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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (17/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 212771 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2001 Imponen servidumbres de electro- ducto y de tránsito a favor de Electro Oriente S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2001-EM/VME Lima, 5 de noviembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21112201 organizado por ELECTRO ORIENTE S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custo- dia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Líneas Primarias 10 kV Sistema Eléctrico Conta- mana, ubicada en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO ORIENTE S.A., concesionaria de dis- tribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 083-99-EM de fecha 9 de junio de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroduc- to y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de las Líneas Primarias 10 kV Sistema Eléctrico Contamana; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico favorable Nº 122-2001-EM/ DGE y el Informe Legal Nº 02-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de electro- ducto y de tránsito para custodia, conservación y repara- ción de las obras e instalaciones de las Líneas Primarias 10 kV Sistema Eléctrico Contamana, ubicada en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., como carác- ter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel Nº de Longitud Ancho de Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Tensión Ternas la Faja Eléctrica (kV) (Km.) (m) 21112201 SALIDAS 1 y 2: - Tramo C.T. Contamana - P19 10 02 1,071 6 SALIDA 1: - Tramo P19 - S.E. 060106 10 01 1,465 6 - Derivaciones 10 01 3,572 6 SALIDA 2: - Tramo P19 - S.E. 060202 10 01 1,426 6 - Derivaciones 10 01 0,667 6 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes dentro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidum- bres constituidas. Artículo 3º.- ELECTRO ORIENTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sir- vientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRO ORIENTE S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por las servidumbres se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 34126MITINCI Crean el Consejo Nacional de Negocia- ciones Comerciales DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las negociaciones comerciales internacionales tienen como objetivo central obtener mejores condiciones de acceso a los mercados internacionales para nuestras exportaciones, así como maximizar los beneficios de la participación del Perú en los diversos esquemas de inte- gración y foros de comercio internacional; Que, es necesario articular y armonizar las acciones del Estado y de las organizaciones e instituciones repre- sentativas en materia de comercio y en los diversos esquemas de integración y foros de comercio internacio- nal; Que, en ese sentido, es conveniente crear un Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales, encargado de coordinar e informar sobre la participación del Perú en los esquemas de integración y en las negociaciones comercia- les internacionales; Que, el literal a) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831 establece que es función del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales formular, dirigir, supervisar y evaluar la política industrial, turística, de integración y negocia- ciones comerciales internacionales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales" y el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo"; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Créase el Consejo Nacional de Negocia- ciones Comerciales, con la finalidad de coordinar e infor- mar sobre la participación del Perú en los esquemas de integración y en las negociaciones comerciales internacio- nales. Artículo 2º.- Son objetivos del Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales: a) Sugerir acciones en materia de comercio internacio- nal, a fin de coadyuvar a la definición de una posición nacional para las negociaciones en los diversos esquemas de integración y foros de comercio internacional; b) Difundir los acuerdos comerciales y las negociacio- nes comerciales internacionales y contribuir a la creación de mecanismos y canales de coordinación con los operado- res económicos para un mejor aprovechamiento de la oferta exportable peruana; c) Mantener la vinculación permanente con las organi- zaciones e instituciones representativas en materia de comercio internacional, a fin propiciar acciones encamina- das al logro de objetivos comunes; d) Orientar el desarrollo de planes nacionales en ma- teria de integración y comercio internacional en el marco de los acuerdos bilaterales, de integración y multilatera- les. Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales estará presidido por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales e integrado por: - El Viceministro de Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales. - El Viceministro de Industria. - El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El Viceministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. - El Viceministro de Agricultura. - El Viceministro de Pesquería. - El Viceministro de Economía. - El Viceministro de Transportes.