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Pág. 212411 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 1.2 Tecnicismo y reserva de los procesos de control. Deberá mantenerse la confidencialidad en la ejecución de las acciones de control, evitándose adelantar opinión o juicios valorativos sobre los hallazgos identificados u observaciones de control, mientras no se apruebe el Informe de Control. Ello implica que, el proceso de control se ejecute bajo criterios eminentemente técnicos y libre de influencias o interferencias ajenas a su finali- dad. 2) Control Gubernamental objetivo e integral: Las acciones de control deberán programarse y ejecutarse con total imparcialidad cautelándose que los juicios del auditor se encuentren sustentados en elementos objeti- vos y respondan a una evaluación integral de hechos e información sobre la entidad y materias sujetas a exa- men. 2.1 Las acciones de control a ser consideradas en la programación responden a la identificación de áreas críticas, de potencial interés y de alto riesgo frente a la corrupción administrativa. 2.2 Control con enfoque multidisciplinario. El trata- miento integral de los hechos y actos administrativos requiere un enfoque multidisciplinario y la participación de profesionales especializados acorde con la naturaleza de la acción de control y la complejidad y/o especialidad de las áreas a ser examinadas. 2.3 Control como herramienta de gestión. El control gubernamental contribuye a establecer mejoras en la gestión institucional y del Gobierno, por tanto, su pla- neamiento debe permitir la evaluación de programas, sectores y procesos dentro de una concepción macroadmi- nistrativa orientada al cumplimiento de los objetivos y metas. Bajo dicha concepción el planeamiento tendrá un carácter pluri-institucional determinado en base a una muestra de entidades representativas. 3) Control Gubernamental transparente: Las accio- nes de control se programan y ejecutan en base a normas y directivas de carácter general y público. Los Informes de control deben estar, en lo posible, a disposición de las entidades y autoridades que por función tienen compe- tencia en la adopción de acciones de mejoramiento y/o correctivos de la gestión pública. Se deberá efectuar la difusión periódica de los resultados de las acciones de control con fines disuasivos, de capacitación, inves- tigación y de utilidad para casos análogos y con excep- ción de los asuntos que por razones de seguridad u otros debidamente justificados deban mantener la debida re- serva. 4) El control asumiendo el liderazgo en la moderni- zación: A través del ejercicio del control, debe propen- derse al mejoramiento real y efectivo de la adminis- tración de los recursos públicos y de la gestión de las entidades del estado, garantizándose la generación de recomendaciones e iniciativas adecuadas para el efecto. Propicia asimismo, un correcto proceso de toma de deci- siones, así como el uso intensivo de herramientas tecno- lógicas y la sistematización de información que contribu- ya con los procesos decisorios, promoviendo la moderniza- ción del aparato estatal. Artículo Segundo.- Ampliar el plazo máximo a que deberán sujetarse los Órganos de Auditoría Interna y las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, para la presentación y aprobación del Plan Anual de Control correspondiente al año 2002, al que se refiere el ítem H.2, incisos a) y b) de la Directiva Nº 014- 2001-CG/B150 de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control para el año 2002, hasta el 30 de noviembre de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 34166S B S Autorizan a Solución Financiera de Cré- dito del Perú la apertura de diversas oficinas especiales RESOLUCIÓN SBS Nº 820-2001 Lima, 29 de octubre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Solución Financiera de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de tres oficinas especiales en las siguientes localidades: - Jr. Marino Núñez Nºs. 136 - 138, Juliaca, departa- mento de Puno. - Jr. Tarapacá y Moquegua, Moquegua, departamen- to de Ilo. - Esquina Huánuco con Dos de Mayo s/n, Huánuco, provincia y departamento de Huánuco. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "A", me- diante Informe Nº DESF"A" 103-OT/01; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, con la Circular Nº F-339-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Solución Financiera de Crédito del Perú la apertura de tres oficinas especia- les en las siguientes localidades: - Jr. Marino Núñez Nºs. 136 - 138, Juliaca, departa- mento de Puno. - Jr. Tarapacá y Moquegua, Moquegua, departamen- to de Ilo. - Esquina Huánuco con Dos de Mayo s/n, Huánuco, provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 34081 Autorizan al Banco Continental la apertura de oficina especial de carác- ter temporal en el distrito de Jesús María, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 825-2001 Lima, 30 de octubre del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental de fecha 23 de octubre del 2001, mediante la cual