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Pág. 203382 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de mayo de 2001 abonado en efectivo hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. 19.2 Los titulares de concesiones para el desarrollo de la acuicultura sobre áreas acuáticas en mar, ríos y lagos navegables, pagan anualmente el derecho que establece la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 20º .- Excepción al pago del derecho de acuicultura 20.1 Se puede exceptuar del pago del derecho de acuicultura a las organizaciones de pescadores artesa- nales y las comunidades campesinas y nativas, debidamente reconocidas como tales según el Regla- mento y demás normas sobre la materia, que sean titulares de concesiones o autorizaciones. 20.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, se puede exonerar del pago del derecho de acuicultura en caso de desastres naturales o de enfermedades de alto riesgo y especies que consti- tuyan plagas que afecten gravemente la actividad de acuicultura. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 21º .- Plan de desarrollo acuícola 21.1 El Ministerio de Pesquería a través del órgano competente y los organismos públicos descentralizados del Sector elabora el plan de desarrollo acuícola que comprende, entre otros, los siguientes aspectos: 1) Las metas que el Estado a través del Sector se propone cumplir en el mediano y corto plazo, señalando variables y recursos críticos e identificando objetivos, políticas y acciones. 2) La identificación de áreas adecuadas para el desarrollo de la acuicultura. 3) La identificación de especies con potencial de cultivo y comercialización en el país y en el exterior. 4) Las medidas que el sector público y privado deberán adoptar con la finalidad de desarrollar el cultivo de especies acuícolas, su procesamiento y con- trol de calidad. 5) Las medidas de promoción de consumo de produc- tos acuícolas en el país y en el exterior, así como su acceso a nuevos mercados. 6) Los programas de investigación, capacitación y transferencia tecnológica que desarrollarán las diver- sas entidades u organismos del Estado, teniendo en cuenta su competencia y disponibilidad presupues- taria. 7) Las acciones para el establecimiento de la red nacional de información acuícola a que se refiere el Artículo 25º de la presente Ley. 21.2 La formulación del plan de desarrollo acuícola, así como la implementación de las acciones derivadas de éste, no afectan el desarrollo de las actividades acuícolas de los particulares, en sus diferentes mo- dalidades. 21.3 El plan de desarrollo acuícola está sujeto a una evaluación por Resultados orientado hacia la competi- tividad y transparencia informativa. Artículo 22º .- Fondo de Investigación Acuícola 22.1 Créase el Fondo de Investigación Acuícola (FIA) que depende del FONDEPES, tiene como objetivo fi- nanciar actividades de investigación científica, el desa- rrollo y transferencia tecnológica, así como la capacita- ción y difusión de la información acuícola. Estas activi- dades pueden ser encargadas por el FONDEPES a organismos públicos descentralizados, universidades y otras organizaciones o empresas públicas o privadas. 22.2 El FIA está constituido por los aportes prove- nientes de los pagos por derecho de acuicultura, las multas y los pagos que efectúen bajo cualquier otro concepto los productores acuícolas, así como los aportes que efectúe el Ministerio de Pesquería y los prove- nientes de la cooperación de organismos privados o públicos, nacionales o extranjeros. Corresponde alMinisterio de Pesquería la determinación del uso y destino de los recursos del FIA y la supervisión corres- pondiente, de conformidad con lo que disponga el Re- glamento. Artículo 23º .- Actividades de investigación 23.1 El Ministerio de Pesquería determina las activi- dades de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, capacitación y difusión de la información dentro del ámbito de la acuicultura que se ejecuten anualmente por las diversas instituciones u organis- mos públicos descentralizados del Sector, las que pue- den ser financiadas con cargo a los recursos del FIA o a los presupuestos de cada entidad. 23.2 El Ministerio de Pesquería puede, con cargo al FIA, asignar recursos para la ejecución de proyectos específicos de investigación o desarrollo tecnológico a personas naturales o jurídicas privadas, con o sin fines de lucro, dedicadas a la investigación, sujetándose a las normas que regulan las contrataciones del Estado. 23.3 El Ministerio de Pesquería promueve el desa- rrollo de actividades de investigación acuícola por ini- ciativa de empresas privadas, a cuyo efecto aportará, con cargo a los recursos del FIA y previa aprobación de los proyectos correspondientes, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los recursos necesarios para su ejecución. El convenio de refinanciamiento debe establecer los mecanismos que permitan que los resultados de dichas investigaciones se integren a la Red Nacional de Infor- mación Acuícola. 23.4 Los resultados de tales proyectos, así como los que realicen las diversas instituciones u organismos públicos, son de titularidad del Estado e incluidos en la Red Nacional de Información Acuícola. Artículo 24º .- De la capacitación y transferen- cia de tecnología 24.1 Las entidades del Estado encargadas del desarrollo y promoción de actividades acuícolas desa- rrollan sus programas de capacitación, transferencia tecnológica y asistencia técnica, con el propósito de elevar el nivel técnico-operativo de los acuicultores y promover la realización de estas actividades entre los pobladores de las zonas consideradas con potencial para el desarrollo de las mismas. 24.2 El Ministerio de Pesquería promueve la instala- ción de centros de producción de semillas y mejora- miento genético a cargo de los organismos públicos descentralizados, universidades y otras organizaciones o empresas públicas o privadas, los que pueden ser realizados con el financiamiento del FIA. 24.3 El Ministerio de Pesquería promueve y desa- rrolla programas de capacitación a través de las Direc- ciones Regionales, Centros de Acuicultura, Fondo Na- cional de Desarrollo Pesquero, Instituto del Mar del Perú, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Pe- ruana, Instituto Tecnológico Pesquero, Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita e Instituto Tecnoló- gico Piscícola El Ingenio y de todos los organismos del Sector, con el proposito de elevar el nivel técnico- operativo de la actividad acuícola. Artículo 25º .- Red Nacional de Información Acuícola El Ministerio de Pesquería implementa una Red Na- cional de Información Acuícola, que concentra la información de los diversos organismos y entidades del Estado respecto a esta actividad e incluye, entre otros, la identificación de las especies y ubicación de áreas apropiadas para la acuicultura, los planes de ordenamiento, los avances y resultados de los proyectos de investigación, así como las estadísticas de producción e información de precios, oferta y demanda de los productos acuícolas. CAPÍTULO III DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 26º .- Beneficios tributarios Es de aplicación a la actividad de la acuicultura lo dispuesto en el párrafo 4.1 del Artículo 4º, el Artículo 6º y el Artículo 8º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.