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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2001 (22/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 203164 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de mayo de 2001 Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control, se encuentre daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las accio- nes judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose- le para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 23793 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial a presuntos responsables de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2001-JEF/RENIEC Lima, 8 de mayo de 2001 Visto el Informe Nº 072-2001-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 26 de febrero de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentato- ria del Informe del Visto se desprende que el Regis- trador de Estado Civil, René Genaro Huamán Ra- mos, ha incurrido en comportamiento de asentar hecho vital sin el sustento exigido por ley e insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, afectando la seguridad jurídica de los Registros de Estado Civil; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra René Genaro Huamán Ra- mos, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra René Genaro Huamán Ramos, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolu- ción Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 23718 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2001-JEF/RENIEC Lima, 8 de mayo de 2001 Visto el Informe Nº 716-2000-GAJ/RENIEC, emiti- do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentato- ria del Informe del Visto se desprende que la ciuda- dana María Cruz Moreno ha incurrido en comporta- miento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones fal- sas sobre hechos que deban probarse con el docu- mento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra María Cruz Moreno, en defen- sa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que corres- pondan contra la ciudadana María Cruz Moreno, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolu- ción Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 23719