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Pág. 203472 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de mayo de 2001 como Jefe de la Delegación del Perú que participará en la referida conferencia, siendo necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a o acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor JUAN FEDERICO JIMENEZ MAYOR, Viceministro de Justi- cia, del 28 de mayo al 1 de junio de 2001, a la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguien- te detalle: Pasajes US$ 1 192,95 Viáticos US$ 1 560,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gastos de representación al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24207 Dejan sin efecto Directiva "Normas Complementarias para la Formaliza- ción de Pueblos Tradicionales" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2001-JUS Lima, 25 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, comple- mentada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante Marco Legal; Que, el literal a) del Artículo 3º del Marco Legal, establece como función de COFOPRI el formular, apro- bar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalización de la Propiedad Urbana de ámbito nacio- nal, que comprenda los asentamientos humanos, pro- gramas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Artículos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que sean defini- dos mediante Directiva de COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, estableciéndose los procedimien- tos de formalización de la propiedad en posesiones informales; Que, el Artículo 1º de la Directiva Nº 021-99-COFO- PRI, "Normas Complementarias para la Formalización de Pueblos Tradicionales", aprobada mediante Resolu- ción Ministerial Nº 301-99-MTC/15.01, define concep- tualmente al Pueblo Tradicional como aquella comuni-dad con identidad, costumbres y tradiciones propias, establecida de manera progresiva sobre terrenos públi- cos o privados, desde tiempos inmemorables y en menor proporción a mediados del siglo XX, habiendo sido en algunos casos constituidas y reconocidas con posteriori- dad como Capital de Distrito, Anexo, Centro Poblado o cualquier otra denominación afín, de una Capital de Departamento, cuyos pobladores cuentan con títulos de propiedad imperfectos, basados en la tradición, usos o costumbres y que no pueden acceder a la inscripción registral; Que, el Artículo 1º de la Directiva Nº 046-99-COFO- PRI, "Normas complementarias para la Formalización de la Propiedad en Centros Poblados", aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 474-99-MTC/15.01, define a los Centros Poblados como aquellos lugares del territorio nacional identificados mediante un nombre, con vocación urbana, conformado por un conjunto de viviendas o manzanas de viviendas y habitado con un ánimo de permanencia, cuyos pobladores cuentan con documentos que acreditan su posesión o con títulos de propiedad imperfectos, que no pueden acceder a la inscripción registral; Que, la distinción entre centros poblados urbanos y pueblos tradicionales obedece a que el término pueblo tradicional, constituye una denominación fundamental- mente regionalista utilizada para definir a centros poblados urbanos de antigua data, que guardan costum- bres, identidad y tradiciones propias, cuyos pobladores cuentan con títulos de propiedad imperfectos que no pueden acceder a la inscripción registral; Que, atendiendo a lo expuesto en el considerando precedente, se entiende que la denominación pueblo tradicional, alude a posesiones informales con voca- ción urbana, las cuales encajan dentro de la definición de centros poblados. No obstante, para el caso de pueblos tradicionales, COFOPRI procedió a utilizar una denominación diferente con la finalidad de identi- ficar dentro de su programa de formalización de la propiedad a las posesiones informales que por tradi- ción y regionalismo utilizan dicha denominación desde tiempos inmemoriales; Que, por las razones expuestas, resulta conveniente uniformizar el tratamiento de los pueblos tradicionales de acuerdo de acuerdo a las normas que regulan la formalización de centros poblados; Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efec- to la Directiva Nº 021-99-COFOPRI y precisar la aplicación de las disposiciones contenidas en la Di- rectiva Nº 046-99-COFOPRI; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 474-99-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Déjese sin efecto la Directiva Nº 021-99-COFOPRI, "Normas Complementarias para la Formalización de Pueblos Tradicionales", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 301-99-MTC/15.01. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución Ministerial Nº 270-2000-JUS. Artículo Tercero.- Precísase que tratándose de procesos de formalización en Pueblos Tradicionales, será de exclusiva aplicación la Directiva Nº 046-99- COFOPRI, "Normas complementarias para la Forma- lización de la Propiedad en Centros Poblados", aproba- da mediante Resolución Ministerial Nº 474-99-MTC/ 15.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24136 Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión de Conmutación de la Pena RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2001-JUS Lima, 25 de mayo de 2001