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Pág. 203474 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de mayo de 2001 Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24139 PRES Aceptan donación efectuada a favor del Programa de Lucha contra la Po- breza en Zonas Rurales de la Región Chavín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2001-PRES Lima, 14 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio de Cooperación Téc- nica para la financiación y ejecución del Programa de Lucha contra la Pobreza en las zonas rurales de la Región Chavín - Perú: PER/B7-310/IB/96/130, suscrito entre la Comisión de las Comunidades Europeas y la República del Perú el 17 de abril de 1997, se estableció la ejecución de diversas actividades orientadas a contri- buir con el desarrollo social de los campesinos en situación de pobreza y extrema pobreza localizados en la Cordillera Negra y todas las microcuencas occidenta- les del callejón de Huaylas que desembocan en el río Santa, designándose al Ministerio de la Presidencia a través del Consejo Transitorio de Administración Re- gional - CTAR Ancash como Organo de Tutela de dicho Programa; Que, en el Plan Operativo Anual 2000 del referido Programa, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 0265-2000-CTAR-ANCASH/PRE del 18 de mayo del 2000 por el CTAR Ancash y por la Delegación de la Comisión Europea en el Perú con Carta Nº 466-D/2000 del 5 de junio del 2000, se contempla la dotación de vehículos para uso del Programa; Que, mediante el Certificado de Donación Nº 1080/ D/00 del 20 de diciembre del 2000, la Delegación de la Comisión Europea en el Perú, en representación de la Unión Europea, en el marco del Convenio PER/B7-310/ IB/96/130 ha donado un (1) vehículo amparado con el Conocimiento de Embarque Nº 65A903231 expedida por la Compañía Sud Americana de Vapores S.A. y Factura Nº 1321591 de la firma Land Rover Exports Limited; Que, el numeral 3 inciso e) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado con Decreto Supremo Nº 055-99-EF, así como el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 099-96-EF, establecen que no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la importación de bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior destinados a la ejecución de servicios y obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuen- tes bilaterales multilaterales; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 21942, estable- ce que las mercancías donadas provenientes del extran- jero consignadas al Gobierno Central, Gobiernos Loca- les, Instituciones y Organismos Públicos, gozarán de tratamiento preferencias en el despacho por las Adua- nas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; Que, el numeral 7.7 de la Directiva de Procedimien- tos sobre Aceptación o Aprobación, Internamiento de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Pro- venientes de Exterior, aprobada con Resolución Supre-ma Nº 508-93-PCM, establece que las instituciones receptoras de donaciones de carácter asistencial o edu- cacional provenientes del exterior, están obligadas a presentar al Sector correspondiente una copia del Acta de Entrega Recepción de la donación recibida; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Ley Nº 21942, el Decreto Legislativo Nº 719, el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y el Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por la Delegación de la Comisión Europea en Perú, en representación de la Comunidad Europea, dentro del marco del Convenio Nº PER/B7-310/IB/96/130 consistente en un (1) vehícu- lo según Conocimiento de Embarque Nº 65A903231 de fecha 4 de noviembre del 2000 extendido por la Compañía Sud Americana de Vapores S.A., y Factura Nº 1321591 de la firma Land Rover Exports Limited, cuyo detalle es el siguiente: Marca: Land Rover, Mode- lo: Camioneta Rural, Año: 2000, Color: Verde Coniston, Motor: 10P70837A, Chasis: SALLDHM88YA193043, Origen: Inglaterra y Valor: C&F US$ 20 185,94 (Veinte mil ciento ochentaicinco y 94/100 Dólares Americanos), a favor del Programa de Lucha contra la Pobreza en Zonas Rurales de la Región Chavín, para ser utilizado en el desarrollo de sus actividades. Artículo 2º.- Agradecer a la Unión Europea por su valioso apoyo y colaboración al Gobierno del Perú. Artículo 3º.- Disponer que la entidad receptora de la donación remita al Ministerio de la Presidencia copia del Acta de Entrega o Recepción de la misma, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Directiva de Procedimientos sobre Aceptación o Aprobación, In- ternamiento de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes de Exterior, aprobada con Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Superintendencia de Aduanas, a la Contraloría General de la República y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 24133 PESQUERÍA Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Ecuador para participar en la Conferencia "Calidad de Agua y Manejo Ambiental en Camaroneras Tierra Adentro" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2001-PE Lima, 25 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que la CAMARA NACIONAL DE ACUICULTURA de Ecuador, ha organizado la Conferencia "Calidad de Agua y Manejo Ambiental en Camaroneras Tierra Adentro" el 28 y 29 de mayo de 2001; Que en el desarrollo del citado curso se tratarán, entre otros, temas específicos en torno a las conside- raciones ambientales, composición de la fuente de agua y circulación de agua, diseño de estanques y distribu- ción general de la camaronera, por lo cual se considera conveniente la participación de un representante de la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesquería;