Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2001 (06/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2001

ADUANAS

INPE

Establecen procedimiento de Reembar- Sancionan con cese temporal y destituque de Combustible para suministro cion a ex funcionarios del INPE de naves de bandera extranjera RESOLUCION PRESIDENCIAL
CIRCULAR Nº INTA-CR-063-2001 Callao, 5 de noviembre de 2001 Sr. Intendente de Aduana Presente.ASUNTO : Reembarque de Combustible para suministro de naves de bandera extranjera REF. : INTA-PG.03 Regimen de Deposito INTA-PG.12 Operacion de Reembarque Habiendose expedido el Decreto Supremo Nº 160-2001EF que establece disposiciones aplicables al reembarque de combustibles para el abastecimiento de naves extranjeras, proveniente del Regimen de Deposito, requiriendose el dictado de normas complementarias y estando a la facultad conferida por las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 1322 y 1323 del 16.12.1999, sirvase tener en cuenta a partir de la fecha lo siguiente: 1. Se podra solicitar la operacion de reembarque de combustible para abastecimiento, segun lo establecido en los Art. 133º al Art. 136º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF y Procedimiento Operativo INTA-PG.12. 2. El MORDAZA del abastecimiento del combustible destinado para el uso de la nave de bandera extranjera, podra efectuarse del deposito aduanero a la nave de destino o a traves de otras embarcaciones (denominadas chatas, barcazas o cisternas). 3. El reembarque sera autorizado a la sola MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas - DUA acompanada de la Factura Comercial, otorgandose al declarante un plazo que no excedera los 30 dias utiles, conforme a lo establecido en el Procedimiento de Reembarque INTA-PG.12; debiendo el area responsable, derivar dichos documentos al area de Oficiales de Aduana para que procedan a efectuar el respectivo control del reembarque. 4. Concluida la operacion, la empresa declarante-abastecedora emite el Recibo para Bunker que certifica la cantidad de combustible suministrado a la nave, el mismo que sera suscrito bajo responsabilidad por el capitan de la nave o representante de la agencia naviera, dejando MORDAZA del combustible recibido, debiendo registrarse en dicho documento lo siguiente: a) Nombre de la nave de Bandera extranjera. b) Cantidad de combustible efectivamente suministrado. c) Fecha y hora de inicio y conclusion de la operacion. 5. La operacion de reembarque de combustible debera ser regularizada, con los actuados de la DUA debidamente diligenciada que remita el Oficial de Aduanas al Area encargada de la Operacion, adjuntando los Recibos para Bunker. 6. Si existiera diferencia entre la cantidad de mercancia solicitada en la DUA-Reembarque y la efectivamente suministrada a la nave, el Area encargada efectuara las rectificaciones necesarias tanto en la DUA-Reembarque como en la cuenta corriente de la DUA-Deposito precedente. 7. Para efectos del control de la cuenta corriente de la DUA-Deposito precedente, el Area encargada de la Intendencia de Aduana, verificara el correcto cumplimiento del numeral anterior, haciendo el seguimiento respectivo de las operaciones y realizara en el ultimo reembarque de la DUA - de Reembarque, el control de la Guia de Entrega de Bunker (documento emitido por el Deposito Aduanero) y los Recibos para Bunker (documento emitido por el declarante-abastecedor), a efecto que el declarante-abastecedor proceda en vias de regularizacion a nacionalizar las diferencias detectadas. 8. Dejese sin efecto las disposiciones internas emitidas a traves de la Circular Nº INTA-CR.52-2001 del 12.9.2001, a partir de la publicacion de la presente Circular. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 33905 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1131-2001-INPE-P MORDAZA, 25 de octubre de 2001 Visto, el Informe Nº 011-INPE-CEPAD de fecha 8 de MORDAZA del 2001, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 553-2001-INPE-P, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la ex funcionaria nivel F-4 Abog. DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA, ex Directora de la Oficina General de Asesoria Juridica, por la comision de actos de nepotismo; Que, la Ley Nº 26771, publicada el 15 de MORDAZA de 1997, prohibe ejercer actos de nepotismo a los funcionarios de direccion y/o personal de confianza del sector publico y en su Articulo 2º encarga a los organos de control interno, la verificacion y supervision de su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones de control que efectue la Contraloria General de la Republica; Que, la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario - INPE mediante Informe Nº 003-2000-INPE-AG recomienda que el Titular de la Entidad disponga que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, efectue el deslinde de las responsabilidades por la comision de actos de nepotismos revelados en la Observacion Nº 01 del Informe Nº 003-2000-INPE/AG; Que, de conformidad con el Articulo 152º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra la ex funcionaria nivel F-4 Abog. DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA, al haber tenido injerencia en la contratacion de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cunada de la mencionada ex Directora, habiendose comprobado que la indicada ex funcionaria se encuentra estar casada con don Fredy MORDAZA Ugaz MORDAZA, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 139 de la Municipalidad de MORDAZA del Mar; Que, la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue solicitada por la referida ex funcionaria mediante Oficios Nºs. 0212 y 326-2000-OGAJ, quien tambien definio el importe de los honorarios profesionales, viso el contrato, y expidio los terminos de referencia S/N, dando conformidad al servicio prestado de los meses de marzo y MORDAZA del 2000; Que, del analisis de lo actuado se desprende que las normas tecnicas de control Nºs. 700-01 y 700-03 y Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM (Reglamento de la Ley Nº 26771) no estaban vigentes al momento de la contratacion de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que no son de aplicacion al presente caso; sin embargo, resulta aplicable en este caso la Ley Nº 26771 que se encuentra vigente desde el 16 de MORDAZA de 1997; Que, la referida Ley prohibe ejercer actos de nepotismo a los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones publicas y en su Articulo 2º encarga al Organo de Control la verificacion y supervision de su cumplimiento, motivo por el cual la Oficina de Auditoria General del INPE ha recomendado al Presidente del INPE la implantacion de acciones correctivas contra la ex funcionaria nivel F-4 Abog. DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA, por la comision de actos de nepotismo revelados en la Observacion Nº 01 del Informe Nº 003-2000-INPE/AG, conforme lo dispone el Articulo 16º literal b) del Decreto Ley Nº 26162, "Ley del Sistema Nacional de Control" de 30.DIC.92; Que, en consecuencia, en cumplimiento de las observaciones y recomendaciones comunicadas, y atendiendo el literal g) del Articulo 19º de la citada MORDAZA, es necesario disponer las acciones orientadas a superar las causas de los problemas observados; Que, respecto a lo sostenido por la procesada que el hecho de haber visado y firmado los Terminos de Referencia, no constituye cargo alguno sino que eran funciones propias de su cargo; se concluye que efectivamente esa era su funcion como Directora de la Oficina General de Asesoria Juridica, en los casos que estaban conforme a Ley, mas no cuando la contravengan, quedando obligada a observar la normatividad vigente, MORDAZA si se trata de una profesional del derecho, en ejercicio de sus funciones como Directora de la Oficina General de Asesoria Juridica; estas accio-

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