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Pág. 212770 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2001 para las importaciones de maíz y derivados, azúcar, arroz y productos lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo citado, se aproba- ron las Tablas Aduaneras aplicables a las importacio- nes de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de octubre del 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/10/2001 al 15/10/2001 105 242 210 2,280 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 34702 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2001-EF/15 Lima, 16 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de maíz y derivados, azúcar, arroz y productos lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo citado, se aproba- ron las Tablas Aduaneras aplicables a las importacio- nes de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para la quincena comprendida entre el 16 y el 31 de octubre del 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/10/2001 al 31/10/2001 106 259 208 2,280 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 34703ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto de línea de transmisión eléctrica ubi- cada en el departamento de Amazo- nas, a favor de Electronorte S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2001-EM/VME Lima, 15 de octubre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21082598 organizado por la concesionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la imposición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 10 kV C.H. San Antonio - Cochamal - Subiate - Puquio, ubicada en los distritos de Mariscal Benavides, Longar y Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazo- nas; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la línea de transmisión eléctrica 10 kV C.H. San Antonio - Cochamal - Subiate - Puquio, en mérito de la Resolu- ción Suprema Nº 026-98-EM de fecha 23 de marzo de 1998, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 10 kV C.H. San Antonio - Cochamal - Subiate - Puquio; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decre- to Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 108-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 10 kV C.H. San Antonio - Cochamal - Subiate - Puquio, ubicada en los distritos de Mariscal Benavides, Longar y Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a favor de ELECTRONORTE S.A., con carác- ter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la Faja (kV) (m) 21082598 C.H. San Antonio - Cochamal 10 01 14,20 6 - Subiate - Puquio Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum- bre constituida. Artículo 3º.- ELECTRONORTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONORTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 32962