Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2001 (26/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7642

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 203379

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27459
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectaculo donde se exhiban representaciones obscenas, que permita ingresar a un menor de catorce anos." Articulo 2º.- Adicion Adicionase el Articulo 183º-A al Codigo Penal con el siguiente texto: "Articulo 183º-A.- Pornografia infantil El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta objetos, libros, escritos, imagenes visuales o auditivas, o realiza espectaculos en vivo de caracter pornografico, en los cuales se utilice a menores de catorce a dieciocho anos de edad, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco dias multa. Cuando el menor tenga menos de catorce anos de edad la pena sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco dias multa. Si la victima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el ultimo parrafo del Articulo 173º, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de doce anos. De ser el caso, el agente sera inhabilitado conforme al Articulo 36º, incisos 1), 2), 4) y 5)." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24180

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 176º - A Y 183º DEL CODIGO PENAL Y ADICIONA A DICHO CODIGO EL ARTICULO 183º - A
Articulo 1º.- Modificacion Modificanse los Articulos 176º-A y 183º del Codigo Penal con los siguientes textos: "Articulo 176º-A.- Actos contra el pudor en menores El que sin proposito de practicar el acto sexual u otro analogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce anos, sera reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la victima tiene menos de siete anos, con pena no menor de siete ni mayor de diez anos. 2. Si la victima tiene de siete a menos de diez anos, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho anos. 3. Si la victima tiene de diez a menos de catorce anos, con pena no menor de cuatro ni mayor de seis anos. Si la victima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el ultimo parrafo del Articulo 173º o el acto tiene un caracter particularmente degradante o produce un grave dano en la salud, fisica o mental de la victima que el agente pudo prever, la pena sera no menor de ocho ni mayor de doce anos de pena privativa de libertad. Articulo 183º.- Exhibiciones y publicaciones obscenas Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos anos el que, en lugar publico, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de indole obscena. Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos: 1. El que muestra, vende o entrega a un menor de catorce anos, objetos, libros, escritos, imagenes sonoras o auditivas que, por su caracter obsceno, pueden afectar gravemente el pudor, excitar prematuramente o pervertir su instinto sexual. 2. El que incita a un menor de catorce anos a la ebriedad o a la practica de un acto obsceno o le facilita la entrada a los prostibulos u otros lugares de corrupcion.

LEY Nº 27460
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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