Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2001 (26/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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12.2 La disponibilidad del recurso hidrico con fines de acuicultura se coordina con la autoridad de aguas correspondiente, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Articulo 13º.- Catastro Acuicola Nacional 13.1 Elaborados los estudios tecnicos correspondientes, el Ministerio de Pesqueria confeccionara y publicara el Catastro Acuicola Nacional, y pondra a disposicion de los interesados, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento, la informacion sobre las areas consideradas apropiadas para el desarrollo de la acuicultura. 13.2 Las concesiones solicitadas no solo se limitan a las areas consideradas en el Catastro Acuicola Nacional, sino a todas aquellas que el interesado considere apropiadas para el desarrollo de la acuicultura, previo informe favorable de la Direccion encargada del Ministerio de Pesqueria. Articulo 14º.- Otorgamiento de concesiones y autorizaciones 14.1 Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales, el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones. Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigacion, poblamiento y repoblamiento, el Ministerio de Pesqueria otorga autorizaciones. 14.2 La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, habilita mediante resoluciones a favor del Ministerio de Pesqueria, areas de mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, para fines de acuicultura, por el plazo que establezca el Reglamento. Dichas areas acuaticas, previamente habilitadas, son otorgadas en concesion para el desarrollo de la acuicultura por el Ministerio de Pesqueria y en concesion en uso de areas acuaticas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. 14.3 El Ministerio de la Presidencia habilita a favor del Ministerio de Pesqueria areas accesibles para la acuicultura en represas y reservorios y sus MORDAZA adyacentes. 14.4 En las areas otorgadas en concesion por el Ministerio de Pesqueria, con fines de acuicultura, que cuenten con disponibilidad del recurso hidrico, la autoridad de aguas otorga automaticamente y con una tarifa preferencial, los derechos de usos correspondientes. 14.5 Los terminos de las concesiones para desarrollar actividades de acuicultura en zonas de dominio publico seran fijados en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, que deben suscribir el solicitante y el Ministerio de Pesqueria al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 62º de la Constitucion Politica, conforme lo establezca el Reglamento; el mismo que debe contener, entre otras disposiciones, la indicacion expresa del programa de actividades a ejecutar, el programa de manejo ambiental, las metas de produccion y las inversiones correspondientes, asi como las causales de caducidad. Asimismo, el Convenio de Conservacion Inversion y Produccion Acuicola podra incluir la estabilidad juridica de las normas de ordenamiento acuicola, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento. 14.6 Para el otorgamiento de las concesiones, el Ministerio de Pesqueria puede convocar a concursos o licitaciones publicas, directamente o a traves de la Comision de Promocion de la Inversion Privada. 14.7 Los titulares de las concesiones y autorizaciones son propietarios de los recursos hidrobiologicos que cultiven, en cualquiera de los estadios en que estos se encuentran, los que pueden ser materia de las garantias reales establecidas por ley. Articulo 15º.- Extension y plazo de las concesiones 15.1 La extension de las concesiones depende de la magnitud del proyecto a ejecutar, conforme a los criterios que establezca el Reglamento. 15.2 Las concesiones seran otorgadas hasta por 30 anos, renovables por periodos iguales, y unicamente sobre las areas efectivamente trabajadas.

Articulo 16º.- Transferencia de las concesiones y autorizaciones 16.1 Las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura pueden ser transferidas a terceros, mediante la suscripcion de un MORDAZA Convenio o Addendum, previa autorizacion del Ministerio de Pesqueria y la verificacion del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola. En caso de sucesion hereditaria, la autorizacion previa no sera necesaria, siempre que la concesion o autorizacion se MORDAZA otorgado a favor de la persona natural. 16.2 Las concesiones en uso de area acuatica otorgadas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa pueden ser transferidas a terceros mediante la emision de la resolucion directoral correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Articulo 17º.- Acceso a la actividad Para el desarrollo de actividades de acuicultura en el ambito MORDAZA y continental o empleando aguas salobres es obligatorio el otorgamiento de la concesion por el Ministerio de Pesqueria sobre areas previamente habilitadas, o de la autorizacion respectiva, sin perjuicio de la obtencion de las autorizaciones sanitarias y municipales pertinentes, asi como los tramites que tengan que realizarse con posterioridad ante otras autoridades. Articulo 18º.- Evaluacion y seguimiento 18.1 Sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que realice el Ministerio de Pesqueria, las concesiones otorgadas para desarrollar la actividad en zonas de dominio publico son objeto de por lo menos una evaluacion anual, a fin de determinar la eficiencia y optimo manejo de las areas autorizadas, asi como el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola. En virtud de tales evaluaciones puede determinarse la existencia de causales para reducir el area de la concesion a las areas efectivamente aprovechadas para declarar la caducidad del derecho, conforme a las disposiciones que establezca el Reglamento. 18.2 Las autorizaciones otorgadas para desarrollar la actividad en terrenos de propiedad privada son, asimismo, objeto de seguimiento y control a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y ambientales, la implementacion de los compromisos asumidos en los estudios ambientales y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolucion autoritativa. 18.3 Es facultad del Ministerio de Pesqueria la imposicion de sanciones y la determinacion de las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones otorgadas para el desarrollo de la acuicultura. Los titulares de concesiones y autorizaciones se sujetan al regimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas disposiciones conexas, modificatorias o complementarias sobre la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento y de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administracion publica. TITULO V DE LA PROMOCION DE LA ACUICULTURA CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES Articulo 19º.- Derecho de acuicultura 19.1 Los titulares de autorizaciones o concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico y aguas continentales MORDAZA anualmente al Ministerio de Pesqueria el derecho de acuicultura, el cual es fijado en el Reglamento por hectarea o fraccion, en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria, y no puede ser incrementado en un plazo de diez anos para la concesion otorgada. El pago debera ser

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