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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 212252 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de noviembre de 2001 cia del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el INPE y la 4ta. División de Infantería del Ejército Peruano, informándose de ello en una Reunión de Inteligencia, así como que la misma había vencido en marzo del 99', durante gestiones anteriores; además tomó conocimiento que los miembros de la 4ta. División de Infantería del Ejército habían formulado un nuevo proyecto de Convenio de Co- operación Interinstitucional con el INPE, el mismo que fue recepcionado por la Oficina General de Asesoría Jurídica con fecha 25.MAR.99, conforme aparece a folios 300 en el libro de recepción de documentos de la Presidencia del INPE; agrega, que en aplicación del Art. 135º Inc. "5" del Código de Ejecución Penal y el Art. 9º Inc. "e" del Regla- mento de Organización y Funciones del INPE, es el Presi- dente del INPE el funcionario autorizado para aprobar y suscribir convenios con entidades públicas y privadas na- cionales o extranjeras, y era el único que podía autorizar u ordenar que el control y seguridad de los torreones del EPRCE Challapalca fueran asumidos por el personal del INPE. Además, señala que el Art. 2º de la Resolución Nº 160-98-INPE-CR-P del 17.ABR.98 que aprueba el Conve- nio de Cooperación Interinstitucional entre el INPE y la 4ta. División de Infantería del Ejército del Perú, establece que: "La aplicación y cumplimiento del presente convenio será de responsabilidad de la Dirección Regional Sur- Arequipa", así mismo, el propio convenio establece en su Cláusula Sétima que la duración del convenio es de un año, y en la Cláusula Sexta señala que: "A efectos de posibilitar la ejecución y coordinación de las acciones previstas en el presente convenio se nombra como representante del INPE, al Director Regional de la D.R. Sur Arequipa y por la 4ta. División de Infantería al Crnl. Jefe de Estado Mayor Ope- rativo (JEMO) de la 4ta. DI". Por otro lado, precisa que estuvo a cargo de la Dirección Regional Altiplano-Puno desde el 6.FEB.2000 al 8.ENE.2001, y que al momento de ocurrir la fuga de los internos el 19 de febrero del 2001, se encontraba laborando en la Oficina de Semilibertad del Establecimiento Transitorio de Ejecución de Penas Limita- tivas de Derecho - Surquillo, de la Dirección Regional Lima. Considerando, que el convenio tenía un año de duración, llega a su término cuando la precitada ex funcionaria aún no estaba en el cargo de Directora de la Región Altiplano Puno, correspondíale al Director Regional de ese entonces, gestionar la renovación de dicho convenio; que asimismo debe tenerse en cuenta las comunicaciones cursadas por la precitada ex funcionaria a la Presidencia del INPE comu- nicando el posible retiro de las tropas del Ejército de las instalaciones del penal de Challapalca, solicitando los im- plementos de seguridad necesarios en previsión de que ello ocurriera. Por tales consideraciones se levantan los cargos formulados contra la precitada ex funcionaria; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 654, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la Sanción Disciplinaria de DESTITUCIÓN al ex funcionario Nivel F-1 ALFONSO SANTILLANA VERA, ex Director del Establecimiento Pe- nitenciario de Régimen Cerrado Especial Challapalca, por los motivos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- ABSOLVER de los cargos formulados a la ex funcionaria Nivel F-4 NANCY ARIAS AGUIRRE, ex Directora de la Dirección Regional Altiplano-Puno. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a través del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 33907 OSIPTEL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 051-2001-PD/OSIPTEL Mediante Carta Nº C-470-SG/2001 el Organismo Super- visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones solicitase publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 051-2001-PD/OSIPTEL, publicada en la edición del día 1 de noviembre de 2001, en la página 212172. DICE: "Artículo Único.- Ampliar el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 049-2001-PD/OSIPTEL, hasta el día 9 de noviembre de 2001, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secre- taría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima)." DEBE DECIR: "Artículo Único.- Ampliar el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 049-2001-PD/OSIPTEL, hasta el día 16 de noviembre de 2001, a fin de que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secre- taría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima)." 33930 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban contratación de estudio de abogados mediante proceso de adjudicación de menor cuantía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2001-SAT-MML Lima, 30 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directas, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servicios personalísimos, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o espe- ciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los Artículos 105º y 116º del mencionado Regla- mento establecen los procedimientos a que deben some- terse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá reali- zarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolu- ción exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, esta Institución tiene diversas denuncias penales en su contra que por su complejidad requieren de asesoría especializada en dicha materia; Que, en el Informe Nº 000761-2001-SAT/04 la Gerencia de Asuntos Legales de esta Entidad opina que los servicios del Estudio de Abogados que actualmente presta dicha asesoría, califican como servicios personalísimos, teniendo en consideración su amplia experiencia profesional y su especialización en el tema. Siendo dichas características inherentes a dicha persona jurídica; Que, lo expresado en el citado informe, justifican técni- ca y legalmente la contratación de los servicios especializa- dos mediante la exoneración del respectivo proceso de selección antes señalado, cumpliéndose así como lo estipu- lado en el Artículo 113º del Reglamento antes mencionado;