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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2001 (26/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 203394 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de mayo de 2001 - Sebastián Martínez Quinchuya, del pueblo indíge- na asháninca - Julián Mamani Condori, del pueblo aimara - Nonato Rufino Chuquimamani Valer, del pueblo quechua Cusco-Collao - Gavina Córdova Cusihuamán, del pueblo quechua Ayacucho Chanca - Leonel Menacho López, del pueblo quechua Ancash - Luis Jaime Cisneros, Academia Peruana de la Lengua - María Heise Mondino, antropóloga - Madeleine Zúñiga Castillo, de Foro Educativo - Manuel Valdivia Rodríguez, educador - Lucy Trapnell Forero, antropóloga - Ada Chueca Cabrera, del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica - CAAAP Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 24064 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a la República Popular Chi- na para participar en el evento SOM II y en reunión del APEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2001-ITINCI Lima, 24 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Shenzhen, República Popular China se desarrollará del 26 de mayo al 3 de junio del 2001 la Segunda Reunión Anual de Funcionarios de Alto Nivel - SOM II y reuniones conexas, asimismo en la ciudad de Shanghai, República Popular China del 6 al 7 de junio del 2001 se llevará a cabo la "Reunión de Ministros de Comercio", en el marco del Foro de Coope- ración Económica Asia-Pacífico-APEC; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, diri- gir, supervisar y evaluar la política de integración y negocia- ciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con la Ley Nº 27427, Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, y Resolución Ministerial Nº 009-96- ITINCI/DM, modificada con Resolución Ministerial Nº 077-2001-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Shenzhen, Shanghai - República Popular China, del 25 de mayo al 8 de junio del 2001 del señor Julio Chan Sánchez para que en representación del Ministerio asista y participe en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Supre- ma. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuer- do al siguiente detalle: SR. JULIO CHAN SANCHEZ Pasajes US$ 1,809.86 Viáticos US$ 3,380.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 24198 JUSTICIA Crean la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú de 1993 fue elaborada y debatida en un escenario de crisis política producto de la interrupción del orden constitucional, y ratificada por un referéndum cuestionado por las irregu- laridades cometidas en su desarrollo; Que dicha Constitución Política fue afectada por sucesivas leyes inconstitucionales que privaron de au- tonomía y competencias al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional, a los gobiernos locales, y otros órganos, en función del objetivo de la reelección presidencial y para generar un sistema polí- tico autoritario; Que la experiencia de aplicación de las normas constitucionales vigentes y el funcionamiento de las instituciones políticas reguladas por ellas, expresa las incoherencias y debilidades de la vigente Constitución para construir un pacto político de largo plazo, destina- do al desarrollo de los derechos fundamentales, las instituciones democráticas, la economía nacional y la seguridad jurídica, condiciones básicas para la convi- vencia social; Que el Gobierno Transitorio tiene entre sus objeti- vos la reconstrucción del Estado de Derecho, la lucha contra la corrupción y la plena vigencia de los derechos constitucionales, que deben ser materia de profunda reflexión para ser considerados como elementos claves en un proceso de reforma constitucional; Que es conveniente y oportuno promover un esfuer- zo que permita definir las bases de un eventual proceso de reforma constitucional, el mismo que deberá ser un tema de análisis y debate por parte de las nuevas autoridades elegidas; Que es necesario garantizar que un eventual proceso de reforma constitucional, se asiente sobre el estudio especializado de expertos del más alto nivel académico y moral, que presenten al país un informe sobre las refor- mas constitucionales necesarias y el procedimiento a emplearse para desarrollarlas, considerando la integri- dad sistemática de las normas constitucionales, la regula- ción de las instituciones políticas a la luz de la Constitu- ción Histórica del Perú y los aportes del Derecho Consti- tucional Comparado en lo que sea aplicable así como las características de la cultura jurídica nacional; De conformidad con el Artículo 118º de la Constitu- ción Política del Perú y del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Perú, con la finalidad de que sobre la base del estudio de las normas de la Constitución Política vigente, proponga: