Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2001 (26/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, con CIP Nº 104716700 del Hospital Militar Central, para que participe en el II Congreso Panamericano de Medicina Militar, que se realizara en la Republica de Venezuela (Isla de Margarita) del 3 al 9 de junio de 2001. Articulo 2º.- Facultar al Ministerio de Defensa para variar la fecha de inicio y/o termino de la presente comision, sin exceder el periodo establecido en el Articulo 1º. Articulo 3º.- Que la Oficina de Economia del Ejercito, cancelara el importe correspondiente al pasaje, gasto de equipaje, impuestos CORPAC y viaticos, ascendiente a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO y 78/100 ($ 2,238.78) DOLARES AMERICANOS. Articulo 4º.- Presentar dentro de quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el informe escrito detallado de las acciones realizadas, conjuntamente con la entrega de la rendicion de cuentas a que hace referencia el Art. 5º del D.S. Nº 048-2001-PCM de 27.Abr.2001. Articulo 5º.- No tendra derecho a solicitar liberacion o exoneracion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 24100 RESOLUCION SUPREMA Nº 415-DE/MGP MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001

CIP. Nº 01858397, a fin que participe en la IX Reunion del Comite de Hidrografia del Instituto Panamericano de Geografia e Historia, a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, a partir del 3 al 9.junio.2001. 2.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o termino de la Comision, sin exceder el periodo de tiempo total establecido en el Articulo 1º de la presente Resolucion. 3.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion de Hidrografia y Navegacion, efectuara por dicho concepto el pago de DOS MIL SESENTA Y UNO y 32/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2,061.32), de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes: Lima/Buenos Aires (ARGENTINA)/Lima Ofic. Sup. US$ 518,02 + US$ 30,50 Imp. (ARGENTINA) Equipaje: (20% Val. Tot. Psje. Costo Neto) US$ 439,00 x 20% Indemnizacion de viaje: Ofic. Sup. US$ 200.00 x 7 dias Impuesto al viaje: US$ 25.00 x 1 persona (PERU) TOTAL: US$ 548,52

US$ US$ US$

87,80 1.400,00 25.00 -----------2.061,32 =======

US$

4.- El citado Oficial Superior presentara dentro de QUINCE (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el Informe escrito detallando las acciones realizadas, conjuntamente con la entrega de la rendicion de cuentas referidas en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 29.abril.2001. 5.- La presente Resolucion no otorga derecho a liberacion o exoneracion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese y comuniquese.

Visto el Oficio P.200-863 del Director de Hidrografia y Navegacion de fecha 19.abril.2001, mediante el cual solicita el nombramiento en Mision Oficial (Comision del Servicio en el Extranjero) del Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA CASTANON Quimper CIP. Nº 01858397, a fin que participe en la IX Reunion del Comite de Hidrografia del Instituto Panamericano de Geografia e Historia a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires ARGENTINA. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto se solicita el nombramiento en Mision Oficial (Comision del Servicio en el Extranjero) del Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA CASTANON Quimper CIP. Nº 01858397, a fin que participe en la IX Reunion del Comite de Hidrografia del Instituto Panamericano de Geografia e Historia, a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, a partir del 4 al 8.junio.2001; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 05-87 DE/SG de fecha 4.diciembre.1987, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0001-DE/SG de fecha 3.enero.1994, MORDAZA los conceptos que se abona al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al extranjero en Comision del Servicio; Que, el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0482001-PCM de fecha 27.abril.2001, MORDAZA que los funcionarios y servidores publicos que realicen viajes al exterior deberan sustentar con documentos hasta por lo menos el 80% del gasto realizado. El 20% restante podra sustentarse mediante Declaracion Jurada. El saldo restante sera devuelto por el funcionario o servidor a la entidad publica correspondiente. Asimismo el Articulo 9º del citado dispositivo, establece que es obligacion del funcionario o servidor publico presentar un informe de sus acciones y entregar la rendicion de cuentas. Igualmente debera efectuarse en caso de no realizarse el viaje; Estando a lo dispuesto por el senor MORDAZA Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el senor General EP Ministro de Estado en la Cartera de Defensa; SE RESUELVE: 1.- Autorizar el viaje en Comision del Servicio al Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA CASTANON Quimper

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 24107

Autorizan la evacuacion de tecnico y oficial subalterno del Ejercito para reiniciar tratamiento medico especializado en Colombia y los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 404-DE/EP/CP-JATSOE 2c MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 013 SSANE M3/15.07.01 del 9.ABR.01, mediante la cual el Sr. General de Ejercito, Comandante General del Ejercito, aprueba la evacuacion del Sr. TCO3 MVO don Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA del HMC a la Republica de Colombia, con la finalidad de recibir tratamiento medico altamente especializado en la CLINICA BARRAQUER DE BOGOTA - COLOMBIA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 7º del D.S. Nº 005-87 DE/SG del 4.DIC.87, en concordancia con la Resolucion Ministerial Nº 0879 DE/SG del 23.JUL.90, establece que el personal militar en situacion de actividad, que contraiga dolencias o lesiones que lo invaliden temporalmente y que no obstante el tratamiento medico en el MORDAZA no alcanzara su total recuperacion por falta de medios, podra ser enviado al extranjero para ser tratado en un centro de salud altamente especializado; Que, el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 005-87-DE/ SG del 4.DIC.87, modificado por el Art. 1º del D.S. Nº 008-DE del 4.FEB.92, MORDAZA los conceptos que se abona

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