Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2001 (28/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como de los beneficios y procedimientos especiales a la importacion de "Material de Guerra" establecidos mediante el Decreto Ley Nº 14568, y las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 299-90-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso n) del Articulo 2º del referido dispositivo, la ampliacion de dicha relacion requiere de la opinion favorable del Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y el Ministro de Defensa o el Ministro del Interior, segun corresponda; Que, resulta conveniente establecer que la ampliacion de dicha relacion requerira la participacion y aprobacion del Consejo de Ministros; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el inciso n) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM del 5 de MORDAZA de 2001, el mismo que quedara de la siguiente manera: "n) otros bienes, servicios u obras de similar naturaleza cuya contratacion u adquisicion sea clasificada expresamente, como secreto militar o de orden interno mediante Decreto Supremo emitido con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y el Ministro de Defensa o el Ministro del Interior, segun corresponda." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Ministro de Defensa y el Ministro de Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 24209

Que, el Banco de la Nacion es una Empresa del Estado que presta servicios de interes publico, de acuerdo a lo que dispone su Estatuto aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus normas complementarias; Que, en virtud de lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 150-95-EF, se transfirio a partir del 1 de enero de 1996, la administracion y pago de la planilla de pensionistas del Banco de la Nacion sujetos al Decreto Ley Nº 20530 a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que mediante Decreto Supremo Nº 046-2000-EF, se autorizo al Banco de la Nacion a otorgar a los pensionistas a su cargo comprendidos en el regimen del Decreto Ley Nº 20530 por el primer y MORDAZA trimestre del ano 2000, una Bonificacion Extraordinaria; Que resulta conveniente establecer una Bonificacion Extraordinaria para el presente ejercicio fiscal; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Banco de la Nacion para que otorgue por el primer y MORDAZA semestre del presente ano, una Bonificacion Extraordinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), a los pensionistas nivelables y no nivelables comprendidos en el regimen del Decreto Ley Nº 20530, que ostenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores a S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el calculo de la pension total mensual se consideran todos los ingresos mensuales que por cualquier concepto reciban los pensionistas. Articulo 2º.- La ONP debera verificar, bajo responsabilidad, que la bonificacion a que se refiere este Decreto, se otorgue solo a aquellos pensionistas que no hayan percibido beneficio similar en el presente ejercicio por cualquier otro regimen pensionario. Articulo 3º.- La bonificacion a que se refiere el presente dispositivo, se pagara con cargo al presupuesto del Banco de la Nacion. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 24206

JUSTICIA
Autorizan viaje de Viceministro de Justicia para participar en la MORDAZA Conferencia Internacional contra la Corrupcion y Salvaguarda de la Integridad, a realizarse en el Reino de los Paises Bajos
RESOLUCION SUPREMA Nº 218-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, entre el 28 y 31 de MORDAZA del ano 2001 se realizara la "Segunda Conferencia Internacional contra la Corrupcion y Salvaguarda de la Integridad", evento de interes nacional, que tendra lugar en la MORDAZA de La MORDAZA, Reino de los Paises Bajos; Que el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR, Viceministro de Justicia, ha sido designado

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan al Banco de la Nacion otorgar Bonificacion Extraordinaria a pensionistas nivelables y no nivelables comprendidos en el regimen del D.L. Nº 20530
DECRETO SUPREMO Nº 098-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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