Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2001 (28/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2001

l) decidir conjuntamente con la Mesa Ejecutiva la aceptacion de donaciones u otros tipos de contribucion; m) cumplir las demas funciones que establezca el Reglamento aprobado por el Consejo Directivo; n) ejecutar otros cometidos que el asigne el Consejo Directivo.ARTICULO XI JUNTA DE PATROCINANTES La Junta de Patrocinantes estara integrada por las personas fisicas y juridicas, tanto publicas como privadas, que MORDAZA invitadas por el Consejo Directivo en funcion de su contribucion sustancial a las actividades del Centro.Su objeto es contribuir al funcionamiento autosustentable del CEFIR a traves de aportes financieros, en especie y de otras modalidades.La Junta de Patrocinantes se reunira, como minimo una vez al ano, para anunciar la programacion de las contribuciones de sus Miembros a las actividades del CEFIR.- A esos efectos, recibira, con la debida antelacion, la Memoria Anual del CEFIR y el Programa de Actividades con la respectiva estimacion de costos.En su reunion anual elegira a su Representante a los fines del Articulo VI.ARTICULO XII Los recursos del CEFIR estaran conformados por los aportes financieros o en especie efectuados por los Estados Miembros y por los aportes financieros o en especie de la Union Europea y de las organizaciones internacionales y organismos regionales.- El CEFIR podra recibir, ademas, aportes financieros o en especie de personas fisicas o juridicas, tanto publicas como privadas.- Asimismo, podra proceder a la venta de servicios de capacitacion y consultoria.El presupuesto y patrimonio del CEFIR estaran sometidos a un control interno y a una auditoria externa efectuados por una institucion financiera de reconocido prestigio internacional.- Los Estados Miembros podran solicitar auditorias, previa aprobacion del Consejo Directivo.ARTICULO XIII La presente Acta podra ser modificada mediante decision adoptada por mayoria de las dos terceras partes de sus Miembros en Reunion convocada a ese efecto por el Consejo Directivo.- Las modificaciones asi acordadas seran aplicables para cada Miembro, a partir de la fecha en que MORDAZA notificado su aceptacion al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Oriental del Uruguay, de conformidad con los procedimientos exigidos por su legislacion nacional.ARTICULO XIV La presente Acta Constitutiva esta abierta a la firma de los Estados Miembros del Grupo de Rio y de la Union Europea.ARTICULO XV La presenta Acta Constitutiva queda abierta a la adhesion de los demas Estados latinoamericanos.ARTICULO XVI El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Oriental del Uruguay sera el depositario de los instrumentos requeridos por las respectivas legislaciones nacionales para que un Estado sea miembro del CEFIR.ARTICULO XVII La presente Acta Constitutiva entrara en MORDAZA a partir de la fecha en que MORDAZA sido depositado el MORDAZA instrumento a que se refiere el Articulo XVI. Para cada Estado que deposite el respectivo instrumento con posterioridad a aquella fecha, el Acta entrara en MORDAZA a partir de la fecha del deposito de dicho instrumento.-

ARTICULO XVIII La presente Acta Constitutiva regira indefinidamente, pero cualquiera de los Miembros podra denunciarla.La notificacion sera enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Oriental del Uruguay.- Transcurrido un ano, contado a partir de la fecha del deposito de la notificacion de denuncia, el Acta Constitutiva cesara en sus efectos para el Miembro denunciante y permanecera en MORDAZA para los demas Miembros.ARTICULO XIX El instrumento original de la presente Acta, cuyos textos en idiomas espanol, MORDAZA, ingles y portugues, son igualmente autenticos, sera depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Oriental del Uruguay el que enviara MORDAZA certificada de su texto a todos los Miembros y cumplira las demas obligaciones que corresponden al depositario de acuerdo con la Convencion de MORDAZA sobre Derecho de los Tratados.Firmado en la MORDAZA de Rio de Janeiro a los veintisiete dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve en ocasion de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe - Union Europea.Por la Rep. Oriental del Uruguay Por los Estados Unidos Mexicanos Por la Rep. de Bolivia Por la Rep. de Panama Por la Rep. de Ecuador Por la Rep. de MORDAZA Por la Rep. Federativa del Brasil Por la Rep. de Peru Por la Rep. MORDAZA Por la Rep. Colombia Por la Rep. de Venezuela Por la Rep. de MORDAZA 24192

PCM
Modifican articulo del D.S. Nº 052-2001PCM, mediante el cual se modifico el regimen aplicable a las adquisiciones o contrataciones que se efectuen con caracter de secreto militar o de orden interno
DECRETO SUPREMO Nº 063-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM del 5 de MORDAZA de 2001, se modifico el regimen aplicable a las adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectuen con caracter de secreto militar o de orden interno; Que, en el Articulo 2º de dicho dispositivo se establecio la relacion de los bienes y servicios cuya adquisicion o contratacion sera considerada con caracter de secreto militar o de orden interno, a efectos de la aplicacion de la exoneracion a que se refiere el inciso d) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacio-

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