Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2001 (06/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 6 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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nes unidas al requerimiento formulado por la procesada para la contratacion de su cunada, implican la transgresion de la Ley Nº 26771; Que, en cuanto a la afirmacion de que el inciso h) del Articulo 21º e incisos a) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 no senalan con precision la falta cometida ni la MORDAZA o dispositivo transgredido; se tiene que dichas normas son de caracter remisivos, que se completan con otras y permiten que ciertas conductas no previstas en los mencionados articulos pasen a engrosar el catalogo de obligaciones y faltas contenidas en los Articulos 21º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, tal como es la conducta prevista en el inciso e) del Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 276 y el descrito en los Articulos 1º y 3º de la Ley Nº 26771, llamados a complementar los Articulos 21º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que han sido senaladas al momento de instaurar el presente proceso; Que, respecto al hecho de haber infringido el Articulo 23º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 276, la referida ex funcionaria manifiesta que ello no es verdad, por cuanto este articulo esta especificamente referido a los funcionarios de la entidad que cuenten con poder suficiente para el nombramiento o contratacion; sin embargo, del texto de la MORDAZA se tiene que esta no hace distinciones, por lo que es de aplicacion a todos los servidores publicos y a todos los contratos; con lo que el cargo formulado en su contra queda subsistente; Que, en consecuencia la ex funcionaria nivel F-4 Abog. DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA ha inobservado lo dispuesto en el Articulo 23º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 276 y los Articulos 1º y 3º de la Ley Nº 26771, que complementan las faltas y obligaciones establecidas en los incisos a) y h) del Articulo 21º e incisos a) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo establecido en el Art. 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TREINTA Y CINCO (35) dias, a la ex funcionaria Nivel F-4 Abog. DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA, ex Directora de la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 33906 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1132-2001-INPE-P MORDAZA, 25 de octubre de 2001 Visto, el Informe Nº 024-2001-INPE-CEPAD de fecha 7 de setiembre del 2001, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 905-2001-INPE-P se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 Psic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Direccion Regional Altiplano-Puno y Nivel F-1 Sr. MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca; Que, del estudio de los autos se tiene que el dia 19 de febrero del 2001, se produjo la fuga de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ambos del Pabellon de MORDAZA Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Challapalca. Ante lo cual, el ex Director del Establecimiento Penitenciario de

Regimen Cerrado Especial Challapalca MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, dispuso un operativo de busqueda y captura, logrando recapturar a los fugitivos, quienes por disposicion del mencionado Director fueron conducidos al referido penal, arribando a las 21.48 horas, siendo depositados en el ambiente de meditacion, para luego recibir atencion medica diagnosticandose fracturas y contusiones sufridas por los fugados, siendo evacuados al dia siguiente a las 14.30 horas, con direccion al poblado de Capazo, arribando aproximadamente a las 16.00 horas, falleciendo los internos en el trayecto; Que, como resultado de la accion de control se ha determinado que en la gestion del ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Challapalca, no se ejecutaron requisas ordinarias o extraordinarias, ni revisiones de las celdas; se ha determinado que la fuga fue detectada a las 08.30 horas del dia 19 de febrero del 2001, y reportada a las autoridades del INPE recien a las 11.45 horas, igualmente se ha establecido que no se dio cuenta inmediata a la autoridad judicial y/o al Ministerio Publico; ademas, se ha establecido que personal del INPE ejecuto las acciones de recaptura, lo que es competencia de las fuerzas policiales, lo cual impidio efectuar oportunamente las investigaciones judiciales y policiales a efectos de esclarecer las circunstancias de la fuga. Asimismo, en el operativo de recaptura el personal del INPE portaba MORDAZA de fuego, sin contar con la licencia respectiva para portar MORDAZA fuera del penal. Efectuada la recaptura, el Director del E.P. dispuso que los internos MORDAZA conducidos al penal, tomando la delantera, dejando a los internos a cargo de personal subalterno sin adoptar las medidas del caso para salvaguarda y garantizar la integridad fisica de los internos. Adicionalmente, se ha determinado que los internos reingresaron al E.P.R.C.E. Challapalca el dia 19.FEB.2001 a las 21.48 horas, siendo conducidos a la celda de aislamiento y no a la Mini-clinica del E.P. como corresponde, habiendose solicitado la atencion medica a las 23.10 horas aproximadamente. De otro lado, se ha determinado que el dia 10.FEB.01 la Asistenta Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incauto un gancho de MORDAZA en forma de "S", dentro de una encomienda remitida al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informandose del hallazgo al Director Sr. MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, quien no dispuso la investigacion del hecho ni adopto medida alguna, toda vez que dicho objeto habria sido utilizado por los referidos internos para fugarse del penal. Por tales hechos se ha inobservado la Directiva Nº 001-99-INPE-OGS-OSP "Normas de Seguridad para detectar, prevenir, neutralizar y/o contrarrestar oportuna y satisfactoriamente ataques, rescates, toma de rehenes y/o fugas de internos de terrorismo, traicion a la patria y/o por delitos comunes", aprobada por Resolucion Nº 073-99-INPE-P del 17.FEB.99; el Articulo 87º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y el Articulo III del Titulo Preliminar Codigo de Ejecucion Penal, Articulos 1º, 2º, 6º, 107º, 116º y 135º del Codigo de Ejecucion Penal; los Articulos 93º y 323º del Codigo de Procedimientos Penales, la Resolucion Nº 022-98-INPE-CR-P; el Articulo 175º de la Constitucion Politica del Peru. Que, el ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, ex Director del EPRCE Challapalca, no obstante haber transcurrido en exceso el tiempo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no ha hecho uso de los medios de defensa que le confiere la Ley, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra, mediante Resolucion Nº 905-2001INPE-P; De otro lado, tambien se formulan cargos contra la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Region Altiplano-Puno, por cuanto durante su administracion no habria realizado gestion alguna para prorrogar la vigencia del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el INPE y la 4ta. Division de Infanteria del Ejercito; ni haber dispuesto que personal del INPE cubra la seguridad de los torreones del penal que estaban a cargo del Ejercito, inobservando el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE. Por tanto, los precitados ex funcionarios habrian incumplido las obligaciones que impone la MORDAZA administrativa establecidas en el Articulo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, tipificados en el Articulo 28º incisos a) y d) del mismo cuerpo de Ley. Del descargo e informe oral evacuado por la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Region Altiplano-Puno, por no haber realizado gestiones para prorrogar la vigencia del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el INPE y la 4ta. Division de Infanteria del Ejercito Peruano, al respecto sostiene que el Ejercito Peruano cumplio con brindar servicio en los torreones del Establecimiento Penitenciario de Challapalca, aunque el convenio no fue renovado las partes seguian cumpliendo sus funciones; asimismo, indica que al momento de asumir la Direccion Regional el 6.FEB.2000 desconocia la existen-

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