Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2001 (26/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM del 27 de MORDAZA de 2001; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aerea y a lo acordado con el Ministro del Ramo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio a Holanda y a la Republica de Austria, del 26 de MORDAZA al 4 de junio de 2001, al Mayor FAP CEBRIAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su calidad de Edecan acompanara a la senora Fiscal de la Nacion al "Foro Global sobre la Lucha contra la Corrupcion y la Salvaguardia de la Integridad II" a realizarse en la MORDAZA de La MORDAZA y de MORDAZA, respectivamente. Articulo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento, asi como efectuar el reemplazo a que se refiere el articulo anterior, dentro del plazo senalado. Articulo 3º.- Los gastos que irroguen la presente Resolucion por viaticos, gastos de instalacion, gastos de pasajes e impuestos de salida, ascendente a la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4,441.00), seran sufragados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: US$ 260.00 x 1 Pers. x 10 dias Gastos de Instalacion: US$ 260 x 2 x 1 Pers. Gastos de Pasajes: US$ 1,296.00 x 1 Pers. Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 1 Pers. Gasto Ministerio de DefensaFuerza Aerea del Peru : US$ 2,600.00 Dolares : US$ 520.00 Dolares

bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y con opinion tecnica de la SUNAT; Que, es conveniente modificar el numeral 7 del Apendice II de la mencionada MORDAZA para incluir a los intereses generados por titulos valores no colocados por oferta publica, siempre que hayan sido adquiridos a traves de un mecanismo centralizado de negociacion de valores; Que, asimismo, es conveniente modificar el numeral 11 del Apendice II de la mencionada MORDAZA para precisar que la exoneracion del IGV a los intereses percibidos por empresas del sistema financiero alcanza a aquellos relacionados con operaciones de titulizacion de carteras de credito; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Numeral 7 del Apendice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF Sustituyase el texto del numeral 7 del Apendice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el siguiente: "(...) 7. Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta publica por personas juridicas constituidas o establecidas en el MORDAZA, siempre que la emision se efectue al MORDAZA de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, por la Ley de Fondos de Inversion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, segun corresponda. Los intereses generados por los titulos valores no colocados por oferta publica, gozaran de la exoneracion cuando hayan sido adquiridos a traves de algun mecanismo centralizado de negociacion a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores. (...)" Articulo 2º.- Modificacion del Numeral 11 del Apendice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF Sustituyase el texto del numeral 11 del Apendice II del TUO del IGV, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el siguiente: "(...) 11. Los intereses que se perciban, con ocasion del cobro de la cartera de creditos transferidos por Empresas de Operaciones Multiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Articulo 16º de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras o a los Patrimonios de Proposito Exclusivo a que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios. (...)" Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 24196

: US$ 1,296.00 Dolares : US$ 25.00 Dolares

: US$ 4,441.00 Dolares

Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- El referido Oficial Superior tendra la responsabilidad de rendir cuenta documentada de los gastos efectuados de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de MORDAZA de 2001. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 24109

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican numerales del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 096-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece la facultad de modificar las listas de

Someten a Consulta Ciudadana el Documento de Trabajo "Transparencia Economica y Fiscal: Estado de avance y tareas pendientes"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2001-EF/10 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001

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