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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2001 (26/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 203395 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de mayo de 2001 1. Las normas constitucionales que podrían ser reformadas, a partir de la evaluación de su contenido, de su análisis sistemático y de la regulación de las instituciones políticas. 2. Las opciones sobre el contenido de las reformas propuestas, tomando en consideración: a) La integridad sistemática de las normas constitu- cionales, con la finalidad de asegurar la coherencia de la Constitución Política como cuerpo normativo. b) La regulación de las instituciones políticas en el contexto de su evolución histórica en el Perú y, de ser necesario, en el derecho comparado, que podrían tomarse en cuenta de acuerdo con las características de la cultura jurídica nacional. c) La evaluación de las experiencias de aplicación de las normas constitucionales y del funcionamiento de las instituciones políticas previstas por la Constitución Política vigente. 3. El procedimiento a proponerse para desarrollar las reformas constitucionales propuestas. Artículo 2º.- La Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú, estará integra- da por especialistas y expertos de reconocida trayecto- ria profesional o académica, y de probada moral y ejecutoria democrática. En lo posible, se dará participa- ción a los expertos de las universidades y los colegios de abogados de los diversos departamentos del país. Artículo 3º.- Los miembros de la Comisión de Estu- dio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú serán nombrados mediante Resolución Suprema refren- dada por el Ministro de Justicia, dentro de los seis días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Los miembros de la Comisión de Estu- dio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú actuarán a título personal y ad honorem, bajo la Presi- dencia del Ministro de Justicia o, en ausencia de éste, de aquel miembro que sea designado como Vicepresidente en la sesión de instalación. El Viceministro de Justicia actuará como Secretario Técnico de la Comisión. Artículo 5º.- La Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú, presentará su informe con los estudios realizados y las propuestas respectivas a más tardar el 15 de julio del 2001. El informe de la Comisión deberá contener: 1. Una breve exposición de la metodología aplicada; 2. Una exposición técnica y fundamentada de las propuestas de reforma constitucional; 3. La formulación normativa de las propuestas cons- titucionales debidamente concordadas; 4. Una exposición clara, didáctica y exenta de térmi- nos técnicos sobre el trabajo y las propuestas hechas, con la finalidad de que puedan ser comprendidas por la ciudadanía; 5. Una propuesta sobre el o los procedimientos sugeridos para desarrollar las reformas. Artículo 6º.- La Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú presentará ante el Consejo de Ministros, antes de concluir su encargo, un informe preliminar sobre sus apreciaciones en torno a los temas que son materia de su mandato y, en particular, sobre las reformas constitucionales que con- sidere necesarias a fin de recoger las sugerencias y comentarios del Consejo. Artículo 7º.- La Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú convocará a la ciudadanía en general, y a las instituciones gremiales y académicas privadas en particular, a formular aportes con relación a las propuestas de reforma constitucional y a el o los procedi- mientos que permitan desarrollar tales reformas. Artículo 8º.- El Ministerio de Justicia dará las facilidades y prestará los servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú, incluyen- do asesoría técnica, búsqueda de datos e información y personal que resulte necesario. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24201 Autorizan viaje a Costa Rica de agente titular designado para el seguimiento de diversos casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2001-JUS Lima, 23 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizará una reunión previa a la celebración de la audiencia pública en los casos CDH 10.009 y CDH 11.730, acción necesaria y de interés nacional, a realizarse del 24 al 26 de mayo de 2001, en la ciudad de San José de Costa Rica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2001- RE el doctor Patricio Marcial Rubio Correa, ha sido designado como agente titular, para el seguimiento de los mencionados casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Patricio Marcial Rubio Correa, agente titular, a la ciudad de San José de Costa Rica, del 24 al 26 de mayo de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 820,02 Viáticos US$ 800,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24199 P R E S Designan Secretario Técnico del CTAR Huánuco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2001-PRES Lima, 25 de mayo de 2001