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Pág. 212959 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CIVIL DE COMUNICACION SOCIAL SOLIDARIDAD, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servi- cio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modu- lada (FM), en el distrito y provincia de Santa, departamen- to de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.7 MHz Indicativo :OBT-3P-FM Potencia :50 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Marañón Nº 419, distrito y pro- vincia de Santa, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 37' 00" L.S. 08° 59' 00" La operación de la referida estación de radiodifusión se efectuará, además de las características técnicas antes indicadas, de acuerdo a los siguientes parámetros técnicos: - La potencia radiada efectiva menor que 100 w. - La altura del centro de radiación de la antena, menor o igual que 30 m. - Patrón de radiación conformada con NULL hacia Chimbote. - La Zona de servicio: localidad de SANTA. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CIVIL DE COMUNI- CACION SOCIAL SOLIDARIDAD, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características y parámetros técnicos a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34833 Aprueban transferencia de autoriza- ción otorgada a persona jurídica para la operación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 982-2001-MTC/15.03 Lima, 29 de octubre de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. sobre autorización por diez (10) años de la estación en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, cambio de características técnicas; así como aprobación de transferencia y reconocimiento de nueva titular de dicha autorización; CONSIDERANDO: Que, la empresa RADIODIFUSORA SUDAMERICANA S.A. (antes RADIO SUDAMERICANA E.I.R.L.) fue autoriza- da por Resolución Ministerial Nº 662-91-TCC/15.17 del 10de setiembre de 1991, para operar por el plazo de un (1) año, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; Que, el Artículo 51º del TUO de la Ley de Telecomuni- caciones concordado con el Artículo 120º de su Reglamento General, establecen que las autorizaciones son intransfe- ribles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, siempre que hayan transcurrido dos (2) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, tratándose de servicios de radiodifusión; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 594-2001-MTC/15.19.03.2, señala que ha- biéndose efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), se constató que está operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la autorización solicitada, incluyéndose el cambio de ubicación, aumento de potencia y cambio de tipo de emisión de la mencionada estación; Que, asimismo, la EMPRESA RADIODIFUSORA MAR- CONI S.A. ha solicitado se apruebe la transferencia de la citada autorización a favor de su empresa, en virtud de la Fusión por Absorción realizada entre las empresas RADIODI- FUSORA 1160 S.A. y RADIO SUDAMERICANA S.A. con fecha 12 de agosto de 1996 y la Resolución Viceministerial Nº 249-98-MTC/15.03 de fecha 9 de setiembre de 1998, mediante la cual se reconoce a la EMPRESA RADIODIFUSORA MAR- CONI S.A. como titular de las autorizaciones, permisos y licencias de las que fuera titular la EMPRESA RADIO- DIFUSORA 1160 S.A. así como los procedimientos relativos a la obtención de dichos derechos que se encuentra en trámite; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 777- 2001-MTC/15.19.01, señala que de la evaluación de la documentación presentada, considera factible aprobar la transferencia de la autorización de la estación de radiodi- fusión en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, que solicitara la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A.; y asimismo, considera procedente conceder la autorización por diez (10) años, en períodos sucesivos, con la modifica- ción de las características técnicas solicitadas, reconocién- dose a dicha empresa como la titular de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autoriza- ción otorgada a la empresa RADIO SUDAMERICANA S.A. (antes RADIO SUDAMERICANA E.I.R.L.) por Resolución Ministerial Nº 662-91-TC/15.17, para la operación del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), en el distrito de Cayma, provincia y departa- mento de Arequipa, a favor de la EMPRESA RADIODIFU- SORA MARCONI S.A.; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar, en períodos sucesivos, por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCO- NI S.A., la operación de una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubica- da en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.5 MHz Indicativo :OCW-6T Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Progreso- La Tomilla, distri- to de Cayma, provincia y departa- mento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 32' 44.52" L.S. 16° 21' 44.34"