Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 212251 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de noviembre de 2001 nes unidas al requerimiento formulado por la procesada para la contratación de su cuñada, implican la transgresión de la Ley Nº 26771; Que, en cuanto a la afirmación de que el inciso h) del Artículo 21º e incisos a) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 no señalan con precisión la falta come- tida ni la norma o dispositivo transgredido; se tiene que dichas normas son de carácter remisivos, que se completan con otras y permiten que ciertas conductas no previstas en los mencionados artículos pasen a engrosar el catálogo de obligaciones y faltas contenidas en los Artículos 21º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, tal como es la conducta prevista en el inciso e) del Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276 y el descrito en los Artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26771, llamados a complementar los Artículos 21º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que han sido señaladas al momento de instaurar el presente proceso; Que, respecto al hecho de haber infringido el Artículo 23º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 276, la referida ex funcionaria manifiesta que ello no es verdad, por cuanto este artículo está específicamente referido a los funciona- rios de la entidad que cuenten con poder suficiente para el nombramiento o contratación; sin embargo, del texto de la norma se tiene que ésta no hace distinciones, por lo que es de aplicación a todos los servidores públicos y a todos los contratos; con lo que el cargo formulado en su contra queda subsistente; Que, en consecuencia la ex funcionaria nivel F-4 Abog. DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA ha inobservado lo dispuesto en el Artículo 23º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 276 y los Artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26771, que complementan las faltas y obligaciones establecidas en los incisos a) y h) del Artículo 21º e incisos a) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo establecido en el Art. 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005- 90- PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TREINTA Y CINCO (35) días, a la ex funcionaria Nivel F-4 Abog. DEISI MIRLIAM UGAZ CARRANZA, ex Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRIGUEZ Presidente 33906 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1132-2001-INPE-P Lima, 25 de octubre de 2001 Visto, el Informe Nº 024-2001-INPE-CEPAD de fecha 7 de setiembre del 2001, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Pe- nitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Institu- to Nacional Penitenciario Nº 905-2001-INPE-P se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 Psic. NANCY ARIAS AGUIRRE, ex Directora de la Dirección Regional Altiplano-Puno y Nivel F-1 Sr. AL- FONSO SANTILLANA VERA, ex Director del Estableci- miento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca; Que, del estudio de los autos se tiene que el día 19 de febrero del 2001, se produjo la fuga de los internos Rufino Martínez Sadi y Campos Valentín Juan Carlos, ambos del Pabellón de Máxima Seguridad del Establecimiento Peni- tenciario de Régimen Cerrado Especial Challapalca. Ante lo cual, el ex Director del Establecimiento Penitenciario deRégimen Cerrado Especial Challapalca ALFONSO SANTI- LLANA VERA, dispuso un operativo de búsqueda y captu- ra, logrando recapturar a los fugitivos, quienes por dispo- sición del mencionado Director fueron conducidos al referi- do penal, arribando a las 21.48 horas, siendo depositados en el ambiente de meditación, para luego recibir atención médica diagnosticándose fracturas y contusiones sufridas por los fugados, siendo evacuados al día siguiente a las 14.30 horas, con dirección al poblado de Capazo, arribando aproximadamente a las 16.00 horas, falleciendo los inter- nos en el trayecto; Que, como resultado de la acción de control se ha determinado que en la gestión del ex funcionario Nivel F-1 ALFONSO SANTILLANA VERA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Espe- cial Challapalca, no se ejecutaron requisas ordinarias o extraordinarias, ni