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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2001 (28/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 203479 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de mayo de 2001 Enlatado :2720 cajas/turno Harina de pescado residual :10 t/h Artículo 2º.- INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A. deberá operar su planta de harina de pescado residual, como parte integrante y para uso exclusivo del sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descar- tadas provenientes de su actividad de enlatado de productos hidrobiológicos. Artículo 3º.- La empresa INGENIEROS PESQUE- ROS CONSULTORES S.A. deberá operar sus plantas de enlatado y harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí- dico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial que aseguren el desarrollo sosteni- do de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifica- dos por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 002-2001- PE/DIREMA y Constancia de Verificación Nº 004-2001- PE/DINAMA-Daep de fechas 1 y 28 de marzo del 2001. Artículo 4º.- Modificar el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE, en lo que respecta a la capacidad de la planta de enlatado de la empresa INGE- NIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A., debiendo indicarse 2720 cajas/turno e incorporar al Anexo IV-C de la citada Resolución la planta de harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h, ubicadas en el Predio La Primavera s/n, Sector La Huaca, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución será causal de caducidad del correspondiente derecho otor- gado o de las sanciones que resulten aplicables confor- me a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Dejar sin efecto los derechos administrativos otorgados por la Resolución Ministe- rial Nº 192-97-PE, respecto al saldo de la capacidad autorizada no instalada y por la Resolución Directoral Nº 154-98-PE/DNPP, renovada por Resolución Directo- ral Nº 135-99-PE/DNPP, en lo que respecta a la autori- zación para instalar una planta de curado y al saldo de la ampliación de la capacidad de su planta de enlatado no implementado, así como la licencia otorgada para operar su planta de enlatado de productos hidrobiológi- cos con 1584 cajas/turno de capacidad. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24175 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo de Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos y Especiales o de Servicio entre el Perú y los Estados del Benelux" DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el " Acuerdo de Supresión de Visas en Pasa- portes Diplomáticos y Especiales o de Servicioentre el Perú y los Estados del Benelux" , se llevó a cabo mediante Nota del Ministerio de Relaciones Exte- riores del Perú Nº 6-6/05 de fecha 23 de febrero de 2001 y Nota de la Embajada del Reino de Bélgica y la Embajada Real de los Países Bajos, en representación del Gran Ducado de Luxemburgo número 266 Nota SR/ PDH/120201 de fecha 12 de febrero de 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aproba- ción previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el " Acuerdo de Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos y Especiales o de Servicio entre el Perú y los Estados del Benelux" , constituido mediante Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú Nº 6-6/05 de fecha 23 de febrero de 2001 y Nota de la Embajada del Reino de Bélgica y la Embajada Real de los Países Bajos, en representación del Gran Ducado de Luxemburgo núme- ro 266 Nota SR/PDH/120201 de fecha 12 de febrero de 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores NOTA RE (SEO-EUR) Nº 6-6/05 El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú - Subsecretaría para Asuntos de Europa, Africa, Asia y Oceanía- saluda muy atentamente a la Honorable Embajada del Reino de Bélgica y tiene el honor de acusar recibo de la Nota 266 / Nota SR/PDH/120201, de fecha 12 de febrero de 2001, cuyo texto es el siguiente: "La Embajada del Reino de Bélgica y la Embajada Real de los Países Bajos, actuando a nombre propio y en representación del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, saludan muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y tienen a honra informar que los Gobiernos de los Estados del Benelux, actuando en conjunto en virtud del Acuerdo firmado el 11 de abril de 1960 en Bruselas entre el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos con relación al desplaza- miento del control de personas a las fronteras exterio- res del territorio del Benelux, proponen celebrar el siguiente acuerdo con el Gobierno de la República de Perú con relación a la supresión de la obligación de visado relacionada con los pasaportes diplomáticos y especiales o de servicio: Artículo 1 En este Acuerdo se entiende por: - "Estados del Benelux": el Reino de Bélgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos; - "Territorio del Benelux": el conjunto del territo- rio en Europa perteneciente al Reino de Bélgica, al Gran Ducado de Luxemburgo y al Reino de los Países Bajos. Artículo 2 Los nacionales de la República del Perú que son titulares de un pasaporte diplomático nacional o pasa- porte especial vigentes pueden entrar para una estadía