Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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como consecuencia podrian cumplir con el unico requisito que les falta para ser incluidos por SEDAPAL de manera definitiva, en el Esquema Integral MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, beneficiandose cerca de 20,000 pobladores de la MORDAZA con los servicios basicos de agua y desague en un mediano plazo; Que, en concordancia con los Articulos 1º y 7º de la Constitucion Politica del Peru, Ley General de Habilitacion MORDAZA Nº 26878 y su Reglamento, Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Acuerdo Nº 01 en Sesion Nº 072001 de la Comision Metropolitana de Habilitacion MORDAZA, Ordenanza Nº 010-2000/MDSMP y segun Informe Tecnico Nº 341-2001-DDU-DPHU/MDSMP de la Direccion de Desarrollo MORDAZA e Informe Tecnico Nº 112-2001-OAJ/ MDSMP de la Direccion de Asesoria Juridica; El Concejo Municipal por Mayoria; ACUERDA: Articulo Primero.- Cumplir con lo dispuesto por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en lo referente a la seccion vial Av. Cuzco interseccion con la Av. Bertello, en el Programa de Vivienda San MORDAZA II, el cual debera mantener la seccion vial de 50.00 ml en su jurisdiccion correspondiente. Articulo Segundo.- Que, el Programa de Vivienda San MORDAZA II cumpla con respetar la seccion vial establecida, de conformidad con el Informe Tecnico Nº 341-2001-MDSMP/ DDU/DPHU, para lo cual debera mantener el alineamiento respetado por las habilitaciones colindantes a la Av. Cuzco. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Direccion de Desarrollo Urbano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 34886

ALCANCES Articulo 2º.- El PERTAM comprende las deudas tributarias y las multas administrativas, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamacion, apelacion y demanda ante el Poder Judicial. BENEFICIOS A OTORGARSE: Articulo 3º.- Todas las personas que se acojan al PERTAM gozaran de los siguientes beneficios en cuanto le MORDAZA aplicables. 3.1 Deudas Tributarias: A.- Exoneracion total del pago de los intereses moratorios y reajustes en las obligaciones pendientes de pago a la fecha asi como las multas tributarias.. B.- Exoneracion de los Arbitrios Municipales en un 100% de los anos anteriores al 31 de diciembre de 1995 inclusive, cualquiera sea el estado de cobranza. C.- Condonacion parcial de los Arbitrios insolutos de acuerdo a la siguiente escala: 1996 1997 1998 1999 2000 50 % 40 % 30 % 20 % 10 %

3.2 Deudas Administrativas: Condonacion parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: 80% en caso de cancelar la deuda 60% en caso de fraccionar la deuda BENEFICIARIOS Articulo 4º.- Son beneficiarios los contribuyentes o responsables, aun cuando tengan calidad de omisos y los infractores, que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza y a las normas reglamentarias que establezca la Alcaldia mediante Decreto. DURACION Articulo 5º.- El plazo de duracion del PERTAM es desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001, pudiendo ser extendido el mismo mediante Decreto de Alcaldia, en todo o en parte. FORMAS DE ACOGERSE Articulo 6º.- Las personas naturales o juridicas indicadas en el Articulo 4º podran acogerse realizando el pago al contado o fraccionado de la deuda pendiente a partir del ano 1996 hasta la fecha con el siguiente detalle: Pago al Contado Deudas Tributarias.- Los que pagaran en forma inmediata y total la deuda pendiente hasta la fecha, les sera aplicable los beneficios indicados en el numeral 3.1. del Articulo 3º y adicionalmente un descuento del 10% del monto insoluto de los arbitrios. En caso de pago parcial de la deuda solo se tendra derecho a los beneficios indicados en los incisos a) del numeral 3.1 del Articulo 3º. Deuda No Tributarias.- En caso de pago al contado, les sera aplicable el numeral 3.2 del Articulo 3º. Pago Fraccionado El importe de la deuda podra ser pagado en los plazos, establecidos en las Directivas Vigentes y gozaran de los beneficios indicados en el numeral 3.1 y el numeral 3.2 del Articulo 3º siempre y cuando el fraccionamiento incluya todas las deudas desde el ano 1996 a la fecha. En caso de fraccionarse parcialmente la deuda, solo se tendra derecho a los beneficios indicados en los incisos a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del Articulo 3º. La cuota inicial se aplicara de acuerdo a las directivas vigentes, pudiendo excepcionalmente la Oficina de Rentas rebajar el monto senalado cuando se trate de un caso social. DESISTIMIENTO Articulo 7º.- En el caso que la deuda materia del acogimiento conste en Resoluciones que hubieren sido apeladas ante el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revision o en demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, debera presentarse MORDAZA del escrito de desistimiento presentado ante el organo que conoce del procedimiento, de acuerdo a los formatos establecidos. En el caso de resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago o actos administrativos reclamados, el acogimiento al PERTAM implicara su desistimiento automatico. SUBSANACION DE OBLIGACIONES Articulo 8º.- En el caso de deudas por multas administrativas, ademas de acogerse al presente PERTAM debera subsanarse la obligacion cuya omision o accion origino la multa.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen el periodo de Regularizacion Tributaria y Administrativa Municipal (PERTAM)
ORDENANZA Nº 026-2001-MDSM San MORDAZA, 15 de noviembre del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Articulos 74º y 192º numeral 3) de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, ante ello, es politica de la actual gestion municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solucion al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion tributaria y administrativa; Estando a lo expuesto, con la dispensa del tramite de Comisiones y de aprobacion del acta, el Concejo Distrital de San MORDAZA, en Sesion de la fecha, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE PERIODO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA MUNICIPAL (PERTAM) DEFINICION Articulo 1º.- Establezcase el Periodo de Regularizacion Tributaria y Administrativa Municipal en adelante PERTAM aplicable a los contribuyentes y deudores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA por las obligaciones tributarias y no tributarias.

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