Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2001 (06/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2001

cia del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el INPE y la 4ta. Division de Infanteria del Ejercito Peruano, informandose de ello en una Reunion de Inteligencia, asi como que la misma habia vencido en marzo del 99', durante gestiones anteriores; ademas tomo conocimiento que los miembros de la 4ta. Division de Infanteria del Ejercito habian formulado un MORDAZA proyecto de Convenio de Cooperacion Interinstitucional con el INPE, el mismo que fue recepcionado por la Oficina General de Asesoria Juridica con fecha 25.MAR.99, conforme aparece a folios 300 en el libro de recepcion de documentos de la Presidencia del INPE; agrega, que en aplicacion del Art. 135º Inc. "5" del Codigo de Ejecucion Penal y el Art. 9º Inc. "e" del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, es el Presidente del INPE el funcionario autorizado para aprobar y suscribir convenios con entidades publicas y privadas nacionales o extranjeras, y era el unico que podia autorizar u ordenar que el control y seguridad de los torreones del EPRCE Challapalca fueran asumidos por el personal del INPE. Ademas, senala que el Art. 2º de la Resolucion Nº 160-98-INPE-CR-P del 17.ABR.98 que aprueba el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el INPE y la 4ta. Division de Infanteria del Ejercito del Peru, establece que: "La aplicacion y cumplimiento del presente convenio sera de responsabilidad de la Direccion Regional SurArequipa", asi mismo, el propio convenio establece en su Clausula Setima que la duracion del convenio es de un ano, y en la Clausula Sexta senala que: "A efectos de posibilitar la ejecucion y coordinacion de las acciones previstas en el presente convenio se nombra como representante del INPE, al Director Regional de la D.R. Sur MORDAZA y por la 4ta. Division de Infanteria al Crnl. Jefe de Estado Mayor Operativo (JEMO) de la 4ta. DI". Por otro lado, precisa que estuvo a cargo de la Direccion Regional Altiplano-Puno desde el 6.FEB.2000 al 8.ENE.2001, y que al momento de ocurrir la fuga de los internos el 19 de febrero del 2001, se encontraba laborando en la Oficina de Semilibertad del Establecimiento Transitorio de Ejecucion de Penas Limitativas de Derecho - Surquillo, de la Direccion Regional Lima. Considerando, que el convenio tenia un ano de duracion, llega a su termino cuando la precitada ex funcionaria aun no estaba en el cargo de Directora de la Region Altiplano MORDAZA, correspondiale al Director Regional de ese entonces, gestionar la renovacion de dicho convenio; que asimismo debe tenerse en cuenta las comunicaciones cursadas por la precitada ex funcionaria a la Presidencia del INPE comunicando el posible retiro de las tropas del Ejercito de las instalaciones del penal de Challapalca, solicitando los implementos de seguridad necesarios en prevision de que ello ocurriera. Por tales consideraciones se levantan los cargos formulados contra la precitada ex funcionaria; Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la Sancion Disciplinaria de DESTITUCION al ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Challapalca, por los motivos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- ABSOLVER de los cargos formulados a la ex funcionaria Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Direccion Regional Altiplano-Puno. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a traves del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 33907

se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia Nº 051-2001-PD/OSIPTEL, publicada en la edicion del dia 1 de noviembre de 2001, en la pagina 212172. DICE: "Articulo Unico.- Ampliar el plazo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 049-2001-PD/OSIPTEL, hasta el dia 9 de noviembre de 2001, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima)." DEBE DECIR: "Articulo Unico.- Ampliar el plazo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 049-2001-PD/OSIPTEL, hasta el dia 16 de noviembre de 2001, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima)." 33930

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban contratacion de estudio de abogados mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 067-2001-SAT-MML MORDAZA, 30 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directas, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicha Ley; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalisimos, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, los Articulos 105º y 116º del mencionado Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, esta Institucion tiene diversas denuncias penales en su contra que por su complejidad requieren de asesoria especializada en dicha materia; Que, en el Informe Nº 000761-2001-SAT/04 la Gerencia de Asuntos Legales de esta Entidad opina que los servicios del Estudio de Abogados que actualmente presta dicha asesoria, califican como servicios personalisimos, teniendo en consideracion su amplia experiencia profesional y su especializacion en el tema. Siendo dichas caracteristicas inherentes a dicha persona juridica; Que, lo expresado en el citado informe, justifican tecnica y legalmente la contratacion de los servicios especializados mediante la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion MORDAZA senalado, cumpliendose asi como lo estipulado en el Articulo 113º del Reglamento MORDAZA mencionado;

OSIPTEL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 051-2001-PD/OSIPTEL Mediante Carta Nº C-470-SG/2001 el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones solicita

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