Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2001 (28/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2001

como Jefe de la Delegacion del Peru que participara en la referida conferencia, siendo necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a o acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYOR, Viceministro de Justicia, del 28 de MORDAZA al 1 de junio de 2001, a la MORDAZA de La MORDAZA, Reino de los Paises Bajos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 192,95 Viaticos US$ 1 560,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no irrogara gastos de representacion al Estado, ni MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24207

Dejan sin efecto Directiva "Normas Complementarias para la Formalizacion de Pueblos Tradicionales"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante MORDAZA Legal; Que, el literal a) del Articulo 3º del MORDAZA Legal, establece como funcion de COFOPRI el formular, aprobar y ejecutar de manera progresiva un Programa de Formalizacion de la Propiedad MORDAZA de ambito nacional, que comprenda los asentamientos humanos, programas municipales de vivienda, programas estatales de vivienda, centros poblados, pueblos tradicionales, centros urbanos informales, habilitaciones urbanas a las que se refieren los Articulos 7º y 8º de la Ley Nº 26878 y toda otra forma de posesion, ocupacion y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que MORDAZA definidos mediante Directiva de COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, se aprobo el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI, estableciendose los procedimientos de formalizacion de la propiedad en posesiones informales; Que, el Articulo 1º de la Directiva Nº 021-99-COFOPRI, "Normas Complementarias para la Formalizacion de Pueblos Tradicionales", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 301-99-MTC/15.01, define conceptualmente al Pueblo Tradicional como aquella comuni-

dad con identidad, costumbres y tradiciones propias, establecida de manera progresiva sobre terrenos publicos o privados, desde tiempos inmemorables y en menor proporcion a mediados del siglo XX, habiendo sido en algunos casos constituidas y reconocidas con posterioridad como Capital de Distrito, Anexo, Centro Poblado o cualquier otra denominacion afin, de una Capital de Departamento, cuyos pobladores cuentan con titulos de propiedad imperfectos, basados en la tradicion, usos o costumbres y que no pueden acceder a la inscripcion registral; Que, el Articulo 1º de la Directiva Nº 046-99-COFOPRI, "Normas complementarias para la Formalizacion de la Propiedad en Centros Poblados", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 474-99-MTC/15.01, define a los Centros Poblados como aquellos lugares del territorio nacional identificados mediante un nombre, con vocacion MORDAZA, conformado por un conjunto de viviendas o manzanas de viviendas y habitado con un animo de permanencia, cuyos pobladores cuentan con documentos que acreditan su posesion o con titulos de propiedad imperfectos, que no pueden acceder a la inscripcion registral; Que, la distincion entre centros poblados urbanos y pueblos tradicionales obedece a que el termino pueblo tradicional, constituye una denominacion fundamentalmente regionalista utilizada para definir a centros poblados urbanos de antigua data, que guardan costumbres, identidad y tradiciones propias, cuyos pobladores cuentan con titulos de propiedad imperfectos que no pueden acceder a la inscripcion registral; Que, atendiendo a lo expuesto en el considerando precedente, se entiende que la denominacion pueblo tradicional, alude a posesiones informales con vocacion MORDAZA, las cuales encajan dentro de la definicion de centros poblados. No obstante, para el caso de pueblos tradicionales, COFOPRI procedio a utilizar una denominacion diferente con la finalidad de identificar dentro de su programa de formalizacion de la propiedad a las posesiones informales que por tradicion y regionalismo utilizan dicha denominacion desde tiempos inmemoriales; Que, por las razones expuestas, resulta conveniente uniformizar el tratamiento de los pueblos tradicionales de acuerdo de acuerdo a las normas que regulan la formalizacion de centros poblados; Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Directiva Nº 021-99-COFOPRI y precisar la aplicacion de las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 046-99-COFOPRI; De conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 474-99-MTC/15.01; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejese sin efecto la Directiva Nº 021-99-COFOPRI, "Normas Complementarias para la Formalizacion de Pueblos Tradicionales", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 301-99-MTC/15.01. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto el Articulo MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 270-2000-JUS. Articulo Tercero.- Precisase que tratandose de procesos de formalizacion en Pueblos Tradicionales, sera de exclusiva aplicacion la Directiva Nº 046-99COFOPRI, "Normas complementarias para la Formalizacion de la Propiedad en Centros Poblados", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 474-99-MTC/ 15.01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24136

Aprueban el Reglamento Interno de la Comision de Conmutacion de la Pena
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2001-JUS MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001

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