TEXTO PAGINA: 19
Pág. 212741 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de noviembre de 2001 15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario de TALARA y su área de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores . Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarca- ciones denominadas "DON ROBERTO y NH-I" con Matrículas de bandera peruana Nºs. CO-18539-SM y CO-0304-SM, res- pectivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser reno- vada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposicio- nes legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Petróleos del Perú y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 34305 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 211-2001-MTC/15.15 Lima, 26 de octubre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005552 y 050101) presentadas por la empresa "SERVICIOS TECNI- COS MARITIMOS S.R.L.", solicitando Licencia para la pres- tación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Talara; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las acti- vidades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático; Que, la recurrente según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 303-2001-MTC/15.15.03 y 217-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumpli- miento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "SERVICIOS TEC- NICOS MARITIMOS S.R.L.", la Licencia Nº 017-2001-MTC/ 15.15-SR, para que preste Servicio de Transporte de Remol- caje en el Terminal Portuario de TALARA y su área de influen- cia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas "VIKUS y NAZCA" con Matrí- culas de bandera peruana Nºs. CO- 0058-EM y CO-0061-EM, respectivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º, concede a su titular un derecho específico e intransferible; ytiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renova- da por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Petróleos del Perú S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 34303 Otorgan a PILOT STATION S.A. licencia para que preste servicio de practicaje en el Terminal Portuario de Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2001-MTC/15.15 Lima, 26 de octubre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-008892 y 050993) presentadas por la empresa PILOT STATION S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Practica- je en el Terminal Portuario de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las acti- vidades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 310-2001-MTC/ 15.15.03 y 224-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobado por Re- solución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "PILOT STATION S.A." la Licencia Nº 024-2001-MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de CHIMBO- TE, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e in- transferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser reno- vada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático.