Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2001 (28/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2001

Los Estados Miembros del Grupo de Rio y de la Comunidad Europea acordaron el 20 de diciembre de 1990, en la Declaracion de MORDAZA, institucionalizar su dialogo politico y realizar acciones conjuntas de cooperacion interregional, identificando entre ellas la instrumentacion de Programas de Formacion en el ambito de la Integracion regional. La MORDAZA Reunion Ministerial Institucionalizada de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Rio - Union Europea, celebrada en MORDAZA de MORDAZA los dias 28 y 29 de MORDAZA de 1992, acordo la operacion de un Programa de Formacion para la Integracion Regional, para cuya instrumentacion se creo, con caracter permanente, el Centro de Formacion para la Integracion Regional (CEFIR), activando asi un esfuerzo conjunto de indudable sentido estrategico para MORDAZA regiones. En las Declaraciones Finales de la VII Reunion Ministerial Institucionalizada de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Rio - Union Europea efectuada el 8 de MORDAZA de 1997 en Noordwijk, Paises Bajos, y de la subsiguiente VIII Reunion realizada en la MORDAZA de Panama el 12 de febrero de 1998, los Ministros de Relaciones Exteriores de MORDAZA regiones acordaron realizar la consolidacion y ampliacion del CEFIR a traves de su institucionalizacion. El CEFIR ha realizado una importante contribucion al desarrollo de los procesos de integracion de la region aportando, a traves de una formacion especializada y aplicada, que se complementa con otras existentes, las experiencias obtenidas en la Union Europea, en el Grupo de Rio y en otras regiones integradas en un intercambio creativo de alto valor agregado. El Centro debe permitir dar una respuesta flexible a las exigencias especificas de los diferentes procesos de integracion y desarrollar sus actividades tanto con el sector publico como con el privado de los Estados Miembros. Es necesario y conveniente dotar al CEFIR de una estructura flexible y eficiente que le permita adaptarse a los cambios futuros de los procesos regionales de integracion y a las necesidades de los paises que los integran. El Centro debe tener la personalidad juridica que le permita realizar los cometidos enunciados, en estrecha colaboracion con las instancias nacionales, subregionales, regionales e internacionales, asi como con las distintas organizaciones de la sociedad civil. Han acordado lo siguiente: ARTICULO I Establecer el Centro de Formacion para la Integracion Regional (CEFIR) como organismo intergubernamental MORDAZA dotado de personalidad juridica y patrimonio propio. ARTICULO II El CEFIR tiene como objetivo contribuir al desarrollo de la formacion y de la capacidad de gestion en materia de integracion y cooperacion de los sectores publicos y privados de los Estados Miembros. ARTICULO III Para el logro del objetivo a que se refiere el articulo anterior, el CEFIR llevara a cabo, entre otras, las siguientes acciones: a) asistir a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales y los organismos regionales y subregionales en la identificacion de necesidades de formacion y capacitacion y en la definicion de proyectos conjuntos de asistencia tecnica, asi como la ejecucion de acciones de informacion y comunicacion en materia de integracion; b) mantener un foro permanente de intercambio de ideas y experiencias, organizar cursos de formacion y de perfeccionamiento, asi como realizar consultorias y estudios dirigidos al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades regionales y nacionales para la integracion y cooperacion; c) promover la realizacion de proyectos y programas de cooperacion en el MORDAZA de la formacion, en comple-

mentariedad con otras instituciones y programas de formacion existentes en la region; d) procurar que los organismos publicos y entidades privadas latinoamericanas dispongan de una experiencia comparada en materia de gestion de la integracion y de los conocimientos necesarios para que proyecten, preparen, ejecuten, gestionen y evaluen programas de formacion, de manera flexible y descentralizada; e) apoyar a las organizaciones de la sociedad civil de la region en el fortalecimiento de su capacidad de participacion en los procesos de integracion y cooperacion; f) facilitar el consenso y fomentar la confianza entre los diversos actores regionales e interregionales reuniendo en sus actividades a formuladores de politicas, tomadores de decisiones, negociadores y gestores de los procesos de integracion junto a expertos y academicos, en un ambito, de intercambio creativo diferente del habitual de negociacion; g) fomentar la capacitacion de las nuevas generaciones de MORDAZA publicos y privados para afrontar los desafios crecientes de los dinamicos procesos de integracion, en un ambiente multinacional, interdisciplinario y multicultural que promueva la solidaridad y el trabajo conjunto; h) coadyuvar y proceder, en su caso, al establecimiento de entidades o programas educativos de nivel terciario o universitario, especializadas en las tematicas MORDAZA enunciadas; ARTICULO IV El CEFIR mantendra su sede en Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, con la cual celebrara el respectivo Acuerdo de Sede.- Asimismo, podra establecer subsedes o entidades donde lo determine el Consejo Directivo para el mejor desarrollo de sus actividades.ARTICULO V Son organos del CEFIR los siguientes: A - Consejo Directivo B - Consejo Academico C - Director del Centro Ademas, contara con una Junta de Patrocinantes.ARTICULO VI CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo es el organo MORDAZA del CEFIR y esta integrado por los Representantes de los Estados Miembros que hayan expresado su voluntad de formar parte del mismo.- Para que se reuna el Consejo, deberan estar presentes la mitad mas uno de sus Miembros.Asimismo, podran ser invitados a participar, de las reuniones del Consejo Directivo, segun sea el caso, un representante de cada una de las organizaciones internacionales y de los organismos regionales que contribuyan de forma sustancial al desarrollo de las actividades del Centro, asi como un representante designado por la Junta de Patrocinantes.El Reglamento del Consejo definira las condiciones de participacion de estos Representantes mencionados en el parrafo anterior teniendo en cuenta su caracter no estatal.ARTICULO VII El Consejo tendra las siguientes funciones: a) aprobar su propio Reglamento asi como el del Consejo Academico y el de la Junta de Patrocinantes; b) aprobar el presupuesto y programas del CEFIR; c) aprobar la Memoria y los informes financieros anuales debidamente auditados interna y externamente; d) designar a los Miembros del Consejo Academico; e) formular las invitaciones a las personas fisicas y juridicas para integrar la Junta de Patrocinantes; f) nombrar y remover al Director del CEFIR.-

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