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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (17/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 212773 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2001 Artículo 5º.- Comunicación El presente Decreto Supremo será puesto en conoci- miento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Minis- terio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días de aprobación de esta norma. Artículo 6º.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presi- dencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 34669 PESQUERÍA Facultan al Laboratorio de Sanidad Acuícola de Tumbes del IMARPE a ex- pedir los Certificados Sanitarios y/o Patológicos referidos en el Proce- dimiento Nº 49 del TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2001-PE Lima, 14 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 6º de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los orga- nismos competentes del Estado; Que el Artículo 19º del Reglamento de la Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, señala que el acceso a la actividad de acuicultura se obtiene a través del otorgamiento de la autorización o concesión respectiva, previo cumplimien- to de los requisitos señalados en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; Que el requisito 6 del procedimiento 49 "Certificación para la importación de nauplios, postlarvas y reproduc- tores de langostinos (Penaeus spp.); Artemia, poliquetos y otros invertebrados en cualquier estado biológico y forma de presentación con fines de acuicultura", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, exige la presentación de una Declaración Jurada, en la que el solicitante se comprometa a alcanzar dentro de los seis (6) días de presentada la solicitud respectiva, el Certificado Sanitario y/o Patológico, emitido por la autori- dad competente o laboratorios autorizados por el Ministe- rio de Pesquería, donde se señale que con el uso de la técnica de la PCR, para el caso de "Mancha Blanca", se ha determinado que los especímenes, productos o subproduc- tos de las especies de crustáceos u otros, se encuentren libres de agentes causantes de las llamadas enfermedades "Mancha Blanca" y "Cabeza Amarilla"; Que en el marco del Convenio de Apoyo Interinstitu- cional entre el Ministerio de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para la implementación y puesta en operación del Laboratorio Costero del IMARPE en Tumbes, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, el Instituto del Mar del Perú ha concluido la implementación del Laboratorio de Sanidad Acuícola en Tumbes, habiéndose llevado a cabo las pruebas iniciales y de intercalibración, que garantizan una adecuada detec-ción, mediante la técnica de la PCR, del virus que produce la enfermedad de la "Mancha Blanca" en langostinos; Que a fin de reducir los costos que demanda la obtención de los Certificados a que se refiere el requisito 6 del procedi- miento Nº 49 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, resulta conveniente facul- tar al Laboratorio de Sanidad Acuícola de Tumbes del Insti- tuto del Mar del Perú, expedir los Certificados Sanitarios y/ o Patológicos indicados, donde se señale que con el uso de la técnica de la PCR, para el caso de "Mancha Blanca", se determine que los especímenes, productos o subproductos de las especies de crustáceos u otros, se encuentran libres de agentes causantes de las llamadas enfermedades "Mancha Blanca" y "Cabeza Amarilla"; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE y el inciso n) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Facultar al Laboratorio de Sanidad Acuícola de Tumbes del Instituto del Mar del Perú a expedir los Certificados Sanitarios y/o Patológicos, a que se refiere el requisito 6 del procedimiento Nº 49 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 34588 Declaran en abandono e inadmisible solicitud referida a cambio de titular y de nombre de embarcación presenta- da por Pesquera Santa Rosa S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 309-2001-PE/DNEPP Lima, 14 de noviembre del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00153003, con escrito del 5 de abril del 2001, presentado por PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA HEROICA S.R.L., entre otros, para operar la embarcación pesquera denominada "HUA- CHO 7", de matrícula Nº IO-0968-PM, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante el escrito del visto PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. solicita el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolución ministerial citada en el considerando precedente, así como el cambio de nombre de la embarcación "HUACHO 7" por el de "SAN ANTONIO V", conforme al certificado compendioso de dominio presentado; Que a través del Oficio Nº 368-2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 9 de abril del 2001, se solicitó a PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. cumplir el requisito 2 del literal A) del procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, así como presentar el certificado compendioso de dominio actuali- zado, que consigne la nueva denominación de puerto incluida en el número de matrícula de la embarcación "HUACHO 7", sin que la solicitante haya cumplido los requisitos requeridos, fundamentos por los que correspon-