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PÆg. 203608 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 administrativo disciplinario al citado servidor, por la presunta comisión de abandono de cargo desde el 29.MAR.91, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, el citado servidor ingresó a la Sanidad PNP como Empleado Civil, siendo posteriormente variado su status asimilándosele como Especialista de Servi- cios; y encontrándose en dicha situación incurrió en la falta disciplinaria mencionada, que motivó su pase de la Situación de Actividad a la de Disponibilidad por Medi- da Disciplinaria mediante R.D. Nº 1791-91-IN-SA/DIR- PER de 17.SET.91, encontrándose en la actualidad en situación laboral irregular, la cual debe regularizarse de conformidad a la Ley Nº 26960 que establece normas de regularización de la situación del personal de la Sanidad PNP; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra el referi- do servidor, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiéndose determinado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimi- dad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Inc. k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 170-2000-COPE- PROAD-PNP de 12.DIC.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar al EC AA PNP Bradio Baylón CONTRERAS ASTETE, con Destitución con fecha 29.MAR.91, en vía de regularización; por falta disciplinaria. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presen- te Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 23950 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0495-2001-IN/PNP Lima, 18 de mayo del 2001Visto, el Acta Nº 170-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado a la EC AA PNP Ela Narda MARTEL SOTO, entre otros. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 8290-DI- PER-PNP de 14.NOV.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a la citada servidora, por la presunta comisión de abandono de cargo desde el 1.JUN.91, sin haberse reincorporado hasta la fecha;Que, la citada servidora ingresó a la Sanidad PNP como Empleada Civil, siendo posteriormente variado su status asimilándosele como Especialista de Servi- cios, y encontrándose en dicha situación incurrió en la falta disciplinaria mencionada, que motivó su pase de la Situación de Actividad a la de Disponibilidad por Medi- da Disciplinaria mediante R.D. Nº 2299-91-IN-SA/DIR- PER de 15.NOV.91, encontrándose en la actualidad en situación laboral irregular, la cual debe regularizarse de conformidad a la Ley Nº 26960 que establece normas de regularización de la situación del personal de la Sanidad PNP; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referi- da servidora, observando las garantías y procedimien- tos establecidos, habiéndose determinado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimi- dad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Inc. k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi- dores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 170-2000-COPE- PROAD-PNP de 12.DIC.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP Ela Narda MARTEL SOTO, con Destitución con fecha 1.JUN.91, en vía de regularización; por falta disciplinaria. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presen- te Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 23951 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0496-2001-IN/PNP Lima, 18 de mayo del 2001Visto, el Acta Nº 170-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci- viles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado a la EC AB PNP Exe LUNA VELA, entre otros. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 8290-DI- PER-PNP de 14.NOV.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a la citada servidora, por la presunta comisión de abandono de cargo desde el 1.SET.90, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, la citada servidora ingresó a la Sanidad PNP como Empleada Civil, siendo posteriormente variado su status asimilándosele como Especialista de Servi- cios, y encontrándose en dicha situación incurrió en la