Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2001 (28/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2001

para consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 162-98PE/DNE, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE, a favor de PESQUERA ISA S.R. Ltda.; Que con el escrito del visto, PESQUERA ISA S.R.Ltda. solicita la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 16298-PE/DNE, por cambio de nombre de la embarcacion pesquera "RIMAC 3" con matricula Nº CO-11975-PM a "COQUI I" con la misma matricula, solicitud que esta sujeta a la aprobacion automatica contemplada en el procedimiento Nº 20 literal A) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 059-2001-PE/DNEPP-Dap-cvg, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º, inciso c), del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y, el procedimiento Nº 20 literal A) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, en virtud a la aprobacion automatica de la solicitud de cambio de nombre de la embarcacion pesquera "RIMAC 3", la Resolucion Directoral Nº 162-98-PE/DNE, en los extremos referidos al nombre de la embarcacion pesquera "RIMAC 3", la que en adelante se denominara "COQUI I", manteniendose los demas terminos y condiciones del permiso de pesca otorgado. Articulo 2º.- Incorporar la presente Resolucion y el nombre de la embarcacion pesquera "COQUI I" al literal A) del Anexo I y al Anexo 3 de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE y 101-2001-PE respectivamente, excluyendo a la Resolucion Directoral Nº 16298-PE/DNE y la denominacion "RIMAC 3" comprendidas en dichos anexos. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 24171

quisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados; Que mediante escrito del visto, MORDAZA ECA MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 110 m3 de volumen de bodega insulada, para la extraccion de la especies jurel, caballa y perico, con destino al consumo humano directo, equipado con red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm) y palangre o espinel segun corresponda, utilizando como sistema de preservacion la bodega totalmente insulada y hielo en MORDAZA como medio de preservacion; Que en el extremo referido al recurso perico, especie afin al atun, se encuentra prohibido su acceso segun lo establecido en el numeral 6.3 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; asimismo, el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº DE100-257-2000-PE/IMP de fecha 9 de noviembre del 2000, manifiesta que la disponibilidad de este recurso es intermitente y no muestra niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala, por lo que sustentandose en dicho informe, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.2 del Articulo 10º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dicha solicitud deviene improcedente en tal extremo; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, en lo que se refiere a los recursos jurel y caballa, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada en ese extremo, Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera con Informe Nº 049-2001-PE/DNEPPDap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, y los Articulos 10º, 11º, 36º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 780-97-PE y Nº 030-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota en el extremo referido al recurso perico empleando palangre o espinel como aparejo de pesca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar al senor MORDAZA ECA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 110 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando para ello una red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm), con bodega totalmente insulada y hielo en MORDAZA como medio de preservacion. Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de expedicion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorizacion, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada que la embarcacion exceda el volumen autorizado o sea construida con

Otorgan autorizacion de incremento de flota para la construccion de embarcacion en la extraccion de recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00285003 con escritos de fechas 26 de diciembre del 2000 y 12 de febrero del 2001, presentado por el senor MORDAZA ECA TEMOCHE. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que la construccion y ad-

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