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Pág. 203480 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de mayo de 2001 de tres meses, como máximo, en el territorio del Benelux, sin visado, mostrando únicamente dicho pasaporte. Artículo 3 Los súbditos de los Estados del Benelux que son titulares de un pasaporte diplomático nacional o pasa- porte de servicio vigentes pueden entrar para una estadía de tres meses, como máximo, en el territorio de la República del Perú, sin visado, mostrando únicamen- te dicho pasaporte. Artículo 4 Exceptuando los funcionarios de las representacio- nes diplomáticas y consulares, así como los funciona- rios de las organizaciones internacionales que han sido nombrados para ejercer su cargo en uno de los países de los Gobiernos firmantes, las personas mencionadas en los apartados 2 y 3, cuando su estadía exceda los tres meses, antes de su salida y a tal efecto deberán obtener un visado con la mediación del representante diplomá- tico o consular del país a donde deseen dirigirse. Artículo 5 Cada Gobierno mantiene el derecho a negar la entrada a su país a las personas que no estén en posesión de los documentos necesarios para entrar en el país, a las personas declaradas como non grata o a las que están consideradas como personas que pueden poner en peligro la tranquilidad pública, el orden públi- co o la seguridad nacional. Artículo 6 Con excepción de las disposiciones anteriores, las leyes y los reglamentos vigentes en los Estados del Benelux y la República del Perú, relativos a la entrada en el territorio, la estadía, el establecimiento y la expulsión de extranjeros, así como los relacionados con la realiza- ción de cualquier tipo de trabajo, permanecen intactos. Artículo 7 Cada Gobierno se compromete a recibir en todo momento y sin trámites a las personas que han entrado mostrando un pasaporte diplomático nacional, especial o de servicio vigentes, expedido por las autoridades belgas, luxemburguesas, neerlandesas o peruanas. Artículo 8 Los Gobiernos firmantes intercambiarán por vía diplomática los especímenes de los pasaportes diplomáti- cos, especiales o de servicio nuevos o modificados, así como los datos correspondientes al uso de estos pasapor- tes, y ello en la medida de lo posible 60 días antes de que sean puestos en circulación. Artículo 9 Este Acuerdo estará vigente por el período de un año, contado a partir del primer día del segundo mes siguiente al día de la última notificación de la que se desprenda que se han cumplido todas las formalidades constitucionales y legales necesarias para su entrada en vigor. En el caso de que el Acuerdo no haya sido anulado 30 días antes de finalizar dicho período, se considerará como prorrogado indefinidamente. Una vez transcurrido el primer período de un año, cualquiera de los Gobiernos firmantes puede anular el Acuerdo comunicándoselo al Gobierno belga 30 días antes de la finalización de dicho período. La anulación por parte de uno de los Gobiernos firmantes conlleva la finalización del Acuerdo. El Gobierno belga comunicará a los demás Gobier- nos firmantes el recibo de las notificaciones referidas en este apartado, así como el comunicado referido en este apartado. Artículo 10 Este Acuerdo puede ser suspendido por cualquiera de las Partes que firman el Acuerdo.Dicha suspensión deberá ser comunicada de inme- diato por vía diplomática al Gobierno belga. Dicho Gobierno comunicará a los demás Gobiernos la recep- ción de la notificación en cuestión. Lo mismo es de aplicación para la anulación de la suspensión. Artículo 11 En lo que respecta al Reino de los Países Bajos, la aplicación de este Acuerdo puede ser ampliada a las Antillas Neerlandesas y Aruba por medio de notifica- ción del Gobierno neerlandés al Gobierno de la Repúbli- ca del Perú. Si esta propuesta es aceptable para el Gobierno de la República del Perú, esta Nota y las Notas de respuesta del Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, dirigida a cada una de las Partes, expresando su consen- timiento, constituyen un Acuerdo entre las Partes. La Embajada del Reino de Bélgica y la Embajada de los Países Bajos, actuando en nombre propio y en representación del Gobierno del Gran Ducado de Luxem- burgo, se valen de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú las seguridades de su más alta consideración." Sobre el particular, esta Cancillería tiene el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el convenio antes transcrito y acordar que la Nota 266 / Nota SR/PDH/120201, la presente Nota de respuesta y las Notas de respuesta a los otros Estados del Benelux sean consideradas como un Acuerdo entre las Partes. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú - Subsecretaría para Asuntos de Europa, Africa, Asia y Oceanía-, aprovecha la oportunidad para renovar a la Honorable Embajada del Reino de Bélgica, las segurida- des de su más alta y distinguida consideración. Lima, 23 de febrero de 2001. 24193 S B S Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial ubicada en la provincia de Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 395-2001 Lima, 22 de mayo de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en el interior del local de la empresa de Servicios de Electricidad del Sur - ELECTROSUR, ubicada en la calle Zela Nº 408, distrito de Cercado, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "C" me- diante Informe Nº DESF "C" - 038 - OT/2001; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada me- diante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una Oficina Especial ubicada en el interior de la empresa de Servicios de Electricidad del Sur -