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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2001 (28/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 203482 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de mayo de 2001 realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normali- zación, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el trans- porte de fluidos, b) Gestión Ambiental, c) Saneamiento, y d) Gestión de calidad de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los días 4, 19, 21 y 28 de diciembre del 2000, los Comités Técnicos antes señalados presentaron respectivamente, a la Secretaría Técnica de la Comi- sión, 7 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas – 1 de Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fluidos, 1 de Gestión Ambiental, 4 de Saneamiento y 1 de Gestión de calidad - los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción, y some- tidos a discusión pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 12 de marzo del año en curso; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la apro- bación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDE- COPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 16 de mayo del 2001. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Pe- ruanas, las siguientes: NTP-ISO 9852:2001 TUBOS DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) RESISTENCIA AL DICLOROMETANO A UNA TEMPERA- TURA ESPECIFICA (DCMT). Método de En- sayo. 1ª Edición NTP-ISO 14021:2001 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIEN- TALES. Autodeclaración ambiental (etique- tado ambiental, tipo II). 1ª Edición NTP-ISO 2531:2001 TUBOS, CONEXIONES Y PIEZAS ACCE- SORIAS DE FUNDICIÓN DÚCTIL Y SUS JUNTAS, PARA CONDUCCIONES DE AGUA O GAS. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 2531:1997 NTP-ISO 5996:2001 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE HIERRO FUNDIDO. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 350.064:1997 NTP-ISO 9691:2001 CAUCHO. Recomendaciones para la fabri- cación de anillos de sello para juntas de tubo. Descripción y clasificación de imperfeccio- nes. 1ª Edición NTP-ISO 5667-3:2001 CALIDAD DEL AGUA. Muestreo Parte 3: Guía para la preservación y manejo de muestras. 1ª Edición NTP-ISO 17020:2001 CRITERIOS GENERALES PARA EL FUN- CIONAMIENTO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE ORGANISMOS QUE REALIZAN INSPEC- CION. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO 2531:1997 TUBOS, ACCESORIOS Y PIEZAS ESPE- CIALES DE FIERRO DUCTIL PARA CON- DUCCIONES A PRESION. 1ª Edición NTP 350.064:1997 VALVULAS DE COMPUERTA DE FIERRO FUNDIDO PARA SISTEMAS DE ABASTE- CIMIENTO DE AGUA POTABLE. Requisi- tos. 2ª EdiciónRegístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 24145 SUNARP Precisan criterios para calificación registral de actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias y de las fundaciones RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 141-2001-SUNARP/SN Lima, 22 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que, se ha verificado que con ocasión de la inscripción de los actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de las fundacio- nes, no existen criterios de calificación uniformes; Que, el inciso 5) del Artículo 104º del Código Civil, establece que el Consejo de Supervigilancia de Fundacio- nes tiene como función básica, entre otras, la de autori- zar los actos antes indicados y establecer el procedimien- to a seguir; Que, el inciso g) del Artículo 6º del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, del 11 de marzo de 1994, prescribe que es función del Consejo de Supervigi- lancia de Fundaciones autorizar los actos de ventas, transferencias, donaciones, cesión en uso, permuta, gravamen, arrendamiento, hipoteca, usufructo, prenda y anticresis de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación y establecer el procedimiento a seguir en cada caso; Que, tanto el inciso 7) del Artículo 104º del Código Civil, como el inciso e) del Artículo 6º del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones recono- ce que este organismo tiene como función, además, la de vigilar que los bienes y rentas de las fundaciones se empleen conforme a la finalidad propuesta; Que, consecuentemente, resulta necesario estable- cer normas que precisen de manera uniforme los crite- rios para la calificación registral de los actos a que se refieren los considerandos precedentes, disponiendo la inscripción de los mismos con la presentación, además de la documentación que ordinariamente se requiere, de la autorización por parte del Consejo de Supervigi- lancia de Fundaciones de dicho acto, así como del procedimiento a seguir; De conformidad con lo establecido en los Artículos 16º incisos a) y b) de la Ley Nº 26366, y 7º incisos d) y e) del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Unico.- En los casos en que una fundación solicite la inscripción de actos de disposición y grava- men de los bienes que no sean objeto de sus operaciones ordinarias, el registrador deberá verificar que éstos cuenten con la autorización expedida por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, así como el cumpli- miento del procedimiento o condiciones en que se otorga dicha autorización, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MORALES GODO Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 24135