revisiones de las celdas; se ha determi- nado que la fuga fue detectada a las 08.30 horas del día 19 de febrero del 2001, y reportada a las autoridades del INPE recién a las 11.45 horas, igualmente se ha establecido que no se dio cuenta inmediata a la autoridad judicial y/o al Ministerio Público; además, se ha establecido que personal del INPE ejecutó las acciones de recaptura, lo que es competencia de las fuerzas policiales, lo cual impidió efec- tuar oportunamente las investigaciones judiciales y poli- ciales a efectos de esclarecer las circunstancias de la fuga. Asimismo, en el operativo de recaptura el personal del INPE portaba armas de fuego, sin contar con la licencia respectiva para portar armas fuera del penal. Efectuada la recaptura, el Director del E.P. dispuso que los internos sean conducidos al penal, tomando la delantera, dejando a los internos a cargo de personal subalterno sin adoptar las medidas del caso para salvaguarda y garantizar la integri- dad física de los internos. Adicionalmente, se ha determina- do que los internos reingresaron al E.P.R.C.E. Challapalca el día 19.FEB.2001 a las 21.48 horas, siendo conducidos a la celda de aislamiento y no a la Mini-clínica del E.P. como corresponde, habiéndose solicitado la atención médica a las 23.10 horas aproximadamente. De otro lado, se ha determi- nado que el día 10.FEB.01 la Asistenta Social Josefina Barriga Lozano, incautó un gancho de fierro en forma de "S", dentro de una encomienda remitida al interno Rufino Martínez Sadi, informándose del hallazgo al Director Sr. ALFONSO SANTILLANA VERA, quien no dispuso la in- vestigación del hecho ni adoptó medida alguna, toda vez que dicho objeto habría sido utilizado por los referidos internos para fugarse del penal. Por tales hechos se ha inobservado la Directiva Nº 001-99-INPE-OGS-OSP "Nor- mas de Seguridad para detectar, prevenir, neutralizar y/o contrarrestar oportuna y satisfactoriamente ataques, res- cates, toma de rehenes y/o fugas de internos de terrorismo, traición a la patria y/o por delitos comunes", aprobada por Resolución Nº 073-99-INPE-P del 17.FEB.99; el Artículo 87º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y el Artículo III del Título Preliminar Código de Ejecución Penal, Artículos 1º, 2º, 6º, 107º, 116º y 135º del Código de Ejecución Penal; los Artículos 93º y 323º del Código de Procedimientos Penales, la Resolución Nº 022-98-INPE-CR-P; el Artículo 175º de la Constitución Política del Perú. Que, el ex funcionario Nivel F-1 ALFONSO SANTILLANA VERA, ex Director del EPR- CE Challapalca, no obstante haber transcurrido en exceso el tiempo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no ha hecho uso de los medios de defensa que le confiere la Ley, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra, mediante Resolución Nº 905-2001- INPE-P; De otro lado, también se formulan cargos contra la ex funcionaria NANCY ARIAS AGUIRRE, ex Directora de Región Altiplano-Puno, por cuanto durante su adminis- tración no habría realizado gestión alguna para prorrogar la vigencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el INPE y la 4ta. División de Infantería del Ejército; ni haber dispuesto que personal del INPE cubra la seguri- dad de los torreones del penal que estaban a cargo del Ejército, inobservando el Reglamento de Organización y Funciones del INPE. Por tanto, los precitados ex funciona- rios habrían incumplido las obligaciones que impone la carrera administrativa establecidas en el Artículo 21º inci- sos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, tipificados en el Artículo 28º incisos a) y d) del mismo cuerpo de Ley. Del descargo e informe oral evacuado por la ex funcionaria NANCY ARIAS AGUIRRE, ex Directora de la Región Alti- plano-Puno, por no haber realizado gestiones para prorro- gar la vigencia del Convenio de Cooperación Interinstitu- cional entre el INPE y la 4ta. División de Infantería del Ejército Peruano, al respecto sostiene que el Ejército Pe- ruano cumplió con brindar servicio en los torreones del Establecimiento Penitenciario de Challapalca, aunque el convenio no fue renovado las partes seguían cumpliendo sus funciones; asimismo, indica que al momento de asumir la Dirección Regional el 6.FEB.2000 desconocía la existen-