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Pág. 203478 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de mayo de 2001 embarcaciones pesqueras de cerco para la extracción de las especies jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA solicita autorización de in- cremento de flota vía adquisición de una embarcación de cerco denominada "CANDY II", la cual se dedicaría a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados por el recurrente, se ha deter- minado que las características técnicas de la embarca- ción denominada "CANDY II" corresponden a una em- barcación de mayor escala y de tipo cerco, por lo que tomando en consideración que el acceso a los recursos anchoveta y sardina, considerados plenamente explota- dos, es mediante sustitución de igual volumen de capaci- dad de bodega, no habiendo el recurrente presentado volumen a sustituir, y; asimismo que el acceso a las pesquerías de jurel y caballa se encuentra suspendido por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 482 y 488-94- PE, por cuanto la operación de embarcaciones de cerco pone en peligro la sostenibilidad del recurso sardina, deviene improcedente la solicitud presentada por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 781-97-PE, 482-94-PE y 488-94- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solici- tud de autorización de Incremento de flota vía adquisi- ción de una embarcación de cerco denominada "CANDY II", para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consu- mo humano directo, presentada por OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24174 Otorgan licencia a Ingenieros Pesque- ros Consultores S.A. para la operación de plantas de enlatado y harina de pescado residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2001-PE/DNEPP Lima, 25 de mayo del 2001 Vistos los escritos con registros Nºs. 01920, 04667003, 07144, 07528 y 03986002 de fechas 6 de abril, 19 de junio, 20 de noviembre y 6 de diciembre del 2000 y 29 de marzo del 2001, respectivamente, presentados por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero, se requiere de licencia, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 192-97-PE del 22 de abril de 1997, se otorgó a INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A., autorización parala instalación de una planta de enlatado, con una capacidad de 2000 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Predio La Primavera s/n, Sector La Huaca, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral Nº 154-98-PE/ DNPP, renovada por Resolución Directoral Nº 135-99-PE/ DNPP, de fechas 18 de agosto de 1998 y 13 de octubre de 1999, se otorgó a la empresa INGENIEROS PESQUE- ROS CONSULTORES S.A. licencia para desarrollar la actividad de enlatado, a través de una línea de cocido de 1584 cajas/turno de capacidad, resultado de la ejecución parcial de la autorización otorgada por la Resolución Ministerial Nº 192-97-PE, así como autorización para la ampliación de la capacidad de operación de esta misma planta de enlatado con la instalación de una línea de crudo de hasta 5000 cajas/turno. Asimismo, se autorizó la insta- lación de una planta de curado y como parte de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, una planta de harina de pescado residual con capacidades de 1500 t/mes y 10 t/h, respectivamente, en su establecimiento indus- trial citado en el considerando anterior; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual, en su estableci- miento industrial situado en la ubicación indicada en el segundo considerando; Que de la inspección efectuada por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, con fecha de 6 de abril del 2001, se ha determinado que la mencionada empresa no ha cumplido con instalar la planta de curado que le fuera autorizada, habiéndose constatado la ampliación de su planta de enlatado a una capacidad de 2720 cajas/turno y la instalación de una planta de harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h, por lo que procede otorgar la licencia de operación con la capacidad verificada y dejar sin efecto tanto la Resolución Ministerial Nº 192-97-PE como la ampliación otorgada a través de la Resolución Directo- ral Nº 154-98-PE/DNPP, renovada por Resolución Di- rectoral Nº 135-99-PE/DNPP, en lo que respecta a la actividad de enlatado, en cuanto a la diferencia entre la capacidad cuya instalación autorizaron y la efectiva- mente instalada, así como en lo referido a la planta de curado no implementada, al haberse cumplido los pla- zos señalados para el cumplimiento de tales fines; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, me- diante Constancias de Verificación Nº 002-2001-PE/ DIREMA y Nº 004-2001-PE/DINAMA-Daep, de fechas 1 y 28 de marzo del 2001, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitiga- ción aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, para sus actividades de enlatado y harina de pescado residual; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 092-2001-PE/DNEPP-Dap-zqo del 18 de abril de 2001, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, tanto del aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE como del aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º, 52º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeria- les Nº 023-2001-PE y Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a INGENIEROS PESQUE- ROS CONSULTORES S.A., licencia para la operación de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Predio La Primavera s/n, Sector La Huaca, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash con la siguientes capacidades instaladas: