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Pág. 203387 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de mayo de 2001 CASTRO, con CIP Nº 104716700 del Hospital Militar Central, para que participe en el II Congreso Panameri- cano de Medicina Militar, que se realizará en la República de Venezuela (Isla de Margarita) del 3 al 9 de junio de 2001. Artículo 2º.- Facultar al Ministerio de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la presente comi- sión, sin exceder el período establecido en el Artículo 1º. Artículo 3º.- Que la Oficina de Economía del Ejér- cito, cancelará el importe correspondiente al pasaje, gasto de equipaje, impuestos CORPAC y viáticos, as- cendiente a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO y 78/100 ($ 2,238.78) DOLARES AMERICANOS. Artículo 4º.- Presentar dentro de quince (15) días calen- dario siguientes de efectuado el viaje, el informe escrito detallado de las acciones realizadas, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas a que hace referencia el Art. 5º del D.S. Nº 048-2001-PCM de 27.Abr.2001. Artículo 5º.- No tendrá derecho a solicitar libera- ción o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 24100 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 415-DE/MGP Lima, 22 de mayo de 2001 Visto el Oficio P.200-863 del Director de Hidrografía y Navegación de fecha 19.abril.2001, mediante el cual solicita el nombramiento en Misión Oficial (Comisión del Servicio en el Extranjero) del Capitán de Corbeta Marco Saúl CASTAÑON Quimper CIP. Nº 01858397, a fin que participe en la IX Reunión del Comité de Hidrografía del Instituto Panamericano de Geografía e Historia a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto se solicita el nombra- miento en Misión Oficial (Comisión del Servicio en el Extranjero) del Capitán de Corbeta Marco Saúl CASTA- ÑON Quimper CIP. Nº 01858397, a fin que participe en la IX Reunión del Comité de Hidrografía del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 4 al 8.junio.2001; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 05-87 DE/SG de fecha 4.diciembre.1987, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0001-DE/SG de fecha 3.enero.1994, norma los conceptos que se abona al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al extranjero en Comisión del Servicio; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM de fecha 27.abril.2001, norma que los fun- cionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el 80% del gasto realizado. El 20% restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. El saldo restante será devuelto por el funcionario o servi- dor a la entidad pública correspondiente. Asimismo el Artículo 9º del citado dispositivo, establece que es obli- gación del funcionario o servidor público presentar un informe de sus acciones y entregar la rendición de cuentas. Igualmente deberá efectuarse en caso de no realizarse el viaje; Estando a lo dispuesto por el señor Almirante Coman- dante General de la Marina y a lo acordado con el señor General EP Ministro de Estado en la Cartera de Defensa; SE RESUELVE: 1.- Autorizar el viaje en Comisión del Servicio al Capitán de Corbeta Marco Saúl CASTAÑON QuimperCIP. Nº 01858397, a fin que participe en la IX Reunión del Comité de Hidrografía del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 3 al 9.ju- nio.2001. 2.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la Comisión, sin exceder el período de tiempo total establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución. 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección de Hidrografía y Navega- ción, efectuará por dicho concepto el pago de DOS MIL SESENTA Y UNO y 32/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2,061.32), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 548,52 Lima/Buenos Aires (ARGENTINA)/Lima Ofic. Sup. US$ 518,02 + US$ 30,50 Imp. (ARGENTINA) Equipaje: (20% Val. Tot. Psje. Costo Neto) US$ 87,80 US$ 439,00 x 20% Indemnización de viaje: US$ 1.400,00 Ofic. Sup. US$ 200.00 x 7 días Impuesto al viaje: US$ 25.00 US$ 25.00 x 1 persona (PERÚ) ------------ TOTAL: US$ 2.061,32 ======= 4.- El citado Oficial Superior presentará dentro de QUINCE (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Informe escrito detallando las acciones realiza- das, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas referidas en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 29.abril.2001. 5.- La presente Resolución no otorga derecho a liberación o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 24107 Autorizan la evacuación de técnico y oficial subalterno del Ejército para reini- ciar tratamiento médico especializado en Colombia y los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 404-DE/EP/CP-JATSOE 2c Lima, 22 de mayo de 2001 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 013 SSANE M- 3/15.07.01 del 9.ABR.01, mediante la cual el Sr. Gene- ral de Ejército, Comandante General del Ejército, aprue- ba la evacuación del Sr. TCO3 MVO don Pepe Jesús ALVARO TAIPE del HMC a la República de Colombia, con la finalidad de recibir tratamiento médico altamen- te especializado en la CLINICA BARRAQUER DE BOGOTA - COLOMBIA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 7º del D.S. Nº 005-87 DE/SG del 4.DIC.87, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 0879 DE/SG del 23.JUL.90, establece que el personal militar en situa- ción de actividad, que contraiga dolencias o lesiones que lo invaliden temporalmente y que no obstante el trata- miento médico en el país no alcanzara su total recupera- ción por falta de medios, podrá ser enviado al extranjero para ser tratado en un centro de salud altamente especializado; Que, el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 005-87-DE/ SG del 4.DIC.87, modificado por el Art. 1º del D.S. Nº 008-DE del 4.FEB.92, norma los conceptos que se abona