Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2001 (17/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 17 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Imponen servidumbres de electroMITINCI ducto y de MORDAZA a favor de Electro Oriente S.A. Crean el Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 498-2001-EM/VME MORDAZA, 5 de noviembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21112201 organizado por ELECTRO ORIENTE S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de las Lineas Primarias 10 kV Sistema Electrico Contamana, ubicada en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, ELECTRO ORIENTE S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 083-99-EM de fecha 9 de junio de 1999, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de las Lineas Primarias 10 kV Sistema Electrico Contamana; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos b) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Tecnico favorable Nº 122-2001-EM/ DGE y el Informe Legal Nº 02-2001-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de las Lineas Primarias 10 kV Sistema Electrico Contamana, ubicada en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, a favor de ELECTRO ORIENTE S.A., como caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica 21112201 SALIDAS 1 y 2: - Tramo C.T. Contamana - P19 SALIDA 1: - Tramo P19 - S.E. 060106 - Derivaciones SALIDA 2: - Tramo P19 - S.E. 060202 - Derivaciones Nivel Nº de Longitud Ancho de Tension Ternas la Faja (kV) (Km.) (m)

DECRETO SUPREMO Nº 031-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las negociaciones comerciales internacionales tienen como objetivo central obtener mejores condiciones de acceso a los mercados internacionales para nuestras exportaciones, asi como maximizar los beneficios de la participacion del Peru en los diversos esquemas de integracion y foros de comercio internacional; Que, es necesario articular y armonizar las acciones del Estado y de las organizaciones e instituciones representativas en materia de comercio y en los diversos esquemas de integracion y foros de comercio internacional; Que, en ese sentido, es conveniente crear un Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales, encargado de coordinar e informar sobre la participacion del Peru en los esquemas de integracion y en las negociaciones comerciales internacionales; Que, el literal a) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25831 establece que es funcion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales formular, dirigir, supervisar y evaluar la politica industrial, turistica, de integracion y negociaciones comerciales internacionales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales" y el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo"; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Crease el Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales, con la finalidad de coordinar e informar sobre la participacion del Peru en los esquemas de integracion y en las negociaciones comerciales internacionales. Articulo 2º.- Son objetivos del Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales: a) Sugerir acciones en materia de comercio internacional, a fin de coadyuvar a la definicion de una posicion nacional para las negociaciones en los diversos esquemas de integracion y foros de comercio internacional; b) Difundir los acuerdos comerciales y las negociaciones comerciales internacionales y contribuir a la creacion de mecanismos y MORDAZA de coordinacion con los operadores economicos para un mejor aprovechamiento de la oferta exportable peruana; c) Mantener la vinculacion permanente con las organizaciones e instituciones representativas en materia de comercio internacional, a fin propiciar acciones encaminadas al logro de objetivos comunes; d) Orientar el desarrollo de planes nacionales en materia de integracion y comercio internacional en el MORDAZA de los acuerdos bilaterales, de integracion y multilaterales. Articulo 3º.- El Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales estara presidido por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales e integrado por: - El Viceministro de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. - El Viceministro de Industria. - El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. - El Viceministro de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. - El Viceministro de Agricultura. - El Viceministro de Pesqueria. - El Viceministro de Economia. - El Viceministro de Transportes.

10 10 10 10 10

02 01 01 01 01

1,071 1,465 3,572 1,426 0,667

6 6 6 6 6

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes dentro de la faja de servidumbre, no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTRO ORIENTE S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRO ORIENTE S.A., debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 34126

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