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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 212250 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de noviembre de 2001 ADUANAS Establecen procedimiento de Reembar- que de Combustible para suministro de naves de bandera extranjera CIRCULAR Nº INTA-CR-063-2001 Callao, 5 de noviembre de 2001 Sr. Intendente de Aduana Presente .- ASUNTO :Reembarque de Combustible para suministro de naves de bandera extranjera REF. :INTA-PG.03 Régimen de Depósito INTA-PG.12 Operación de Reembarque Habiéndose expedido el Decreto Supremo Nº 160-2001- EF que establece disposiciones aplicables al reembarque de combustibles para el abastecimiento de naves extranjeras, proveniente del Régimen de Depósito, requiriéndose el dictado de normas complementarias y estando a la facultad conferida por las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 1322 y 1323 del 16.12.1999, sírvase tener en cuenta a partir de la fecha lo siguiente: 1. Se podrá solicitar la operación de reembarque de combustible para abastecimiento, según lo establecido en los Art. 133º al Art. 136º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF y Procedimiento Operativo INTA-PG.12. 2. El proceso del abastecimiento del combustible desti- nado para el uso de la nave de bandera extranjera, podrá efectuarse del depósito aduanero a la nave de destino o a través de otras embarcaciones (denominadas chatas, barca- zas o cisternas). 3. El reembarque será autorizado a la sola presentación de la Declaración Única de Aduanas - DUA acompañada de la Factura Comercial, otorgándose al declarante un plazo que no excederá los 30 días útiles, conforme a lo establecido en el Procedimiento de Reembarque INTA-PG.12; debien- do el área responsable, derivar dichos documentos al área de Oficiales de Aduana para que procedan a efectuar el respectivo control del reembarque. 4. Concluida la operación, la empresa declarante-abas- tecedora emite el Recibo para Bunker que certifica la cantidad de combustible suministrado a la nave, el mismo que será suscrito bajo responsabilidad por el capitán de la nave o representante de la agencia naviera, dejando cons- tancia del combustible recibido, debiendo registrarse en dicho documento lo siguiente: a) Nombre de la nave de Bandera extranjera. b) Cantidad de combustible efectivamente suministrado. c) Fecha y hora de inicio y conclusión de la operación. 5. La operación de reembarque de combustible deberá ser regularizada, con los actuados de la DUA debidamente diligenciada que remita el Oficial de Aduanas al Área encargada de la Operación, adjuntando los Recibos para Bunker. 6. Si existiera diferencia entre la cantidad de mercancía solicitada en la DUA-Reembarque y la efectivamente sumi- nistrada a la nave, el Área encargada efectuará las rectifi- caciones necesarias tanto en la DUA-Reembarque como en la cuenta corriente de la DUA-Depósito precedente. 7. Para efectos del control de la cuenta corriente de la DUA-Depósito precedente, el Área encargada de la Inten- dencia de Aduana, verificará el correcto cumplimiento del numeral anterior, haciendo el seguimiento respectivo de las operaciones y realizará en el último reembarque de la DUA - de Reembarque, el control de la Guía de Entrega de Bunker (documento emitido por el Depósito Aduanero) y los Recibos para Bunker (documento emitido por el decla- rante-abastecedor), a efecto que el declarante-abastecedor proceda en vías de regularización a nacionalizar las dife- rencias detectadas. 8. Déjese sin efecto las disposiciones internas emitidas a través de la Circular Nº INTA-CR.52-2001 del 12.9.2001, a partir de la publicación de la presente Circular. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 33905I N P E Sancionan con cese temporal y destitu- ción a ex funcionarios del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1131-2001-INPE-P Lima, 25 de octubre de 2001 Visto, el Informe Nº 011-INPE-CEPAD de fecha 8 de mayo del 2001, de la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Institu- to Nacional Penitenciario Nº 553-2001-INPE-P, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contra la ex funciona- ria nivel F-4 Abog. DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA, ex Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, por la comisión de actos de nepotismo; Que, la Ley Nº 26771, publicada el 15 de abril de 1997, prohíbe ejercer actos de nepotismo a los funcionarios de dirección y/o personal de confianza del sector público y en su Artículo 2º encarga a los órganos de control interno, la verificación y supervisión de su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones de control que efectúe la Contraloría Gene- ral de la República; Que, la Auditoría General del Instituto Nacional Peni- tenciario - INPE mediante Informe Nº 003-2000-INPE-AG recomienda que el Titular de la Entidad disponga que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios, efectúe el deslinde de las responsabilidades por la comisión de actos de nepotismos revelados en la Observa- ción Nº 01 del Informe Nº 003-2000-INPE/AG; Que, de conformidad con el Artículo 152º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM se instauró proceso adminis- trativo disciplinario contra la ex funcionaria nivel F-4 Abog. DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA, al haber tenido injerencia en la contratación de la Sra. Elizabeth Díaz Haro, cuñada de la mencionada ex Directora, habiéndose comprobado que la indicada ex funcionaria se encuentra estar casada con don Fredy César Ugaz Carranza, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 139 de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, la contratación de doña Elizabeth Díaz Haro fue solicitada por la referida ex funcionaria mediante Oficios Nºs. 0212 y 326-2000-OGAJ, quien también definió el im- porte de los honorarios profesionales, visó el contrato, y expidió los términos de referencia S/N, dando conformidad al servicio prestado de los meses de marzo y abril del 2000; Que, del análisis de lo actuado se desprende que las normas técnicas de control Nºs. 700-01 y 700-03 y Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM (Reglamento de la Ley Nº 26771) no estaban vigentes al momento de la contratación de la Sra. Elizabeth Díaz Haro, por lo que no son de aplicación al presente caso; sin embargo, resulta aplicable en este caso la Ley Nº 26771 que se encuentra vigente desde el 16 de abril de 1997; Que, la referida Ley prohíbe ejercer actos de nepotismo a los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas y en su Artículo 2º encarga al Organo de Control la verificación y supervisión de su cumplimiento, motivo por el cual la Oficina de Auditoría General del INPE ha recomendado al Presidente del INPE la implantación de acciones correctivas contra la ex funcionaria nivel F-4 Abog. DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA, por la comisión de actos de nepotismo revelados en la Observación Nº 01 del Informe Nº 003-2000-INPE/AG, conforme lo dispone el Artículo 16º literal b) del Decreto Ley Nº 26162, "Ley del Sistema Nacional de Control" de 30.DIC.92; Que, en consecuencia, en cumplimiento de las observa- ciones y recomendaciones comunicadas, y atendiendo el literal g) del Artículo 19º de la citada norma, es necesario disponer las acciones orientadas a superar las causas de los problemas observados; Que, respecto a lo sostenido por la procesada que el hecho de haber visado y firmado los Términos de Refe- rencia, no constituye cargo alguno sino que eran funciones propias de su cargo; se concluye que efectivamente esa era su función como Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en los casos que estaban conforme a Ley, mas no cuando la contravengan, quedando obligada a observar la normatividad vigente, máxime si se trata de una profesio- nal del derecho, en ejercicio de sus funciones como Directo- ra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; estas accio-