Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2001 (28/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2001

embarcaciones pesqueras de cerco para la extraccion de las especies jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto MORDAZA MORDAZA CARRUITERO MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota via adquisicion de una embarcacion de cerco denominada "CANDY II", la cual se dedicaria a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud y a los documentos presentados por el recurrente, se ha determinado que las caracteristicas tecnicas de la embarcacion denominada "CANDY II" corresponden a una embarcacion de mayor escala y de MORDAZA cerco, por lo que tomando en consideracion que el acceso a los recursos anchoveta y sardina, considerados plenamente explotados, es mediante sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega, no habiendo el recurrente presentado volumen a sustituir, y; asimismo que el acceso a las pesquerias de jurel y caballa se encuentra suspendido por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 482 y 488-94PE, por cuanto la operacion de embarcaciones de cerco pone en peligro la sostenibilidad del recurso sardina, deviene improcedente la solicitud presentada por el recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 781-97-PE, 482-94-PE y 488-94PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de Incremento de flota via adquisicion de una embarcacion de cerco denominada "CANDY II", para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, presentada por MORDAZA MORDAZA CARRUITERO MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24174

Otorgan licencia a Ingenieros Pesqueros Consultores S.A. para la operacion de plantas de enlatado y harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 Vistos los escritos con registros Nºs. 01920, 04667003, 07144, 07528 y 03986002 de fechas 6 de MORDAZA, 19 de junio, 20 de noviembre y 6 de diciembre del 2000 y 29 de marzo del 2001, respectivamente, presentados por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero, se requiere de licencia, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 192-97-PE del 22 de MORDAZA de 1997, se otorgo a INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A., autorizacion para

la instalacion de una planta de enlatado, con una capacidad de 2000 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Predio La MORDAZA s/n, Sector La MORDAZA, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante Resolucion Directoral Nº 154-98-PE/ DNPP, renovada por Resolucion Directoral Nº 135-99-PE/ DNPP, de fechas 18 de agosto de 1998 y 13 de octubre de 1999, se otorgo a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A. licencia para desarrollar la actividad de enlatado, a traves de una linea de cocido de 1584 cajas/turno de capacidad, resultado de la ejecucion parcial de la autorizacion otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 192-97-PE, asi como autorizacion para la ampliacion de la capacidad de operacion de esta misma planta de enlatado con la instalacion de una linea de crudo de hasta 5000 cajas/turno. Asimismo, se autorizo la instalacion de una planta de curado y como parte de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, una planta de harina de pescado residual con capacidades de 1500 t/mes y 10 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial situado en la ubicacion indicada en el MORDAZA considerando; Que de la inspeccion efectuada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, con fecha de 6 de MORDAZA del 2001, se ha determinado que la mencionada empresa no ha cumplido con instalar la planta de curado que le fuera autorizada, habiendose constatado la ampliacion de su planta de enlatado a una capacidad de 2720 cajas/turno y la instalacion de una planta de harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h, por lo que procede otorgar la licencia de operacion con la capacidad verificada y dejar sin efecto tanto la Resolucion Ministerial Nº 192-97-PE como la ampliacion otorgada a traves de la Resolucion Directoral Nº 154-98-PE/DNPP, renovada por Resolucion Directoral Nº 135-99-PE/DNPP, en lo que respecta a la actividad de enlatado, en cuanto a la diferencia entre la capacidad cuya instalacion autorizaron y la efectivamente instalada, asi como en lo referido a la planta de curado no implementada, al haberse cumplido los plazos senalados para el cumplimiento de tales fines; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Constancias de Verificacion Nº 002-2001-PE/ DIREMA y Nº 004-2001-PE/DINAMA-Daep, de fechas 1 y 28 de marzo del 2001, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, para sus actividades de enlatado y harina de pescado residual; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 092-2001-PE/DNEPP-Dap-zqo del 18 de MORDAZA de 2001, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, tanto del aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE como del aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º, 52º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nº 023-2001-PE y Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A., licencia para la operacion de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Predio La MORDAZA s/n, Sector La MORDAZA, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA con la siguientes capacidades instaladas:

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