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Pág. 203477 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de mayo de 2001 características diferentes a una embarcación tipo arras- trera. Artículo 4º.- Cumplido el plazo de autorización de incremento de flota el señor DAVID ECA TEMO- CHE deberá solicitar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero la inspección técnica a que se hace referencia como requisito Nº 5 del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 007-2000-PE. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Registrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24172 Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2001-PE/DNEPP Lima, 25 de mayo del 2001 Vistos los escritos de registro Nº CE-00210003 del 26 de julio y 27 de noviembre del 2000 y 14 de febrero del 2001, presentados por el señor VICTOR JUSTO PAZO TUME; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorga- da por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que mediante los escritos del visto el señor VICTOR JUSTO PAZO TUME solicita autorización de incre- mento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 110 m3 de volumen de bodega insulada, para extraer los recursos hidrobiológicos ju- rel, caballa, tiburón y perico, con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y palangre o espinel según corresponda; Que de conformidad con el numeral 6.3 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, el acceso a los recursos tiburón y perico, especies afines al atún, se encuentra restringido; de otro lado, el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº DE-100-257- 2000-PE/IMP de fecha 9 de noviembre del 2000, mani- fiesta que la disponibilidad de estos recursos es intermi- tente y no muestran niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala; asimismo, según con- trato de construcción que obra en el expediente, la embarcación pesquera a construir no cumple con las características técnicas que caracterizan a una embarca- ción de la modalidad de arrastre, por lo que la solicitud presentada deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 085-2001- PE/DNEPP-Dap y Oficio Nº 144-2001-PE/DNEPP-Dap y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo establecido en los Artículos 24º y 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE, y el procedimiento 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solici- tud de autorización de incremento de flota presentada por el señor VICTOR JUSTO PAZO TUME, para la construcción de una embarcación de 110 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos tiburón y perico empleando palangre y jurel y caballa con redes de arrastre de media agua con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24173 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2001-PE/DNEPP Lima, 25 de mayo del 2001 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00147003 con escrito del 22 de marzo del 2001, presentado por OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibili- dad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Decreto de Urgencia Nº 014-2001 se suspen- dieron hasta el 31 de diciembre del año 2001, los efectos de las disposiciones contenidas en el segundo y tercer párrafo del Artículo 24º de la Ley General de Pesca, estableciendo que las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones de mayor escala que se dediquen a la extracción de especies plenamente explo- tadas se otorgarán siempre que se sustituya como mínimo igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con derecho de sustitución; asimismo, en los casos de autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones cerqueras para la extracción de los recursos sardina, jurel y/o caballa se otorgarán previo cumplimiento de la sustitución que corresponda y siempre que posean sistemas de preservación o conser- vación a bordo, así como artes y aparejos de pesca adecuados; Que el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabili- dad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se declara a los recursos anchoveta y sardina como plenamente explo- tados, limitándose su acceso a la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega; Que a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 482-94-PE y 488-94-PE se suspendió en forma temporal la recepción de solicitudes para el otorga- miento de autorizaciones de incremento de flota de