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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (17/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 212772 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2001 - El Viceministro de Minas. - El Viceministro de Relaciones Exteriores. - El Presidente del Directorio de la Comisión de Promo- ción de las Exportaciones - PROMPEX. - El Presidente del Directorio de la Asociación de Exportadores - ADEX. - El Presidente del Directorio de COMEX PERU Socie- dad de Comercio Exterior del Perú. - El Presidente del Directorio de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CON- FIEP. - El Presidente del Directorio de la Cámara de Comer- cio de Lima. - El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias. En ausencia del Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Consejo estará presidido por el Viceministro de Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Artículo 4º.- El Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales contará con una Secretaría Ejecutiva a tra- vés de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, la misma que será respon- sable de coordinar y proponer las iniciativas de carácter legal, técnico y operativo que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados en el Artículo 2º. Artículo 5º.- El Consejo podrá constituir Comités de Trabajo especializados para la realización de determina- das tareas de preparación o de estudio. Artículo 6º.- El Presidente del Consejo, cuando lo considere conveniente, podrá convocar a otras institucio- nes públicas, así como instituciones privadas y del sector académico, para que participen en las reuniones del Con- sejo y Comités de Trabajo. Artículo 7º.- El Reglamento de Organización y Fun- ciones del Consejo Nacional de Negociaciones Comerciales será aprobado mediante Resolución Ministerial del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en un plazo de sesenta días contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supre- mo. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 34701 P R E S Declaran en Situación de Emergencia a los departamentos de Piura e Ica para ejecutar acciones de prevención fren- te a posibles desastres naturales del Fenómeno "El Niño" DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los pronósticos de tiempo que viene realizando el Servicio Nacional de Meteorología e Hidro- logía del Perú - SENAMHI, en los meses de febrero, marzo y abril del año 2002, se precipitarán en la zona Norte y Sur del país, lluvias susceptibles de ocasionar deslizamientos e incremento de caudales de los ríos que podrían ocasionardaños en la población, infraestructura vial, educativa, de riego, cultivos, pesca y en los servicios públicos; Que, es necesario aprobar las medidas que permitan que las diversas entidades públicas pertenecientes al Gobierno Central, de manera excepcional, procedan a realizar las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios destinados exclusivamente a la ejecución de obras de rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de servicios públicos básicos a fin que éstas se ejecuten oportunamente y se pueda prevenir los desastres que podrían ocasionar las precipitaciones plu- viales pronosticadas a causa del fenómeno "El Niño"; Que, vista la solicitud de declaratoria de Situación de Emergencia presentada por los Consejos Transitorios de Administración Regional de Piura e Ica y teniendo en cuenta lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adqui- siciones que se realicen en Situación de Emergencia o Urgen- cia declaradas de conformidad con la Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del citado Texto Unico Ordenado, la situación de emergencia debe ser declarada mediante Decreto Supremo, cuando se presenten situaciones que supongan grave peligro, como es la presencia del Fenómeno "El Niño"; Que, asimismo, el numeral 10.5 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, permite exceptuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, de la observancia obligatoria del Ciclo de Proyecto a que se refiere el numeral 10.4 de la misma Ley; De conformidad con la Ley Nº 27293 y los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Situación de Emergencia Declárase en Situación de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a los departamentos de Piura e Ica, con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias, tales como obras de defensa ribereña, encausamiento de quebradas, habilitación urbana para reubicación de poblaciones en riesgo y similares para prevenir los posibles desastres naturales que el fenómeno meteorológico "El Niño" podría ocasionar en dichas zonas geográficas. Artículo 2º.- Exoneración de procesos de Licita- ción, Concurso y Adjudicación Directa Durante el plazo señalado en el artículo anterior los Consejos Transitorios de Administración Regional de los departamentos de Piura e Ica, así como el Instituto Nacio- nal de Desarrollo - INADE, el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP y el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES se encuentran exonerados del requisito de Licitación Públi- ca, Concurso Público y Adjudicación Directa para efectuar las contrataciones y adquisiciones que sean estrictamente necesarias para prevenir los desastres y proteger a la población; las mismas que se llevarán a cabo mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen en el marco del presente dispositivo, se realizarán hasta por la suma de S/. 5 700 021,29 (CINCO MILLONES SETE- CIENTOS MIL VEINTIUNO Y 29/100 NUEVOS SOLES) y S/. 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 NUE- VOS SOLES) en el caso del CTAR Ica y el CTAR Piura, respectivamente. Artículo 3º.- Requisitos de las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía Los contratos a que se refiere la presente autorización, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento y demás nor- mas complementarias. Artículo 4º.- Excepción de las Normas del Siste- ma de Inversión Pública Exceptúase a los proyectos de inversión pública rela- cionados con las obras a que se hace referencia en el Artículo 5º del presente dispositivo del requisito estable- cido en el numeral 10.4 del Artículo 10º de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.