Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2001 (28/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Enlatado : 2720 cajas/turno Harina de pescado residual : 10 t/h Articulo 2º.- INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A. debera operar su planta de harina de pescado residual, como parte integrante y para uso exclusivo del sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado de productos hidrobiologicos. Articulo 3º.- La empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A. debera operar sus plantas de enlatado y harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 002-2001PE/DIREMA y MORDAZA de Verificacion Nº 004-2001PE/DINAMA-Daep de fechas 1 y 28 de marzo del 2001. Articulo 4º.- Modificar el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, en lo que respecta a la capacidad de la planta de enlatado de la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A., debiendo indicarse 2720 cajas/turno e incorporar al Anexo IV-C de la citada Resolucion la planta de harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h, ubicadas en el Predio La MORDAZA s/n, Sector La MORDAZA, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del correspondiente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Dejar sin efecto los derechos administrativos otorgados por la Resolucion Ministerial Nº 192-97-PE, respecto al saldo de la capacidad autorizada no instalada y por la Resolucion Directoral Nº 154-98-PE/DNPP, renovada por Resolucion Directoral Nº 135-99-PE/DNPP, en lo que respecta a la autorizacion para instalar una planta de curado y al saldo de la ampliacion de la capacidad de su planta de enlatado no implementado, asi como la licencia otorgada para operar su planta de enlatado de productos hidrobiologicos con 1584 cajas/turno de capacidad. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24175

entre el Peru y los Estados del Benelux", se llevo a cabo mediante Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru Nº 6-6/05 de fecha 23 de febrero de 2001 y Nota de la Embajada del Reino de Belgica y la Embajada Real de los Paises Bajos, en representacion del Gran Ducado de Luxemburgo numero 266 Nota SR/ PDH/120201 de fecha 12 de febrero de 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Supresion de Visas en Pasaportes Diplomaticos y Especiales o de Servicio entre el Peru y los Estados del Benelux", constituido mediante Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru Nº 6-6/05 de fecha 23 de febrero de 2001 y Nota de la Embajada del Reino de Belgica y la Embajada Real de los Paises Bajos, en representacion del Gran Ducado de Luxemburgo numero 266 Nota SR/PDH/120201 de fecha 12 de febrero de 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores NOTA RE (SEO-EUR) Nº 6-6/05 El Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru Subsecretaria para Asuntos de Europa, MORDAZA, MORDAZA y Oceania- saluda muy atentamente a la Honorable Embajada del Reino de Belgica y tiene el honor de acusar recibo de la Nota 266 / Nota SR/PDH/120201, de fecha 12 de febrero de 2001, cuyo texto es el siguiente: "La Embajada del Reino de Belgica y la Embajada Real de los Paises Bajos, actuando a nombre propio y en representacion del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, saludan muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru y tienen a honra informar que los Gobiernos de los Estados del Benelux, actuando en conjunto en virtud del Acuerdo firmado el 11 de MORDAZA de 1960 en Bruselas entre el Reino de Belgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Paises Bajos con relacion al desplazamiento del control de personas a las fronteras exteriores del territorio del Benelux, proponen celebrar el siguiente acuerdo con el Gobierno de la Republica de Peru con relacion a la supresion de la obligacion de visado relacionada con los pasaportes diplomaticos y especiales o de servicio: Articulo 1 En este Acuerdo se entiende por: - "Estados del Benelux": el Reino de Belgica, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Paises Bajos; - "Territorio del Benelux": el conjunto del territorio en Europa perteneciente al Reino de Belgica, al Gran Ducado de Luxemburgo y al Reino de los Paises Bajos. Articulo 2 Los nacionales de la Republica del Peru que son titulares de un pasaporte diplomatico nacional o pasaporte especial vigentes pueden entrar para una estadia

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo de Supresion de Visas en Pasaportes Diplomaticos y Especiales o de Servicio entre el Peru y los Estados del Benelux"
DECRETO SUPREMO Nº 037-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo de Supresion de Visas en Pasaportes Diplomaticos y Especiales o de Servicio

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