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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2001 (26/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 203396 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR HUANUCO; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñe el cargo mencionado en el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 26922, Ley Nº 26923, Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al arquitecto EMILIO MANUEL SARA MAGINO en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional, CTAR HUANUCO. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 24183 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Popular China como integrante de delegación que participará en diversas reuniones del APEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2001-RE Lima, 25 de mayo de 2001 Debiendo realizarse la Segunda Reunión de Altos Funcionarios (SOM II-2001) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y reuniones conexas, en la ciudad de Shenzhen, del 26 de mayo al 3 de junio del año 2001; y, la Reunión de Ministros de Comercio APEC, en la ciudad de Shanghai, República Popular China, del 5 al 7 de junio del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1264, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 11 de mayo del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáti- co de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 27 de abril del año 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 8 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Elard Escala Sán- chez-Barreto, Director de Asia y Oceanía, como inte- grante de la delegación peruana que participará en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios (SOM II-2001) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y reuniones conexas, asimismo en la Reunión de Minis- tros de Comercio APEC, a realizarse en las ciudades de Shenzhen y Shanghai, República Popular China, del 26 de mayo al 7 de junio del año 2001.2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 3 094,56, viáticos US$ 3 900,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuen- ta documentada dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 24200 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Precisan que traslado de magistrados a establecimientos penitenciarios para el desarrollo de audiencias o diligen- cias, se realizará únicamente dentro del Distrito Judicial de su competencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 037-2001-CE-PJ Lima, 25 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 252- CME-PJ, del 12 de noviembre de 1996, la ex Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, a efectos de que designen un número determinado de Salas y Juzgados Especializados en lo Penal, para que se tras- laden a realizar las audiencias respectivas en los Establecimientos Penales; Que, la propia norma antes glosada, estableció que el desplazamiento de aquellos órganos jurisdiccionales, se realizará a los Establecimientos Penales de sus correspondientes Distritos Judiciales; Que, no obstante lo anteriormente expuesto, se han venido formulado innumerables solicitudes de Juzgados y Salas Penales, para trasladarse a realizar los Juzga- mientos y otras diligencias, a Establecimientos Peniten- ciarios de otros Distritos Judiciales, al haber el Instituto Nacional Penitenciario, ubicado fuera de su ámbito de competencia territorial, a los sujetos procesados; Que, el continuo traslado de Magistrados y sus respectivos auxiliares jurisdiccionales de un Distrito Judicial a otro, viene generando enormes gastos a este Poder del Estado, tanto más cuando en muchos de los casos el traslado corresponde al íntegro del Colegiado que conforma una Sala Penal o Mixta; ello al margen de los problemas procesales que representa, el tener que Juzgar a personas que se encuentran fuera de la compe- tencia territorial del órgano jurisdiccional pertinente; Que estando a la situación antes descrita, corres- ponde a este Organo de Gobierno y Gestión dictar las medidas pertinentes, a efectos de revertir la misma, garantizando que los procesos con Reos en Cárcel, se desarrollen con celeridad y eficiencia, acorde al ordena- miento procesal vigente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en Sesión de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que el traslado de Magistrados integrantes de Juzgados y Salas Penales o