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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2001 (28/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 203476 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de mayo de 2001 para consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 162-98- PE/DNE, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, a favor de PESQUERA ISA S.R. Ltda.; Que con el escrito del visto, PESQUERA ISA S.R.Ltda. solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº 162- 98-PE/DNE, por cambio de nombre de la embarcación pesquera "RIMAC 3" con matrícula Nº CO-11975-PM a "COQUI I" con la misma matrícula, solicitud que está sujeta a la aprobación automática contemplada en el procedimiento Nº 20 literal A) del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 059-2001-PE/DNEPP-Dap-cvg, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 43º, inciso c), del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y, el procedimiento Nº 20 literal A) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 007-2000-PE; y, en uso de las facultades conferi- das por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en virtud a la aprobación automática de la solicitud de cambio de nombre de la embarcación pesquera "RIMAC 3", la Resolución Direc- toral Nº 162-98-PE/DNE, en los extremos referidos al nombre de la embarcación pesquera "RIMAC 3", la que en adelante se denominará "COQUI I", manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca otorgado. Artículo 2º.- Incorporar la presente Resolución y el nombre de la embarcación pesquera "COQUI I" al literal A) del Anexo I y al Anexo 3 de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 100-2001-PE y 101-2001-PE respecti- vamente, excluyendo a la Resolución Directoral Nº 162- 98-PE/DNE y la denominación "RIMAC 3" comprendi- das en dichos anexos. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24171 Otorgan autorización de incremento de flota para la construcción de em- barcación en la extracción de recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2001-PE/DNEPP Lima, 25 de mayo del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00285003 con escritos de fechas 26 de diciembre del 2000 y 12 de febrero del 2001, presentado por el señor DAVID ECA TEMOCHE. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad-quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorga- da por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de los recursos hidrobiológicos subexplota- dos; Que mediante escrito del visto, DAVID ECA TEMO- CHE solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 110 m3 de volumen de bodega insulada, para la extracción de la especies jurel, caballa y perico, con destino al consumo humano directo, equipado con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm) y palangre o espinel según corresponda, utilizando como sistema de preservación la bodega totalmente insulada y hielo en cajas como medio de preservación; Que en el extremo referido al recurso perico, especie afín al atún, se encuentra prohibido su acceso según lo establecido en el numeral 6.3 del Artículo 6º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; asimismo, el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº DE- 100-257-2000-PE/IMP de fecha 9 de noviembre del 2000, manifiesta que la disponibilidad de este recurso es intermitente y no muestra niveles significativos como para soportar un esfuerzo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones de mayor escala, por lo que sustentándose en dicho informe, de acuerdo a lo esta- blecido en el numeral 10.2 del Artículo 10º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, dicha solicitud deviene improcedente en tal extremo; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, en lo que se refiere a los recursos jurel y caballa, por lo que procede otorgar la autorización solicitada en ese extremo, Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera con Informe Nº 049-2001-PE/DNEPP- Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, y los Artículos 10º, 11º, 36º y 118º de su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nº 780-97-PE y Nº 030-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota en el extremo referido al recurso perico empleando palangre o espinel como aparejo de pesca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar al señor DAVID ECA TEMO- CHE autorización de incremento de flota para la cons- trucción de una (1) embarcación pesquera de madera de 110 m3 de volumen de bodega, para extraer los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando para ello una red de arras- tre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm), con bodega totalmente insulada y hielo en cajas como medio de preservación. Artículo 3º.- La autorización de incremento de flota otorgada, tendrá una vigencia improrrogable de diecio- cho (18) meses contados a partir de la fecha de expedi- ción, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de Pesquería. Asimismo será causal de cadu- cidad de la autorización otorgada que la embarcación exceda el volumen autorizado o sea construida con