Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2001 (26/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 27º.- Aplicacion de los beneficios Los beneficios tributarios establecidos en este Capitulo tendran vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2010, y se aplicaran sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido con el fin de promover actividades economicas en zonas especificas del MORDAZA, los que mantendran su vigencia de acuerdo a la legislacion vigente. CAPITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Articulo 28º.- Contratacion laboral Seran aplicables a los productores acuicolas los beneficios laborales establecidos en los Articulos 7º y 10º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario. Articulo 29º.- Seguridad social Incorporase al Seguro de Salud de los trabajadores de actividad agraria, creado por la Ley Nº 27360, a los trabajadores de la actividad acuicola, en sustitucion del Seguro Social de Salud. TITULO VI DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y CONTROL ECOLOGICO Articulo 30º.- Proteccion del ecosistema y del ambiente 30.1 La politica ambiental del Ministerio de Pesqueria se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento, asi como los lineamientos ambientales que emita el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), y demas normas pertinentes. 30.2 Para la realizacion de las actividades de la acuicultura se requiere la MORDAZA de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o el Programa de Adecuacion de Impacto Ambiental (PAMA), segun corresponda, conforme a la legislacion de la materia y lo que establezca el Reglamento. Articulo 31º.- Control de plagas e introduccion de nuevas especies 31.1 El Ministerio de Pesqueria establece las medidas de proteccion y control para evitar la introduccion de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar las que se presenten, evitar su propagacion y proponer su erradicacion, asimismo, determinar las patologias que se clasifican como de alto riesgo. 31.2 La introduccion de nuevas especies hidrobiologicas en cualquiera de las etapas de su ciclo biologico, a la acuicultura en aguas marinas, continentales o salobres, requiere la aprobacion tecnica sanitaria del Ministerio de Pesqueria. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 32º.- De las sanciones Toda infraccion sera sancionada administrativamente sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Las sanciones contempladas en la presente Ley seran impuestas por el organo competente del Ministerio de Pesqueria. Articulo 33º.- MORDAZA de sanciones Las personas naturales y juridicas que no cumplieran con las obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento seran sancionadas de acuerdo a lo siguiente: 1. Multa: Aplicada en consideracion al dano producido a los recursos hidrobiologicos y/o al ambiente. Las multas se imponen sobre la base de aplicar como valor referencial la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago de la misma, no pudiendo ser menor de media (1/2) UIT, ni mayor a cincuenta (50) UIT.

2. Suspension temporal: De la concesion o autorizacion. 3. Caducidad: La caducidad de las concesiones otorgadas para desarrollar la actividad acuicola en zonas de dominio publico puede declararse administrativamente por las siguientes causales: A) Causar grave dano al ecosistema. B) No permitir la realizacion de las evaluaciones y acciones de vigilancia y control que, como parte de sus funciones, realicen las autoridades competentes. C) Incumplir injustificadamente las metas de inversion o produccion establecidas en los Convenios de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola. D) Usar el area otorgada para el desarrollo acuicola para fines distintos a los autorizados. E) Incumplir con las obligaciones tipificadas como causales de caducidad en el Convenio correspondiente. Las areas cuya concesion sea declarada caduca, revierten a favor del Estado sin costo alguno, quedando las mejoras permanentes, que el titular del derecho no pueda retirar, en beneficio de las mismas, sin que opere compensacion o pago alguno. Las areas que reviertan al Estado pueden ser otorgadas a traves de nuevas concesiones. En el caso de las areas cuya concesion otorgada por el Ministerio de Pesqueria MORDAZA sido declarada caduca, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas procedera a caducar la concesion en uso del area acuatica correspondiente. Puede declararse administrativamente la caducidad de las autorizaciones otorgadas para desarrollar la actividad acuicola en terrenos de propiedad privada por las causales contempladas en los literales a) y b) de este articulo. 4. Decomiso: De las especies hidrobiologicas en su estado natural o procesado. Tiene el caracter de pena accesoria, debiendo la autoridad competente levantar el acta correspondiente conforme al Reglamento. El destino de los bienes decomisados aptos para el consumo humano se efectuara segun el Reglamento. Los no aptos para el consumo humano deberan ser incinerados. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Adecuacion y procedimientos en tramite 1.1 El Reglamento establecera el procedimiento al que deben sujetarse los titulares de concesiones o autorizaciones acuicolas vigentes a la fecha de aprobacion de la presente Ley, para adecuarse a sus disposiciones. 1.2 Los procedimientos en tramite para la obtencion de autorizaciones o concesiones acuicolas seguiran tramitandose de acuerdo a las disposiciones vigentes a la fecha de expedicion de la presente Ley, en tanto se apruebe el Reglamento y sin perjuicio de su posterior adecuacion al mismo. Segunda.- Reglamento de la Ley 2.1 El Ministerio de Pesqueria, mediante decreto supremo, dictara el Reglamento de esta Ley en un plazo de 90 (noventa) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. 2.2 Adicionalmente, mediante decreto supremo, los Ministerios de Economia y Finanzas, y de Trabajo y Promocion Social, podran dictar normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la aplicacion de la presente Ley, en un plazo de 90 (noventa) dias calendario, contados a partir de su entrada en vigencia. Tercera.- Habilitacion de areas acuicolas La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y el Ministerio de la Presidencia, habilitaran las areas solicitadas por el Ministerio de Pesqueria, a que se refiere el Articulo 13º de la presente Ley, sin efectuar cobro alguno, en un plazo no mayor de 90 (noventa) dias contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. En caso de que dichas

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