Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2001 (06/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2001

y Arbitrios Municipales, de los anos 1994 al 2001; incluyendose en los beneficios la Reduccion del 50% del monto de las Multas Tributarias y Multas Administrativas; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) Articulo 10º y Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PLAZO DE AMNISTIA TRIBUTARIA GENERAL Articulo 1º.- Ampliese hasta el 17 de noviembre del ano 2001, el plazo para acogerse a los beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 094-MDMM, que aprueba la denominada amnistia tributaria general. Articulo 2º.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Rentas y Ejecutoria Coactiva. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 33914

rados por los servicios que presto la Municipalidad a los vecinos en anos anteriores; Que, la MORDAZA IV del titulo preliminar del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios y Licencia o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Con el MORDAZA unanime de los miembros del concejo, senores Regidores, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, con la dispensa y aprobacion del acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, el beneficio de reduccion y/o rebaja del cincuenta por ciento (50%) por concepto del pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo, segun corresponda, de los anos 1995, 1997, 1998 y 1999, para aquellos contribuyentes que tengan adeudos por tal concepto. Este beneficio sera otorgado siempre y cuando se pague todo al contado, y tambien sera aplicable a aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago y que hubieran cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza el 50% del monto insoluto del pago de la deuda fraccionada; tambien comprende aquellas deudas por dicho concepto que se encuentren en cobranza coactiva, inclusive las que pudieran tener pagos a cuenta; si existiera un pago en exceso, este no sera sujeto de devolucion o compensacion en ningun caso. Articulo Segundo.- Los beneficios a que se refiere la presente Ordenanza tendran vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 4 de diciembre del ano 2001, sin intereses, ni reajustes; asimismo exonerese del 100% de costas y gastos del procedimiento coactivo; vencido dicho plazo se reajustaran dichos montos de acuerdo a su vencimiento en cada periodo, asi como se cobrara el total de las costas y gastos procedimentales de la cobranza coactiva. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la presente en el extremo de la rebaja aprobada. Articulo Cuarto.- Ampliar los alcances del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 033-MDR incluyendose en el beneficio de la rebaja del 50% a las multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva, las mismas que seran exoneradas del 100% de costas y gastos del procedimiento coactivo siempre y cuando estas MORDAZA canceladas al contado. Articulo Quinto.- La Direccion Municipal, Direccion de Administracion Tributaria, Ejecutoria Coactiva y Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 33915

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen beneficio tributario por concepto del pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y de serenazgo de diversos anos
ORDENANZA Nº 036-MDR MORDAZA, 23 de octubre del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Tnte. Alcaldesa, Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, con la asistencia de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Armijo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pintado de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se trato como punto de la agenda, el Proyecto de Ordenanza emitido por la Direccion de Administracion Tributaria referente a la reduccion y/o rebaja del 50% por concepto del pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, anos 1995, 1997, 1998 y 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple funcion normativa de acuerdo a lo establecido en el Art. 191º de la Constitucion; Que, a la Municipalidad como Organo de Gobierno Local que emana de la voluntad popular, le corresponde en representacion del vecindario, contribuir con su bienestar y adecuado desarrollo social, siendo necesario para ello tener en cuenta la aguda recesion economica que vive actualmente el MORDAZA, lo cual dificulta a los vecinos del MORDAZA cumplir con el pago oportuno de la deuda Tributaria generada por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, por lo que resulta necesario e imperativo otorgar facilidades economicas a los contribuyentes, concediendo una rebaja sustantiva, de manera que coadyuve a aliviar la carga Tributaria, y permita a la vez, que la Municipalidad cuente con los recursos suficientes para poder cumplir con los compromisos economicos pendientes de pago gene-

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Protocolo Adicional suscrito con el Reino de Espana, por el que se modifica el Convenio de Doble Nacionalidad de 16 de MORDAZA de 1959
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/209, comunica que el referido Protocolo, suscrito el 8 de noviembre del ano 2000, ratificado por Decreto Supremo Nº 0075-2001-RE del 25 de setiembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto el 26 de setiembre de 2001, entrara en vigencia para MORDAZA partes, el 1 de enero del ano 2002. 33919

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