Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2001 (26/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2001

Que, una de las prioridades del Gobierno de Transicion es promover un conjunto de medidas que busquen mejorar los mecanismos de transparencia economica y fiscal, brindando a la ciudadania organizada las herramientas necesarias para un MORDAZA efectivo de fiscalizacion de la gestion publica; Que, dentro de estos esfuerzos de Transparencia Economica y Fiscal, el Ministerio de Economia y Finanzas lanzo el MORDAZA de Transparencia Economica el 23 de febrero del 2001; Que, resulta necesario dar a conocer a la ciudadania los alcances y logros de dichos esfuerzos asi como las acciones pendientes destinados a asegurar su permanencia en el tiempo; Que, asimismo, resulta necesario someter a consulta ciudadana una serie de propuestas destinadas a facilitar y fortalecer el acceso ciudadano a la informacion, dentro de las que destacan: la creacion de la funcion de "Informacion y Ciudadania" al interior de las entidades del sector publico; el establecimiento del caracter obligatorio de la Consulta Ciudadana; la constitucion de un Fondo para el financiamiento de iniciativas y proyectos desarrollados por organizaciones e instituciones privadas y publicas a ser administrado por la Defensoria del Pueblo; y, la deduccion de impuestos en el caso de donaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Sector Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sometase a Consulta Ciudadana el Documento de Trabajo "Transparencia Economica y Fiscal: Estado de avance y tareas pendientes", mediante su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas, y dispongase la recepcion de comentarios y sugerencias por este Ministerio hasta el 8 de junio del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 24184

Que, el acapite 3 del literal A del numeral IV de las Normas para la Gestion y Desarrollo de Actividades en Centros y Programas Educativos, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, establece las normas generales para la propuesta y contratacion de profesores en los centros educativos publicos a cargo del Comite Especial de Evaluacion; Que, con Decreto Supremo Nº 020-2001-ED se aprobo el Reglamento de Contratacion de Profesores en Centros y Programas Educativos Publicos, en el que se dispone que las plazas docentes vacantes presupuestadas en los Centros y Programas se cubriran mediante contrato despues de los procesos previos de nombramiento, reasignacion y contratacion automatica; Que, el Articulo 23º de la Constitucion Politica del Peru senala que nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribucion o sin su libre consentimiento; Que, es necesario precisar que los Organos Intermedios, se encuentran autorizados a efectuar el respectivo reconocimiento de pago a los profesores que desarrollaron labor real y efectiva en virtud de las contrataciones realizadas al MORDAZA de la normatividad vigente; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisar que sin perjuicio de lo establecido en los Decretos Supremos Nº 007-2001-ED y Nº 020-2001-ED, los Organos Intermedios del Sector Educacion se encuentran autorizados a reconocer el pago por los servicios prestados por los docentes contratados durante el presente ejercicio presupuestal. Articulo 2º.- Para los efectos de reconocimiento de pago a que hace referencia el articulo que precede, cada Director de Centro o Programa Educativo, previa opinion favorable del Comite Especial de Evaluacion, debera acreditar el cumplimiento de la labor realizada por el profesor contratado, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica

EDUCACION

MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion

24182 Precisan que los organos intermedios del Sector estan autorizados a reconocer el pago de servicios prestados por Designan representante del Ministerio docentes contratados durante el pre- ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA sente ejercicio presupuestal DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27257 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2000-ED, establecieron las condiciones de renovacion automatica y contratacion de los docentes de los Centros Educativos Publicos; Que, al MORDAZA de las normas citadas en el considerando precedente y con el objeto de asegurar el normal desarrollo del presente ano lectivo, los Organos Intermedios del Sector Educacion han efectuado contrataciones de personal docente en Centros y Programas Educativos a nivel nacional; Que, posteriormente mediante Ley Nº 27382, modificada por la Ley Nº 27430, se autorizo al Ministerio de Educacion a nombrar a los profesores del Sector Publico que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Profesorado y su Reglamento, en las plazas organicas presupuestadas vacantes a nivel nacional; RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2001-ED MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH, establece que los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publicas y Juntas de Participacion Social estaran integrados por cinco miembros, de los cuales uno sera designado por el Ministerio de Educacion en su representacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolucion, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA GODENZI MORDAZA, como representante del Ministerio de Educa-

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