Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2001 (28/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA arrastrera. Articulo 4º.- Cumplido el plazo de autorizacion de incremento de flota el senor MORDAZA ECA MORDAZA debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia como requisito Nº 5 del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24172

De conformidad con lo establecido en los Articulos 24º y 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 780-97-PE, y el procedimiento 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA, para la construccion de una embarcacion de 110 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos tiburon y perico empleando palangre y jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24173 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00147003 con escrito del 22 de marzo del 2001, presentado por MORDAZA MORDAZA CARRUITERO SALDANA; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Decreto de Urgencia Nº 014-2001 se suspendieron hasta el 31 de diciembre del ano 2001, los efectos de las disposiciones contenidas en el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 24º de la Ley General de Pesca, estableciendo que las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones de mayor escala que se dediquen a la extraccion de especies plenamente explotadas se otorgaran siempre que se sustituya como minimo igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con derecho de sustitucion; asimismo, en los casos de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones cerqueras para la extraccion de los recursos sardina, jurel y/o caballa se otorgaran previo cumplimiento de la sustitucion que corresponda y siempre que posean sistemas de preservacion o conservacion a bordo, asi como artes y aparejos de pesca adecuados; Que el numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se declara a los recursos anchoveta y sardina como plenamente explotados, limitandose su acceso a la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega; Que a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 482-94-PE y 488-94-PE se suspendio en forma temporal la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota de

Declaran improcedentes solicitudes de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 074-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 Vistos los escritos de registro Nº CE-00210003 del 26 de MORDAZA y 27 de noviembre del 2000 y 14 de febrero del 2001, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA PAZO TUME; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto el senor MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 110 m3 de volumen de bodega insulada, para extraer los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, tiburon y perico, con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y palangre o espinel segun corresponda; Que de conformidad con el numeral 6.3 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el acceso a los recursos tiburon y perico, especies afines al atun, se encuentra restringido; de otro lado, el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº DE-100-2572000-PE/IMP de fecha 9 de noviembre del 2000, manifiesta que la disponibilidad de estos recursos es intermitente y no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala; asimismo, segun contrato de construccion que obra en el expediente, la embarcacion pesquera a construir no cumple con las caracteristicas tecnicas que caracterizan a una embarcacion de la modalidad de arrastre, por lo que la solicitud presentada deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 085-2001PE/DNEPP-Dap y Oficio Nº 144-2001-PE/DNEPP-Dap y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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