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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 212973 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 como consecuencia podrían cumplir con el único requisito que les falta para ser incluidos por SEDAPAL de manera definiti- va, en el Esquema Integral Ampliado San Juan Masías, beneficiándose cerca de 20,000 pobladores de la zona con los servicios básicos de agua y desagüe en un mediano plazo; Que, en concordancia con los Artículos 1º y 7º de la Constitución Política del Perú, Ley General de Habili- tación Urbana Nº 26878 y su Reglamento, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Acuerdo Nº 01 en Sesión Nº 07- 2001 de la Comisión Metropolitana de Habilitación Urba- na, Ordenanza Nº 010-2000/MDSMP y según Informe Téc- nico Nº 341-2001-DDU-DPHU/MDSMP de la Dirección de Desarrollo Urbano e Informe Técnico Nº 112-2001-OAJ/ MDSMP de la Dirección de Asesoría Jurídica; El Concejo Municipal por Mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- Cumplir con lo dispuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo referente a la sección vial Av. Cuzco intersección con la Av. Bertello, en el Programa de Vivienda San Remo II, el cual deberá mantener la sección vial de 50.00 ml en su jurisdicción correspondiente. Artículo Segundo.- Que, el Programa de Vivienda San Remo II cumpla con respetar la sección vial establecida, de conformidad con el Informe Técnico Nº 341-2001-MDSMP/ DDU/DPHU, para lo cual deberá mantener el alineamiento respetado por las habilitaciones colindantes a la Av. Cuzco. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Acuerdo a la Dirección de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 34886 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen el período de Regulariza- ción Tributaria y Administrativa Muni- cipal (PERTAM) ORDENANZA Nº 026-2001-MDSM San Miguel, 15 de noviembre del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Consti- tución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, ante ello, es política de la actual gestión municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualiza- ción de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la línea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solución al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situación económica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligacio- nes tributarias y administrativas, sentando las bases de una justa y eficiente gestión tributaria y administrativa; Estando a lo expuesto, con la dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del acta, el Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión de la fecha, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE PERÍODO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA MUNICIPAL (PERTAM) DEFINICIÓN Artículo 1º.- Establézcase el Período de Regularización Tributaria y Administrativa Municipal en adelante PER- TAM aplicable a los contribuyentes y deudores de la Muni- cipalidad Distrital de San Miguel por las obligaciones tributarias y no tributarias.ALCANCES Artículo 2º.- El PERTAM comprende las deudas tributa- rias y las multas administrativas, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamación, apelación y demanda ante el Poder Judicial. BENEFICIOS A OTORGARSE: Artículo 3º.- Todas las personas que se acojan al PER- TAM gozarán de los siguientes beneficios en cuanto le sean aplicables. 3.1 Deudas Tributarias: A.- Exoneración total del pago de los intereses morato- rios y reajustes en las obligaciones pendientes de pago a la fecha así como las multas tributarias.. B.- Exoneración de los Arbitrios Municipales en un 100% de los años anteriores al 31 de diciembre de 1995 inclusive, cualquiera sea el estado de cobranza. C.- Condonación parcial de los Arbitrios insolutos de acuerdo a la siguiente escala: 1996 50 % 1997 40 % 1998 30 % 1999 20 % 2000 10 % 3.2 Deudas Administrativas: Condonación parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: 80% en caso de cancelar la deuda 60% en caso de fraccionar la deuda BENEFICIARIOS Artículo 4º.- Son beneficiarios los contribuyentes o responsables, aún cuando tengan calidad de omisos y los infractores, que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza y a las normas reglamentarias que establezca la Alcaldía mediante Decreto. DURACIÓN Artículo 5º.- El plazo de duración del PERTAM es desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre del 2001, pudiendo ser extendido el mismo mediante Decreto de Alcaldía, en todo o en parte. FORMAS DE ACOGERSE Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas indica- das en el Artículo 4º podrán acogerse realizando el pago al contado o fraccionado de la deuda pendiente a partir del año 1996 hasta la fecha con el siguiente detalle: Pago al Contado Deudas Tributarias.- Los que pagaran en forma inme- diata y total la deuda pendiente hasta la fecha, les será aplicable los beneficios indicados en el numeral 3.1. del Artículo 3º y adicionalmente un descuento del 10% del monto insoluto de los arbitrios. En caso de pago parcial de la deuda sólo se tendrá derecho a los beneficios indicados en los incisos a) del numeral 3.1 del Artículo 3º. Deuda No Tributarias.- En caso de pago al contado, les será aplicable el numeral 3.2 del Artículo 3º. Pago Fraccionado El importe de la deuda podrá ser pagado en los plazos, establecidos en las Directivas Vigentes y gozarán de los beneficios indicados en el numeral 3.1 y el numeral 3.2 del Artículo 3º siempre y cuando el fraccionamiento incluya todas las deudas desde el año 1996 a la fecha. En caso de fraccionarse parcialmente la deuda, sólo se tendrá derecho a los beneficios indicados en los incisos a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del Artículo 3º. La cuota inicial se aplicará de acuerdo a las directivas vigentes, pudiendo excepcionalmente la Oficina de Rentas rebajar el monto señalado cuando se trate de un caso social. DESISTIMIENTO Artículo 7º.- En el caso que la deuda materia del acogimiento conste en Resoluciones que hubieren sido apeladas ante el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revisión o en demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, deberá presentarse copia del escrito de desistimiento presentado ante el órgano que conoce del procedimiento, de acuerdo a los formatos establecidos. En el caso de resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o actos administrativos reclamados, el acogimiento al PERTAM implicará su desistimiento automático. SUBSANACIÓN DE OBLIGACIONES Artículo 8º.- En el caso de deudas por multas admi- nistrativas, además de acogerse al presente PERTAM de- berá subsanarse la obligación cuya omisión o acción originó la multa.