Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2001 (17/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212773

Articulo 5º.- Comunicacion El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los cinco (5) dias de aprobacion de esta norma. Articulo 6º.- Refrendo La presente MORDAZA sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 34669

cion, mediante la tecnica de la PCR, del virus que produce la enfermedad de la "Mancha Blanca" en langostinos; Que a fin de reducir los costos que demanda la obtencion de los Certificados a que se refiere el requisito 6 del procedimiento Nº 49 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, resulta conveniente facultar al Laboratorio de Sanidad Acuicola de Tumbes del Instituto MORDAZA del Peru, expedir los Certificados Sanitarios y/ o Patologicos indicados, donde se senale que con el uso de la tecnica de la PCR, para el caso de "Mancha Blanca", se determine que los especimenes, productos o subproductos de las especies de crustaceos u otros, se encuentran libres de agentes causantes de las llamadas enfermedades "Mancha Blanca" y "Cabeza Amarilla"; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE y el inciso n) del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Facultar al Laboratorio de Sanidad Acuicola de Tumbes del Instituto MORDAZA del Peru a expedir los Certificados Sanitarios y/o Patologicos, a que se refiere el requisito 6 del procedimiento Nº 49 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 34588

PESQUERIA
Facultan al Laboratorio de Sanidad Acuicola de Tumbes del IMARPE a expedir los Certificados Sanitarios y/o Patologicos referidos en el Procedimiento Nº 49 del MORDAZA del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 393-2001-PE MORDAZA, 14 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 6º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado; Que el Articulo 19º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, senala que el acceso a la actividad de acuicultura se obtiene a traves del otorgamiento de la autorizacion o concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que el requisito 6 del procedimiento 49 "Certificacion para la importacion de nauplios, postlarvas y reproductores de langostinos (Penaeus spp.); Artemia, poliquetos y otros invertebrados en cualquier estado biologico y forma de MORDAZA con fines de acuicultura", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, exige la MORDAZA de una Declaracion Jurada, en la que el solicitante se comprometa a alcanzar dentro de los seis (6) dias de presentada la solicitud respectiva, el Certificado Sanitario y/o Patologico, emitido por la autoridad competente o laboratorios autorizados por el Ministerio de Pesqueria, donde se senale que con el uso de la tecnica de la PCR, para el caso de "Mancha Blanca", se ha determinado que los especimenes, productos o subproductos de las especies de crustaceos u otros, se encuentren libres de agentes causantes de las llamadas enfermedades "Mancha Blanca" y "Cabeza Amarilla"; Que en el MORDAZA del Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria y el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), para la implementacion y puesta en operacion del Laboratorio Costero del IMARPE en Tumbes, aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, el Instituto MORDAZA del Peru ha concluido la implementacion del Laboratorio de Sanidad Acuicola en Tumbes, habiendose llevado a cabo las pruebas iniciales y de intercalibracion, que garantizan una adecuada detec-

Declaran en abandono e inadmisible solicitud referida a cambio de titular y de nombre de embarcacion presentada por Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 309-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 14 de noviembre del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00153003, con escrito del 5 de MORDAZA del 2001, presentado por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA HEROICA S.R.L., entre otros, para operar la embarcacion pesquera denominada "HUACHO 7", de matricula Nº IO-0968-PM, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante el escrito del visto PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. solicita el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolucion ministerial citada en el considerando precedente, asi como el cambio de nombre de la embarcacion "HUACHO 7" por el de "SAN MORDAZA V", conforme al certificado compendioso de dominio presentado; Que a traves del Oficio Nº 368-2001-PE/DNEPP-Dap, de fecha 9 de MORDAZA del 2001, se solicito a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. cumplir el requisito 2 del literal A) del procedimiento Nº 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, asi como presentar el certificado compendioso de dominio actualizado, que consigne la nueva denominacion de puerto incluida en el numero de matricula de la embarcacion "HUACHO 7", sin que la solicitante MORDAZA cumplido los requisitos requeridos, fundamentos por los que correspon-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.