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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2001 (28/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 203468 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de mayo de 2001 Los Estados Miembros del Grupo de Río y de la Comunidad Europea acordaron el 20 de diciembre de 1990, en la Declaración de Roma, institucionalizar su diálogo político y realizar acciones conjuntas de coopera- ción interregional, identificando entre ellas la instru- mentación de Programas de Formación en el ámbito de la Integración regional. La Segunda Reunión Ministerial Institucionalizada de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río - Unión Europea, celebrada en Santiago de Chile los días 28 y 29 de mayo de 1992, acordó la operación de un Programa de Formación para la Integración Regional, para cuya instrumentación se creó, con carácter perma- nente, el Centro de Formación para la Integración Regional (CEFIR), activando así un esfuerzo conjunto de indudable sentido estratégico para ambas regiones. En las Declaraciones Finales de la VII Reunión Ministerial Institucionalizada de Ministros de Relacio- nes Exteriores del Grupo de Río - Unión Europea efectuada el 8 de abril de 1997 en Noordwijk, Países Bajos, y de la subsiguiente VIII Reunión realizada en la ciudad de Panamá el 12 de febrero de 1998, los Minis- tros de Relaciones Exteriores de ambas regiones acor- daron realizar la consolidación y ampliación del CEFIR a través de su institucionalización. El CEFIR ha realizado una importante contribución al desarrollo de los procesos de integración de la región aportando, a través de una formación especializada y aplicada, que se complementa con otras existentes, las experiencias obtenidas en la Unión Europea, en el Grupo de Río y en otras regiones integradas en un intercambio creativo de alto valor agregado. El Centro debe permitir dar una respuesta flexible a las exigencias específicas de los diferentes procesos de integración y desarrollar sus actividades tanto con el sector público como con el privado de los Estados Miem- bros. Es necesario y conveniente dotar al CEFIR de una estructura flexible y eficiente que le permita adaptarse a los cambios futuros de los procesos regionales de integración y a las necesidades de los países que los integran. El Centro debe tener la personalidad jurídica que le permita realizar los cometidos enunciados, en estrecha colaboración con las instancias nacionales, subregiona- les, regionales e internacionales, así como con las dis- tintas organizaciones de la sociedad civil. Han acordado lo siguiente: ARTICULO I Establecer el Centro de Formación para la Integra- ción Regional (CEFIR) como organismo interguberna- mental autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. ARTICULO II El CEFIR tiene como objetivo contribuir al desarro- llo de la formación y de la capacidad de gestión en materia de integración y cooperación de los sectores públicos y privados de los Estados Miembros. ARTICULO III Para el logro del objetivo a que se refiere el artículo anterior, el CEFIR llevará a cabo, entre otras, las siguientes acciones: a) asistir a los Estados Miembros y a las organizacio- nes internacionales y los organismos regionales y subregionales en la identificación de necesidades de formación y capacitación y en la definición de proyec- tos conjuntos de asistencia técnica, así como la ejecu- ción de acciones de información y comunicación en materia de integración; b) mantener un foro permanente de intercambio de ideas y experiencias, organizar cursos de formación y de perfeccionamiento, así como realizar consultorías y estudios dirigidos al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades regionales y nacionales para la integración y cooperación; c) promover la realización de proyectos y programas de cooperación en el campo de la formación, en comple-mentariedad con otras instituciones y programas de formación existentes en la región; d) procurar que los organismos públicos y entidades privadas latinoamericanas dispongan de una experien- cia comparada en materia de gestión de la integración y de los conocimientos necesarios para que proyecten, preparen, ejecuten, gestionen y evalúen programas de formación, de manera flexible y descentralizada; e) apoyar a las organizaciones de la sociedad civil de la región en el fortalecimiento de su capacidad de participación en los procesos de integración y coopera- ción; f) facilitar el consenso y fomentar la confianza entre los diversos actores regionales e interregionales reunien- do en sus actividades a formuladores de políticas, toma- dores de decisiones, negociadores y gestores de los procesos de integración junto a expertos y académicos, en un ámbito, de intercambio creativo diferente del habitual de negociación; g) fomentar la capacitación de las nuevas generacio- nes de cuadros públicos y privados para afrontar los desafíos crecientes de los dinámicos procesos de integra- ción, en un ambiente multinacional, interdisciplinario y multicultural que promueva la solidaridad y el traba- jo conjunto; h) coadyuvar y proceder, en su caso, al establecimien- to de entidades o programas educativos de nivel tercia- rio o universitario, especializadas en las temáticas antes enunciadas; ARTICULO IV El CEFIR mantendrá su sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay, con la cual celebrará el respectivo Acuerdo de Sede.- Asimismo, podrá esta- blecer subsedes o entidades donde lo determine el Consejo Directivo para el mejor desarrollo de sus acti- vidades.- ARTICULO V Son órganos del CEFIR los siguientes: A - Consejo Directivo B - Consejo Académico C - Director del Centro Además, contará con una Junta de Patrocinantes.- ARTICULO VI CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo es el órgano máximo del CEFIR y está integrado por los Representantes de los Estados Miembros que hayan expresado su voluntad de formar parte del mismo.- Para que se reúna el Consejo, deberán estar presentes la mitad más uno de sus Miembros.- Asimismo, podrán ser invitados a participar, de las reuniones del Consejo Directivo, según sea el caso, un representante de cada una de las organizaciones inter- nacionales y de los organismos regionales que contribu- yan de forma sustancial al desarrollo de las actividades del Centro, así como un representante designado por la Junta de Patrocinantes.- El Reglamento del Consejo definirá las condiciones de participación de estos Representantes mencionados en el párrafo anterior teniendo en cuenta su carácter no estatal.- ARTICULO VII El Consejo tendrá las siguientes funciones: a) aprobar su propio Reglamento así como el del Consejo Académico y el de la Junta de Patrocinantes; b) aprobar el presupuesto y programas del CEFIR; c) aprobar la Memoria y los informes financieros anuales debidamente auditados interna y externa- mente; d) designar a los Miembros del Consejo Académico; e) formular las invitaciones a las personas físicas y jurídicas para integrar la Junta de Patrocinantes; f) nombrar y remover al Director del CEFIR.-