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Pág. 203392 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, una de las prioridades del Gobierno de Transi- ción es promover un conjunto de medidas que busquen mejorar los mecanismos de transparencia económica y fiscal, brindando a la ciudadanía organizada las herra- mientas necesarias para un proceso efectivo de fiscaliza- ción de la gestión pública; Que, dentro de estos esfuerzos de Transparencia Económica y Fiscal, el Ministerio de Economía y Finan- zas lanzó el Portal de Transparencia Económica el 23 de febrero del 2001; Que, resulta necesario dar a conocer a la ciudadanía los alcances y logros de dichos esfuerzos así como las acciones pendientes destinados a asegurar su permanen- cia en el tiempo; Que, asimismo, resulta necesario someter a consulta ciudadana una serie de propuestas destinadas a facilitar y fortalecer el acceso ciudadano a la información, dentro de las que destacan: la creación de la función de "Información y Ciudadanía" al interior de las entidades del sector público; el establecimiento del carácter obligatorio de la Consulta Ciudadana; la constitución de un Fondo para el financia- miento de iniciativas y proyectos desarrollados por organi- zaciones e instituciones privadas y públicas a ser adminis- trado por la Defensoría del Pueblo; y, la deducción de impuestos en el caso de donaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Sector Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sométase a Consulta Ciudadana el Documento de Trabajo "Transparencia Económica y Fiscal: Estado de avance y tareas pendientes", median- te su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, y dispóngase la recepción de comentarios y sugerencias por este Ministerio hasta el 8 de junio del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 24184 EDUCACIÓN Precisan que los órganos intermedios del Sector están autorizados a recono- cer el pago de servicios prestados por docentes contratados durante el pre- sente ejercicio presupuestal DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27257 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2000-ED, establecieron las condiciones de renovación automática y contratación de los docentes de los Centros Educativos Públicos; Que, al amparo de las normas citadas en el conside- rando precedente y con el objeto de asegurar el normal desarrollo del presente año lectivo, los Organos Interme- dios del Sector Educación han efectuado contrataciones de personal docente en Centros y Programas Educati- vos a nivel nacional; Que, posteriormente mediante Ley Nº 27382, modifi- cada por la Ley Nº 27430, se autorizó al Ministerio de Educación a nombrar a los profesores del Sector Público que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Profesorado y su Reglamento, en las plazas orgáni- cas presupuestadas vacantes a nivel nacional;Que, el acápite 3 del literal A del numeral IV de las Normas para la Gestión y Desarrollo de Actividades en Centros y Programas Educativos, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, establece las nor- mas generales para la propuesta y contratación de profesores en los centros educativos públicos a cargo del Comité Especial de Evaluación; Que, con Decreto Supremo Nº 020-2001-ED se aprobó el Reglamento de Contratación de Profesores en Centros y Programas Educativos Públicos, en el que se dispone que las plazas docentes vacantes presupuestadas en los Centros y Programas se cu- brirán mediante contrato después de los procesos previos de nombramiento, reasignación y contrata- ción automática; Que, el Artículo 23º de la Constitución Política del Perú señala que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento; Que, es necesario precisar que los Organos Inter- medios, se encuentran autorizados a efectuar el respectivo reconocimiento de pago a los profesores que desarrollaron labor real y efectiva en virtud de las contrataciones realizadas al amparo de la norma- tividad vigente; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precisar que sin perjuicio de lo establecido en los Decretos Supremos Nº 007-2001-ED y Nº 020-2001-ED, los Organos Intermedios del Sector Educación se encuentran autorizados a reconocer el pago por los servicios prestados por los docentes contra- tados durante el presente ejercicio presupuestal. Artículo 2º.- Para los efectos de reconocimiento de pago a que hace referencia el artículo que precede, cada Director de Centro o Programa Educativo, previa opi- nión favorable del Comité Especial de Evaluación, de- berá acreditar el cumplimiento de la labor realizada por el profesor contratado, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 24182 Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huaraz RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2001-ED Lima, 14 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, establece que los Directorios de las So- ciedades de Beneficencia Públicas y Juntas de Partici- pación Social estarán integrados por cinco miembros, de los cuales uno será designado por el Ministerio de Educación en su representación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña Olga Olimpia GODENZI SOLIS, como representante del Ministerio de Educa-