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Pág. 203391 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de mayo de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM del 27 de abril de 2001; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Ministro del Ramo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio a Holanda y a la República de Austria, del 26 de mayo al 4 de junio de 2001, al Mayor FAP CEBRIAN VERGARA José Abel, quien en su calidad de Edecán acompañará a la señora Fiscal de la Nación al "Foro Global sobre la Lucha contra la Corrupción y la Salvaguardia de la Integridad II" a realizarse en la ciudad de La Haya y de Viena, respectivamente. Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda faculta- do para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que irroguen la presente Resolución por viáticos, gastos de instalación, gastos de pasajes e impuestos de salida, ascendente a la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4,441.00), serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 260.00 x 1 Pers. x 10 días :US$ 2,600.00 Dólares Gastos de Instalación: US$ 260 x 2 x 1 Pers. :US$ 520.00 Dólares Gastos de Pasajes: US$ 1,296.00 x 1 Pers. :US$ 1,296.00 Dólares Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 1 Pers. :US$ 25.00 Dólares Gasto Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea del Perú :US$ 4,441.00 Dólares Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El referido Oficial Superior tendrá la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos efectuados de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrenda- da por el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 24109 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican numerales del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 096-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la facultad de modificar las listas debienes y servicios de los Apéndices I y II, según correspon- da, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, y con opinión técnica de la SUNAT; Que, es conveniente modificar el numeral 7 del Apén- dice II de la mencionada norma para incluir a los intereses generados por títulos valores no colocados por oferta pública, siempre que hayan sido adquiridos a través de un mecanismo centralizado de negociación de valores; Que, asimismo, es conveniente modificar el numeral 11 del Apéndice II de la mencionada norma para preci- sar que la exoneración del IGV a los intereses percibi- dos por empresas del sistema financiero alcanza a aquellos relacionados con operaciones de titulización de carteras de crédito; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Numeral 7 del Apéndice II del TUO del IGV, aprobado por Decre- to Supremo Nº 055-99-EF Sustitúyase el texto del numeral 7 del Apéndice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el siguiente: "(...) 7. Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública por personas jurídi- cas constituidas o establecidas en el país, siempre que la emisión se efectúe al amparo de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decre- to Legislativo Nº 862, según corresponda. Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública, gozarán de la exoneración cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanis- mo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores. (...)" Artículo 2º.- Modificación del Numeral 11 del Apéndice II del TUO del IGV, aprobado por Decre- to Supremo Nº 055-99-EF Sustitúyase el texto del numeral 11 del Apéndice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el siguiente: "(...) 11. Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operacio- nes Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16º de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras o a los Patrimonios de Propósito Exclusivo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios. (...)" Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 24196 Someten a Consulta Ciudadana el Documento de Trabajo "Transparen- cia Económica y Fiscal: Estado de avan- ce y tareas pendientes" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2001-EF/10 Lima, 25 de mayo de 2001