Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2001 (26/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 203384

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2001

entidades no se pronuncien en el plazo establecido, las areas solicitadas se consideraran habilitadas con fines acuicolas a favor del Ministerio de Pesqueria. Cuarta.- Disposicion complementaria 4.1 El otorgamiento de las concesiones que realice el Ministerio de Pesqueria, a traves de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), de estaciones pesqueras, centros piscicolas y centros de desarrollo pesquero, a que se refiere la Resolucion Suprema Nº 006-2001-EF, se llevara a cabo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96PCM y sus normas complementarias y reglamentarias. 4.2 Los recursos que se obtengan por concepto de las privatizaciones o concesiones de las estaciones pesqueras, centros piscicolas y centros de desarrollo pesquero, realizadas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674 o del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, seran destinados al Fondo de Investigacion Acuicola (FIA), a que se refiere el Articulo 22º de la presente Ley. Para tal efecto, se tendra en consideracion lo dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 674, modificado por la Ley Nº 26438, asi como lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-98-PCM. 4.3 El Ministerio de Pesqueria, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, estableceran las medidas pertinentes a efectos de implementar la creacion del Instituto Tecnologico Piscicola El Ingenio, a que se refiere el numeral 24.3 del Articulo 24º de la presente Ley. Quinta.- Disposiciones modificatorias Modificase el Articulo 30º, el ultimo parrafo del Articulo 45º y adicionase un ultimo parrafo al Articulo 71º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en los terminos siguientes: "Articulo 30º.- La comercializacion interna y externa de los productos es libre de acuerdo a ley. Se exceptua de esta disposicion la exportacion de semillas y reproductores silvestres con fines de acuicultura. Articulo 45º.- (. . .) (ultimo parrafo) Quedan exceptuados del pago de estos derechos, las personas naturales o juridicas que desarrollan actividades de investigacion y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia. En caso de actividades de acuicultura se aplicara la ley sobre la materia. Articulo 71º.- (. . .) (ultimo parrafo) El Ministerio de la Presidencia, a solicitud del Ministerio de Pesqueria, habilitara areas accesibles para la acuicultura en represas y reservorios y sus MORDAZA adyacentes." Sexta.- Disposicion derogatoria Deroganse los articulos contenidos en el Titulo V del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, asi como las demas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno.

MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 24181

DECRETOS DE URGENCIA
Derogan el Decreto de Urgencia Nº 044-98
DECRETO DE URGENCIA Nº 056-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, una de las prioridades del Gobierno de Transicion es asegurar la transparencia en el manejo de los recursos publicos; Que, la utilizacion de los recursos publicos en los procesos de adquisicion de bienes o servicios por parte de las entidades de la Administracion Publica debe efectuarse de manera transparente y eficiente, permitiendo que el Estado se favorezca con los beneficios de la competencia empresarial y facilitando el desarrollo de un control ciudadano sobre el manejo de tales recursos; Que, de otro lado, el Gobierno de Transicion heredo de la anterior administracion una situacion economica profundamente deteriorada, caracterizada por un notorio desequilibrio fiscal y por una alta incertidumbre sobre la disponibilidad de financiamiento existentes; Que, resulta necesario y urgente adoptar medidas economicas y financieras que permitan racionalizar el gasto, optimizar la utilizacion de los recursos publicos, asi como cautelar de manera efectiva el patrimonio del Estado; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 044-98 (de caracter secreto) del 25 de agosto de 1998, se exceptuo a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del regimen de contratacion general, disponiendose que estas deben contratar de manera directa, sin el requisito de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, los seguros de todos sus bienes e intereses exclusivamente con Popular y Porvenir Compania de Seguros; Que, la contratacion directa de dichos seguros no se encuentra sujeta a los procedimientos, formalidades y controles destinados a garantizar un uso adecuado del regimen de exoneraciones de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa y de los recursos publicos, establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM del 12 de febrero de 2001, y por el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM del 5 de MORDAZA de 2001, sobre adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectuan con caracter de secreto militar o de orden interno; Que, dicha medida es contraria al MORDAZA de eficiencia establecido en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al limitar la contratacion de seguros con otros proveedores aun cuando ello pudiere resultar mas ventajoso para el Tesoro Publico; Que, por otro lado, el privilegio otorgado a Popular y Porvenir Compania de Seguros en la contratacion de seguros por parte de las Fuerzas Armadas y Policiales, constituye una expropiacion ilegitima de espacios al sector privado y, a su vez, confiere una ventaja injustificada que podria distorsionar la competencia, resultando contrario al MORDAZA de libre concurrencia establecido en el Articulo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, no existen razones que justifiquen el establecimiento de un regimen especial para la contratacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.