Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2001 (26/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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1. Las normas constitucionales que podrian ser reformadas, a partir de la evaluacion de su contenido, de su analisis sistematico y de la regulacion de las instituciones politicas. 2. Las opciones sobre el contenido de las reformas propuestas, tomando en consideracion: a) La integridad sistematica de las normas constitucionales, con la finalidad de asegurar la coherencia de la Constitucion Politica como cuerpo normativo. b) La regulacion de las instituciones politicas en el contexto de su evolucion historica en el Peru y, de ser necesario, en el derecho comparado, que podrian tomarse en cuenta de acuerdo con las caracteristicas de la cultura juridica nacional. c) La evaluacion de las experiencias de aplicacion de las normas constitucionales y del funcionamiento de las instituciones politicas previstas por la Constitucion Politica vigente. 3. El procedimiento a proponerse para desarrollar las reformas constitucionales propuestas. Articulo 2º.- La Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru, estara integrada por especialistas y expertos de reconocida trayectoria profesional o academica, y de probada moral y ejecutoria democratica. En lo posible, se MORDAZA participacion a los expertos de las universidades y los colegios de abogados de los diversos departamentos del pais. Articulo 3º.- Los miembros de la Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru seran nombrados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Justicia, dentro de los seis dias habiles posteriores a la entrada en MORDAZA del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Los miembros de la Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru actuaran a titulo personal y ad honorem, bajo la Presidencia del Ministro de Justicia o, en ausencia de este, de aquel miembro que sea designado como Vicepresidente en la sesion de instalacion. El Viceministro de Justicia actuara como Secretario Tecnico de la Comision. Articulo 5º.- La Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru, presentara su informe con los estudios realizados y las propuestas respectivas a mas tardar el 15 de MORDAZA del 2001. El informe de la Comision debera contener: 1. Una breve exposicion de la metodologia aplicada; 2. Una exposicion tecnica y fundamentada de las propuestas de reforma constitucional; 3. La formulacion normativa de las propuestas constitucionales debidamente concordadas; 4. Una exposicion MORDAZA, didactica y exenta de terminos tecnicos sobre el trabajo y las propuestas hechas, con la finalidad de que puedan ser comprendidas por la ciudadania; 5. Una propuesta sobre el o los procedimientos sugeridos para desarrollar las reformas. Articulo 6º.- La Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru presentara ante el Consejo de Ministros, MORDAZA de concluir su encargo, un informe preliminar sobre sus apreciaciones en torno a los temas que son materia de su mandato y, en particular, sobre las reformas constitucionales que considere necesarias a fin de recoger las sugerencias y comentarios del Consejo. Articulo 7º.- La Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru convocara a la ciudadania en general, y a las instituciones gremiales y academicas privadas en particular, a formular aportes con relacion a las propuestas de reforma constitucional y a el o los procedimientos que permitan desarrollar tales reformas. Articulo 8º.- El Ministerio de Justicia MORDAZA las facilidades y prestara los servicios que MORDAZA necesarios para el funcionamiento de la Comision de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru, incluyendo asesoria tecnica, busqueda de datos e informacion y personal que resulte necesario. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24201

Autorizan viaje a Costa Rica de agente titular designado para el seguimiento de diversos casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 217-2001-JUS MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizara una reunion previa a la celebracion de la audiencia publica en los casos CDH 10.009 y CDH 11.730, accion necesaria y de interes nacional, a realizarse del 24 al 26 de MORDAZA de 2001, en la MORDAZA de San MORDAZA de Costa Rica; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 062-2001RE el doctor MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA, ha sido designado como agente titular, para el seguimiento de los mencionados casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA Rubio MORDAZA, agente titular, a la MORDAZA de San MORDAZA de Costa Rica, del 24 al 26 de MORDAZA de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 820,02 Viaticos US$ 800,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24199

PRES
Designan Secretario Tecnico del CTAR MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2001-PRES MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001

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