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Pág. 212254 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de noviembre de 2001 y Arbitrios Municipales, de los años 1994 al 2001; incluyén- dose en los beneficios la Reducción del 50% del monto de las Multas Tributarias y Multas Administrativas; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) Artículo 10º y Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PLAZO DE AMNISTIA TRIBUTARIA GENERAL Artículo 1º.- Amplíese hasta el 17 de noviembre del año 2001, el plazo para acogerse a los beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 094-MDMM, que aprueba la deno- minada amnistía tributaria general. Artículo 2º.- Encárguese el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Dirección de Rentas y Ejecutoría Coactiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 33914 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Establecen beneficio tributario por con- cepto del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y de serenazgo de diversos años ORDENANZA Nº 036-MDR Rímac, 23 de octubre del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Tnte. Alcaldesa, Eco. Rosa Olinda Liza Nunton, con la asistencia de los señores Regidores: William Martín Castañeda Lozano, Nelly Bea- triz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Necio- sup, José Falcón Huamán Lazo, se trató como punto de la agenda, el Proyecto de Ordenanza emitido por la Dirección de Administración Tributaria referente a la reducción y/o rebaja del 50% por concepto del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, años 1995, 1997, 1998 y 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos mu- nicipales; Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple función normativa de acuerdo a lo establecido en el Art. 191º de la Constitución; Que, a la Municipalidad como Órgano de Gobierno Local que emana de la voluntad popular, le corresponde en representación del vecindario, contribuir con su bienestar y adecuado desarrollo social, siendo necesario para ello tener en cuenta la aguda recesión económica que vive actualmente el país, lo cual dificulta a los vecinos del Rímac cumplir con el pago oportuno de la deuda Tributaria gene- rada por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo, por lo que resulta necesario e imperativo otor- gar facilidades económicas a los contribuyentes, concedien- do una rebaja sustantiva, de manera que coadyuve a aliviar la carga Tributaria, y permita a la vez, que la Municipali- dad cuente con los recursos suficientes para poder cumplir con los compromisos económicos pendientes de pago gene-rados por los servicios que prestó la Municipalidad a los vecinos en años anteriores; Que, la Norma IV del título preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus con- tribuciones, Arbitrios y Licencia o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Con el voto unánime de los miembros del concejo, señores Regidores, y en ejercicio de las atribuciones confe- ridas por lo dispuesto en la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, con la dispensa y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del distrito del Rímac, el beneficio de reducción y/o rebaja del cincuenta por ciento (50%) por concepto del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, según corresponda, de los años 1995, 1997, 1998 y 1999, para aquellos contribuyentes que tengan adeudos por tal concepto. Este beneficio será otorgado siempre y cuando se pague todo al contado, y también será aplicable a aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago y que hubieran cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza el 50% del monto insoluto del pago de la deuda fraccionada; también comprende aquellas deu- das por dicho concepto que se encuentren en cobranza coactiva, inclusive las que pudieran tener pagos a cuenta; si existiera un pago en exceso, éste no será sujeto de devolución o compensación en ningún caso. Artículo Segundo.- Los beneficios a que se refiere la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 4 de diciembre del año 2001, sin intereses, ni reajustes; asimismo exonérese del 100% de costas y gastos del procedimiento coactivo; vencido dicho plazo se reajus- tarán dichos montos de acuerdo a su vencimiento en cada período, así como se cobrará el total de las costas y gastos procedimentales de la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la presente en el extremo de la rebaja aprobada. Artículo Cuarto.- Ampliar los alcances del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 033-MDR incluyéndose en el beneficio de la rebaja del 50% a las multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva, las mismas que serán exoneradas del 100% de costas y gastos del procedi- miento coactivo siempre y cuando éstas sean canceladas al contado. Artículo Quinto.- La Dirección Municipal, Dirección de Administración Tributaria, Ejecutoría Coactiva y Uni- dad de Imagen Institucional y Comunicaciones quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente Orde- nanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 33915 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Protocolo Adi- cional suscrito con el Reino de Espa- ña, por el que se modifica el Convenio de Doble Nacionalidad de 16 de mayo de 1959 De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/209, comunica que el referido Protocolo, suscrito el 8 de noviembre del año 2000, ratifica- do por Decreto Supremo Nº 0075-2001-RE del 25 de setiem- bre de 2001 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto el 26 de setiembre de 2001, entrará en vigencia para ambas partes , el 1 de enero del año 2002. 33919