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Pág. 203470 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de mayo de 2001 l) decidir conjuntamente con la Mesa Ejecutiva la aceptación de donaciones u otros tipos de contribución; m) cumplir las demás funciones que establezca el Reglamento aprobado por el Consejo Directivo; n) ejecutar otros cometidos que el asigne el Consejo Directivo.- ARTICULO XI JUNTA DE PATROCINANTES La Junta de Patrocinantes estará integrada por las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como priva- das, que sean invitadas por el Consejo Directivo en función de su contribución sustancial a las actividades del Centro.- Su objeto es contribuir al funcionamiento autosusten- table del CEFIR a través de aportes financieros, en especie y de otras modalidades.- La Junta de Patrocinantes se reunirá, como mínimo una vez al año, para anunciar la programación de las contribuciones de sus Miembros a las actividades del CEFIR.- A esos efectos, recibirá, con la debida antela- ción, la Memoria Anual del CEFIR y el Programa de Actividades con la respectiva estimación de costos.- En su reunión anual elegirá a su Representante a los fines del Artículo VI.- ARTICULO XII Los recursos del CEFIR estarán conformados por los aportes financieros o en especie efectuados por los Estados Miembros y por los aportes financieros o en especie de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales y organismos regionales.- El CEFIR podrá recibir, además, aportes financieros o en especie de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.- Asimismo, podrá proceder a la venta de servicios de capacitación y consultoría.- El presupuesto y patrimonio del CEFIR estarán sometidos a un control interno y a una auditoría exter- na efectuados por una institución financiera de recono- cido prestigio internacional.- Los Estados Miembros podrán solicitar auditorías, previa aprobación del Con- sejo Directivo.- ARTICULO XIII La presente Acta podrá ser modificada mediante decisión adoptada por mayoría de las dos terceras partes de sus Miembros en Reunión convocada a ese efecto por el Consejo Directivo.- Las modificaciones así acordadas serán aplicables para cada Miembro, a partir de la fecha en que haya notificado su aceptación al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, de conformidad con los procedi- mientos exigidos por su legislación nacional.- ARTICULO XIV La presente Acta Constitutiva está abierta a la firma de los Estados Miembros del Grupo de Río y de la Unión Europea.- ARTICULO XV La presenta Acta Constitutiva queda abierta a la adhesión de los demás Estados latinoamericanos.- ARTICULO XVI El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúbli- ca Oriental del Uruguay será el depositario de los instru- mentos requeridos por las respectivas legislaciones na- cionales para que un Estado sea miembro del CEFIR.- ARTICULO XVII La presente Acta Constitutiva entrará en vigor a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento a que se refiere el Artículo XVI. Para cada Estado que deposite el respectivo instrumen- to con posterioridad a aquella fecha, el Acta entrará en vigor a partir de la fecha del depósito de dicho instru- mento.-ARTICULO XVIII La presente Acta Constitutiva regirá indefinidamen- te, pero cualquiera de los Miembros podrá denunciarla.- La notificación será enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.- Trans- currido un año, contado a partir de la fecha del depósito de la notificación de denuncia, el Acta Constitutiva cesará en sus efectos para el Miembro denunciante y permanecerá en vigor para los demás Miembros.- ARTICULO XIX El instrumento original de la presente Acta, cuyos textos en idiomas español, francés, inglés y portugués, son igualmente auténticos, será depositado en el Minis- terio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay el que enviará copia certificada de su texto a todos los Miembros y cumplirá las demás obligaciones que corresponden al depositario de acuerdo con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.- Firmado en la ciudad de Río de Janeiro a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve en ocasión de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea.- Por la Rep. Oriental del Uruguay Por los Estados Unidos Mexicanos Por la Rep. de Bolivia Por la Rep. de Panamá Por la Rep. de Ecuador Por la Rep. de Chile Por la Rep. Federativa del Brasil Por la Rep. de Perú Por la Rep. Argentina Por la Rep. Colombia Por la Rep. de Venezuela Por la Rep. de Paraguay 24192 P C M Modifican artículo del D.S. Nº 052-2001- PCM, mediante el cual se modificó el régimen aplicable a las adquisiciones o contrataciones que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden interno DECRETO SUPREMO Nº 063-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM del 5 de mayo de 2001, se modificó el régimen aplicable a las adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden interno; Que, en el Artículo 2º de dicho dispositivo se estable- ció la relación de los bienes y servicios cuya adquisición o contratación será considerada con carácter de secreto militar o de orden interno, a efectos de la aplicación de la exoneración a que se refiere el inciso d) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacio-