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Pág. 203471 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de mayo de 2001 nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, así como de los beneficios y procedimientos especiales a la importación de "Mate- rial de Guerra" establecidos mediante el Decreto Ley Nº 14568, y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 299-90-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso n) del Artículo 2º del referido dispositivo, la ampliación de dicha relación requiere de la opinión favorable del Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, y el Ministro de Defensa o el Ministro del Interior, según corresponda; Que, resulta conveniente establecer que la amplia- ción de dicha relación requerirá la participación y aprobación del Consejo de Ministros; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el inciso n) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM del 5 de mayo de 2001, el mismo que quedará de la siguiente manera: "n) otros bienes, servicios u obras de similar naturale- za cuya contratación u adquisición sea clasificada expre- samente, como secreto militar o de orden interno median- te Decreto Supremo emitido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, y el Ministro de Defen- sa o el Ministro del Interior, según corresponda." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, el Ministro de Defensa y el Ministro de Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 24209 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan al Banco de la Nación otor- gar Bonificación Extraordinaria a pen- sionistas nivelables y no nivelables comprendidos en el régimen del D.L. Nº 20530 DECRETO SUPREMO Nº 098-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación es una Empresa del Estado que presta servicios de interés público, de acuer- do a lo que dispone su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus normas complementarias; Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 150-95-EF, se transfirió a par- tir del 1 de enero de 1996, la administración y pago de la planilla de pensionistas del Banco de la Nación sujetos al Decreto Ley Nº 20530 a la Oficina de Norma- lización Previsional - ONP; Que mediante Decreto Supremo Nº 046-2000-EF, se autorizó al Banco de la Nación a otorgar a los pensionis- tas a su cargo comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530 por el primer y segundo trimestre del año 2000, una Bonificación Extraordinaria; Que resulta conveniente establecer una Bonifica- ción Extraordinaria para el presente ejercicio fiscal; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Banco de la Nación para que otorgue por el primer y segundo semestre del presente año, una Bonificación Extraordinaria equiva- lente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), a los pensionistas nivelables y no nivelables comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530, que ostenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo de la pensión total mensual se consideran todos los ingresos mensuales que por cual- quier concepto reciban los pensionistas. Artículo 2º.- La ONP deberá verificar, bajo responsa- bilidad, que la bonificación a que se refiere este Decreto, se otorgue sólo a aquellos pensionistas que no hayan percibido beneficio similar en el presente ejercicio por cualquier otro régimen pensionario. Artículo 3º.- La bonificación a que se refiere el presente dispositivo, se pagará con cargo al presu- puesto del Banco de la Nación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 24206 JUSTICIA Autorizan viaje de Viceministro de Justicia para participar en la Segunda Conferencia Internacional contra la Corrupción y Salvaguarda de la Inte- gridad, a realizarse en el Reino de los Paises Bajos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2001-JUS Lima, 25 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, entre el 28 y 31 de mayo del año 2001 se realizará la "Segunda Conferencia Internacional con- tra la Corrupción y Salvaguarda de la Integridad", evento de interés nacional, que tendrá lugar en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos; Que el señor doctor JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR, Viceministro de Justicia, ha sido designado