado documentos con el fin de emplearlos como si fueran ciertos, simu- lando el proceso de selección, en el cual se consignan empresas que tienen el mismo representante, habién- dose finalmente contratado con la empresa que venía ejecutando la obra, por un monto de S/. 200 000,04 y un plazo de 60 días; asimismo se ha evidenciado que el otorgamiento de la Buena Pro se efectuó con fecha 22.JUN.99 y el contrato fue suscrito el 5.JUL.99, sin embargo con fecha 8.JUL.99 el avance físico se encon- traba en 72.06% procediéndose al pago de la Valoriza- ción Nº 01, confirmando que dicha obra se venía efectuando con anterioridad al proceso de selección. Los hechos mencionados constituyen indicios razona- bles de presunta comisión de los Delitos de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal y Falsedad Ideoló- gica, previstos y penados en los Artículos 384º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de la revisión de la documentación correspon- diente a la ejecución del Proyecto "Repotenciación de Compactadoras del Órgano de Limpieza Pública e Im- plementación del Taller de Mecánica", que contaba conun presupuesto de S/. 248 817,13, de los cuales se han asumido compromisos por S/. 182 711,31, que compren- de la suscripción de contratos por S/. 106 650,00 por mano de obra y S/. 76 061,31 por el suministro de repuestos; se ha determinado que no se efectuó un adecuado proceso de selección, y que en el caso de mano de obra los cuadros comparativos se efectuaron en base a proformas alcanzadas por el propio Jefe de la Oficina de Administración, no existiendo cuadros comparativos de propuestas que hayan dado lugar a la designación de los proveedores en el caso de los bienes; ello aunado a que los pedidos de reparación carecen de sustento técnico, constituyendo irregularidades que hacen presu- mir la existencia de indicios razonables de presunta comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, de la evaluación de los fondos correspondientes a operaciones de crédito interno otorgado por el Banco de la Nación, destinado a la adquisición de vehículos y obras, se ha determinado que se ha efectuado pago de remuneraciones por la suma de Un Millón Ciento cin- cuentinueve mil noventicuatro y 99/100 Nuevos Soles (S/. 1 159 094,99), quedando un saldo por revertir al 31.Dic.2000 de S/. 850 500,00, hecho que constituye indicios razonables de presunta comisión del Delito de Peculado, en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, de la evaluación a la contratación para la ejecución de la obra "Parque Los Periodistas", efec- tuada por la empresa "P.&T. Contratistas S.A.", con fecha 24.Jun.99, por un monto total de S/. 847 159,70 y con un plazo de ejecución de 45 días, se ha determinado que el referido contrato fue resuelto por incumplimiento de plazo, habiéndose consignado en la Liquidación de Obra de fecha 31.Mar.2000 un saldo en contra de la empresa por un monto de S/. 215 289,75 por no haber concluido la amortización del adelanto de materiales y por multas; sobre el particular, se ha evidenciado que se efectuaron dos ampliaciones de plazo, sin embargo no se cumplió con requerir el calendario de obra actualiza- do, habiéndose permitido asimismo, el vencimiento de las garantías sin haber efectuado acción al respecto, hechos que han ocasionado un perjuicio de Doscientos Quince Mil Doscientos Ochentinueve y 75/100 Nuevos Soles (S/. 215 289,75) a la entidad; lo cual constituye indicios razonables de comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, se ha aprobado el Proyecto y el Expediente Técnico original correspondiente a la obra "Parque Los Periodistas", a pesar de las deficiencias técnicas eviden- ciadas, lo que ha ocasionado un gasto adicional de Seis Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 560,00) a la Municipalidad Provincial de Huánuco, habiéndose contratado a un tercero, y elaborado interna- mente tres expedientes para completar el expediente original; denotándose indicios de presunta comisión del Delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, de la evaluación a la documentación correspon- diente a los ingresos provenientes por concepto de alquiler de maquinaria se ha determinado que la Muni- cipalidad prestó servicios por S/. 74 672,80, sin haber efectuado la cobranza, no obstante que los contratos estipulaban el pago del 100% a la suscripción del mis- mo, habiéndose compensado irregularmente en un caso el monto de S/. 70 824,26 y dejado de cobrar el monto de S/. 4 795,34; situación que ha ocasionado un perjuicio a la entidad constituyendo asimismo indicios de presunta comisión del Delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habién- dose acreditado la existencia de indicios de la comisión de delitos como consecuencia de la acción de control practicada, en los que se encuentran involucrados auto- ridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Huánuco que desempeñan o han desem- peñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones;