Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2001 (28/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-JUS se constituyo la Comision de Conmutacion de la Pena, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica la concesion de dicha gracia; Que de acuerdo al Articulo 3º del citado Decreto Supremo se establece que la Comision de Conmutacion de la Pena debe elaborar en un plazo de treinta dias a partir de su instalacion, su reglamento interno en el que se establezcan los criterios y condiciones minimas para la evaluacion, calificacion y propuesta al Presidente de la Republica de la concesion de la conmutacion de la pena; Que la Comision de Conmutacion de la Pena ha cumplido con presentar su propuesta de Reglamento Interno; De conformidad con lo establecido en el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comision de Conmutacion de la Pena que consta de ocho (8) Capitulos; treintaiun (31) articulos y tres (3) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24137

los organos de la administracion estatal a fin de que estos acaten las sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada incluyendo la asignacion de partidas presupuestales destinadas a ejecutarlas cuando en estas se ordene el pago de obligaciones patrimoniales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y en el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos y a la Direccion Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia la elaboracion de un estudio que proponga los procedimientos que resulten necesarios para que el Estado cumpla las obligaciones derivadas de la ejecucion de sentencias que tengan calidad de cosa juzgada. Articulo 2º.- Las Direcciones MORDAZA aludidas presentaran un informe sobre el estudio encargado el 15 de MORDAZA de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24138

Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra presunto responsable de la comision de delito contra la Fe Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Visto el Oficio Nº 480-2001-JUS/PPMJ, de 3 de MORDAZA de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que a efectos de la tramitacion del Titulo Nº 86/190, don Dilfredo MORDAZA MORDAZA presento ante la Oficina Registral Nor Oriental del Maranon, tres escrituras publicas de compraventa, supuestamente otorgadas ante Notarios de la provincia de Chiclayo con el proposito de inscribir una transferencia de inmueble; Que por Informe Nº 030-2000/ORNOM-GL, la Gerencia Legal de la Oficina Registral Nor Oriental del Maranon comunica que las indicadas escrituras publicas son falsas, de conformidad con lo informado por el Notario MORDAZA MORDAZA y el Archivo Regional de Lambayeque; Que estando a los hechos expuestos, se aprecia que existen indicios razonables de la comision de delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad documental por lo que es procedente la autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Dilfredo MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables de la comision del delito contra la Fe Publica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Encargan elaboracion de estudio a fin de proponer procedimientos para que el Estado cumpla obligaciones derivadas de la ejecucion de sentencias con la calidad de cosa juzgada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 118º inciso 9) de la Constitucion Politica del Peru establece entre las funciones del Presidente de la Republica el cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los organos jurisdiccionales; Que el Articulo 139º inciso 2) del mismo dispositivo senala que constituyen principios y derechos de la funcion jurisdiccional, que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion; Que instrumentos internacionales, tales como la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, consagran el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; Que existe un elevado numero de quejas contra diversas instituciones del Estado renuentes a acatar sentencias con calidad de cosa juzgada, afectando con ello derechos fundamentales tales como la igualdad ante la ley, al debido MORDAZA y a la tutela judicial efectiva asi como la inobservancia de lo dispuesto por el Articulo 139º inciso 2) de la Constitucion; Que de conformidad con el Articulo 6º literal g) del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el Articulo 3º literal f) de la Resolucion Ministerial Nº 146-2000-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, corresponde a este estudiar y proponer la dacion y reforma de la legislacion y de los codigos; Que es necesaria la realizacion de un estudio que establezca los procedimientos a los que deberan sujetarse

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