Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2001 (26/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 203382

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2001

abonado en efectivo hasta el ultimo dia habil del mes de marzo de cada ano. 19.2 Los titulares de concesiones para el desarrollo de la acuicultura sobre areas acuaticas en mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, MORDAZA anualmente el derecho que establece la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 20º.- Excepcion al pago del derecho de acuicultura 20.1 Se puede exceptuar del pago del derecho de acuicultura a las organizaciones de pescadores artesanales y las comunidades campesinas y nativas, debidamente reconocidas como tales segun el Reglamento y demas normas sobre la materia, que MORDAZA titulares de concesiones o autorizaciones. 20.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Pesqueria, se puede exonerar del pago del derecho de acuicultura en caso de desastres naturales o de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas que afecten gravemente la actividad de acuicultura. CAPITULO II DE LA INFORMACION, INVESTIGACION Y CAPACITACION Articulo 21º.- Plan de desarrollo acuicola 21.1 El Ministerio de Pesqueria a traves del organo competente y los organismos publicos descentralizados del Sector elabora el plan de desarrollo acuicola que comprende, entre otros, los siguientes aspectos: 1) Las metas que el Estado a traves del Sector se propone cumplir en el mediano y corto plazo, senalando variables y recursos criticos e identificando objetivos, politicas y acciones. 2) La identificacion de areas adecuadas para el desarrollo de la acuicultura. 3) La identificacion de especies con potencial de cultivo y comercializacion en el MORDAZA y en el exterior. 4) Las medidas que el sector publico y privado deberan adoptar con la finalidad de desarrollar el cultivo de especies acuicolas, su procesamiento y control de calidad. 5) Las medidas de promocion de consumo de productos acuicolas en el MORDAZA y en el exterior, asi como su acceso a nuevos mercados. 6) Los programas de investigacion, capacitacion y transferencia tecnologica que desarrollaran las diversas entidades u organismos del Estado, teniendo en cuenta su competencia y disponibilidad presupuestaria. 7) Las acciones para el establecimiento de la red nacional de informacion acuicola a que se refiere el Articulo 25º de la presente Ley. 21.2 La formulacion del plan de desarrollo acuicola, asi como la implementacion de las acciones derivadas de este, no afectan el desarrollo de las actividades acuicolas de los particulares, en sus diferentes modalidades. 21.3 El plan de desarrollo acuicola esta sujeto a una evaluacion por Resultados orientado hacia la competitividad y transparencia informativa. Articulo 22º.- Fondo de Investigacion Acuicola 22.1 Crease el Fondo de Investigacion Acuicola (FIA) que depende del FONDEPES, tiene como objetivo financiar actividades de investigacion cientifica, el desarrollo y transferencia tecnologica, asi como la capacitacion y difusion de la informacion acuicola. Estas actividades pueden ser encargadas por el FONDEPES a organismos publicos descentralizados, universidades y otras organizaciones o empresas publicas o privadas. 22.2 El FIA esta constituido por los aportes provenientes de los pagos por derecho de acuicultura, las multas y los pagos que efectuen bajo cualquier otro concepto los productores acuicolas, asi como los aportes que efectue el Ministerio de Pesqueria y los provenientes de la cooperacion de organismos privados o publicos, nacionales o extranjeros. Corresponde al

Ministerio de Pesqueria la determinacion del uso y destino de los recursos del FIA y la supervision correspondiente, de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Articulo 23º.- Actividades de investigacion 23.1 El Ministerio de Pesqueria determina las actividades de investigacion, desarrollo y transferencia de tecnologia, capacitacion y difusion de la informacion dentro del ambito de la acuicultura que se ejecuten anualmente por las diversas instituciones u organismos publicos descentralizados del Sector, las que pueden ser financiadas con cargo a los recursos del FIA o a los presupuestos de cada entidad. 23.2 El Ministerio de Pesqueria puede, con cargo al FIA, asignar recursos para la ejecucion de proyectos especificos de investigacion o desarrollo tecnologico a personas naturales o juridicas privadas, con o sin fines de lucro, dedicadas a la investigacion, sujetandose a las normas que regulan las contrataciones del Estado. 23.3 El Ministerio de Pesqueria promueve el desarrollo de actividades de investigacion acuicola por iniciativa de empresas privadas, a cuyo efecto aportara, con cargo a los recursos del FIA y previa aprobacion de los proyectos correspondientes, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los recursos necesarios para su ejecucion. El convenio de refinanciamiento debe establecer los mecanismos que permitan que los resultados de dichas investigaciones se integren a la Red Nacional de Informacion Acuicola. 23.4 Los resultados de tales proyectos, asi como los que realicen las diversas instituciones u organismos publicos, son de titularidad del Estado e incluidos en la Red Nacional de Informacion Acuicola. Articulo 24º.- De la capacitacion y transferencia de tecnologia 24.1 Las entidades del Estado encargadas del desarrollo y promocion de actividades acuicolas desarrollan sus programas de capacitacion, transferencia tecnologica y asistencia tecnica, con el proposito de elevar el nivel tecnico-operativo de los acuicultores y promover la realizacion de estas actividades entre los pobladores de las zonas consideradas con potencial para el desarrollo de las mismas. 24.2 El Ministerio de Pesqueria promueve la instalacion de centros de produccion de semillas y mejoramiento genetico a cargo de los organismos publicos descentralizados, universidades y otras organizaciones o empresas publicas o privadas, los que pueden ser realizados con el financiamiento del FIA. 24.3 El Ministerio de Pesqueria promueve y desarrolla programas de capacitacion a traves de las Direcciones Regionales, Centros de Acuicultura, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Instituto MORDAZA del Peru, Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, Instituto Tecnologico Pesquero, Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita e Instituto Tecnologico Piscicola El Ingenio y de todos los organismos del Sector, con el proposito de elevar el nivel tecnicooperativo de la actividad acuicola. Articulo 25º.- Red Nacional de Informacion Acuicola El Ministerio de Pesqueria implementa una Red Nacional de Informacion Acuicola, que concentra la informacion de los diversos organismos y entidades del Estado respecto a esta actividad e incluye, entre otros, la identificacion de las especies y ubicacion de areas apropiadas para la acuicultura, los planes de ordenamiento, los avances y resultados de los proyectos de investigacion, asi como las estadisticas de produccion e informacion de precios, oferta y demanda de los productos acuicolas. CAPITULO III DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 26º.- Beneficios tributarios Es de aplicacion a la actividad de la acuicultura lo dispuesto en el parrafo 4.1 del Articulo 4º, el Articulo 6º y el Articulo 8º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promocion del Sector Agrario, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.