Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2001 (28/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 203473 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2001-JUS se constituyó la Comisión de Conmutación de la Pena, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República la concesión de dicha gracia; Que de acuerdo al Artículo 3º del citado Decreto Supremo se establece que la Comisión de Conmutación de la Pena debe elaborar en un plazo de treinta días a partir de su instalación, su reglamento interno en el que se establezcan los criterios y condiciones mínimas para la evaluación, calificación y propuesta al Presiden- te de la República de la concesión de la conmutación de la pena; Que la Comisión de Conmutación de la Pena ha cumplido con presentar su propuesta de Reglamento Interno; De conformidad con lo establecido en el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Conmutación de la Pena que consta de ocho (8) Capítulos; treintaiún (31) artículos y tres (3) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24137 Encargan elaboración de estudio a fin de proponer procedimientos para que el Estado cumpla obligaciones deriva- das de la ejecución de sentencias con la calidad de cosa juzgada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2001-JUS Lima, 25 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 118º inciso 9) de la Constitución Política del Perú establece entre las funciones del Presidente de la República el cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccio- nales; Que el Artículo 139º inciso 2) del mismo dispositivo señala que constituyen principios y derechos de la función jurisdiccional, que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autori- dad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámi- te, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución; Que instrumentos internacionales, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con- sagran el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; Que existe un elevado número de quejas contra diversas instituciones del Estado renuentes a acatar sentencias con calidad de cosa juzgada, afectando con ello derechos fundamentales tales como la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva así como la inobservancia de lo dispuesto por el Artículo 139º inciso 2) de la Constitución; Que de conformidad con el Artículo 6º literal g) del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Jus- ticia y el Artículo 3º literal f) de la Resolución Minis- terial Nº 146-2000-JUS, Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Justicia, corres- ponde a éste estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación y de los códigos; Que es necesaria la realización de un estudio que establezca los procedimientos a los que deberán sujetarselos órganos de la administración estatal a fin de que éstos acaten las sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada incluyendo la asignación de partidas presupuestales destinadas a ejecutarlas cuando en és- tas se ordene el pago de obligaciones patrimoniales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y en el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos y a la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia la elaboración de un estudio que proponga los procedimientos que resulten necesa- rios para que el Estado cumpla las obligaciones deriva- das de la ejecución de sentencias que tengan calidad de cosa juzgada. Artículo 2º.- Las Direcciones antes aludidas presentarán un informe sobre el estudio encargado el 15 de julio de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24138 Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra pre- sunto responsable de la comisión de delito contra la Fe Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2001-JUS Lima, 25 de mayo de 2001 Visto el Oficio Nº 480-2001-JUS/PPMJ, de 3 de abril de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que a efectos de la tramitación del Título Nº 86/190, don Dilfredo Collantes Olivos presentó ante la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón, tres escrituras públicas de compraventa, supuestamente otorgadas ante Notarios de la provincia de Chiclayo con el propó- sito de inscribir una transferencia de inmueble; Que por Informe Nº 030-2000/ORNOM-GL, la Geren- cia Legal de la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón comunica que las indicadas escrituras públi- cas son falsas, de conformidad con lo informado por el Notario Barturén Sánchez y el Archivo Regional de Lambayeque; Que estando a los hechos expuestos, se aprecia que existen indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad documental por lo que es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Justicia, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi- cia, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra don Dilfredo Collantes Olivos y los que resulten responsables de la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución.