Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2001 (28/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2001

de tres meses, como MORDAZA, en el territorio del Benelux, sin visado, mostrando unicamente dicho pasaporte. Articulo 3 Los subditos de los Estados del Benelux que son titulares de un pasaporte diplomatico nacional o pasaporte de servicio vigentes pueden entrar para una estadia de tres meses, como MORDAZA, en el territorio de la Republica del Peru, sin visado, mostrando unicamente dicho pasaporte. Articulo 4 Exceptuando los funcionarios de las representaciones diplomaticas y consulares, asi como los funcionarios de las organizaciones internacionales que han sido nombrados para ejercer su cargo en uno de los paises de los Gobiernos firmantes, las personas mencionadas en los apartados 2 y 3, cuando su estadia exceda los tres meses, MORDAZA de su salida y a tal efecto deberan obtener un visado con la mediacion del representante diplomatico o consular del MORDAZA a donde deseen dirigirse. Articulo 5 Cada Gobierno mantiene el derecho a negar la entrada a su MORDAZA a las personas que no esten en posesion de los documentos necesarios para entrar en el MORDAZA, a las personas declaradas como non MORDAZA o a las que estan consideradas como personas que pueden poner en peligro la tranquilidad publica, el orden publico o la seguridad nacional. Articulo 6 Con excepcion de las disposiciones anteriores, las leyes y los reglamentos vigentes en los Estados del Benelux y la Republica del Peru, relativos a la entrada en el territorio, la estadia, el establecimiento y la expulsion de extranjeros, asi como los relacionados con la realizacion de cualquier MORDAZA de trabajo, permanecen intactos. Articulo 7 Cada Gobierno se compromete a recibir en todo momento y sin tramites a las personas que han entrado mostrando un pasaporte diplomatico nacional, especial o de servicio vigentes, expedido por las autoridades belgas, luxemburguesas, neerlandesas o peruanas. Articulo 8 Los Gobiernos firmantes intercambiaran por via diplomatica los especimenes de los pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio nuevos o modificados, asi como los datos correspondientes al uso de estos pasaportes, y ello en la medida de lo posible 60 dias MORDAZA de que MORDAZA puestos en circulacion. Articulo 9 Este Acuerdo estara vigente por el periodo de un ano, contado a partir del primer dia del MORDAZA mes siguiente al dia de la MORDAZA notificacion de la que se desprenda que se han cumplido todas las formalidades constitucionales y legales necesarias para su entrada en vigor. En el caso de que el Acuerdo no MORDAZA sido anulado 30 dias MORDAZA de finalizar dicho periodo, se considerara como prorrogado indefinidamente. Una vez transcurrido el primer periodo de un ano, cualquiera de los Gobiernos firmantes puede anular el Acuerdo comunicandoselo al Gobierno belga 30 dias MORDAZA de la finalizacion de dicho periodo. La anulacion por parte de uno de los Gobiernos firmantes conlleva la finalizacion del Acuerdo. El Gobierno belga comunicara a los demas Gobiernos firmantes el recibo de las notificaciones referidas en este apartado, asi como el comunicado referido en este apartado. Articulo 10 Este Acuerdo puede ser suspendido por cualquiera de las Partes que MORDAZA el Acuerdo.

Dicha suspension debera ser comunicada de inmediato por via diplomatica al Gobierno belga. Dicho Gobierno comunicara a los demas Gobiernos la recepcion de la notificacion en cuestion. Lo mismo es de aplicacion para la anulacion de la suspension. Articulo 11 En lo que respecta al Reino de los Paises Bajos, la aplicacion de este Acuerdo puede ser ampliada a las Antillas Neerlandesas y Aruba por medio de notificacion del Gobierno neerlandes al Gobierno de la Republica del Peru. Si esta propuesta es aceptable para el Gobierno de la Republica del Peru, esta Nota y las Notas de respuesta del Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, dirigida a cada una de las Partes, expresando su consentimiento, constituyen un Acuerdo entre las Partes. La Embajada del Reino de Belgica y la Embajada de los Paises Bajos, actuando en nombre propio y en representacion del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, se valen de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru las seguridades de su mas alta consideracion." Sobre el particular, esta Cancilleria tiene el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la Republica del Peru, el convenio MORDAZA transcrito y acordar que la Nota 266 / Nota SR/PDH/120201, la presente Nota de respuesta y las Notas de respuesta a los otros Estados del Benelux MORDAZA consideradas como un Acuerdo entre las Partes. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru Subsecretaria para Asuntos de Europa, MORDAZA, MORDAZA y Oceania-, aprovecha la oportunidad para renovar a la Honorable Embajada del Reino de Belgica, las seguridades de su mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA, 23 de febrero de 2001. 24193

SBS
Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial ubicada en la provincia de Tacna
RESOLUCION SBS Nº 395-2001 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en el interior del local de la empresa de Servicios de Electricidad del Sur - ELECTROSUR, ubicada en la MORDAZA Zela Nº 408, distrito de Cercado, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" - 038 - OT/2001; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una Oficina Especial ubicada en el interior de la empresa de Servicios de Electricidad del Sur -

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