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Pág. 212972 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Modifican la Ordenanza Nº 012 que precisó Límites Máximos Permisibles, clasificación y gradualidad para emi- sión de gases contaminantes del par- que automotor ORDENANZA Nº 037-MDR Rímac, 9 de noviembre del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Eco. Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Cas- tañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Eméri- ta Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fer- nando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de agosto del 2000 se emitió la Ordenanza Nº 012-MDR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de setiembre del 2000, mediante la cual se amplia el Acuerdo de Concejo Nº 060-99-MDR y Precisan Límites Máximos Permisibles clasificación y gradua- lidad para emisión de gases contaminantes del parque automotor; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre del 2001, establece Límites Máximos Permisibles de emisiones para vehículos automotores que circulen en la red vial; Que, es necesario modificar la Ordenanza Nº 012-MDR Artículo Segundo respecto a los valores de límite máximos permisibles para vehículos en circulación en el distrito del Rímac, de acuerdo a lo normado por el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en el Inc. 3) del Art. 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del concejo y con la dispensa y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFIQUESE la Ordenanza Nº 012 de fecha 18 de agosto del 2000, estableciéndose para la Jurisdicción del Distrital del Rímac los valores de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisiones conta- minantes para vehículos automotores en circulación, con- templados en el Decreto Supremo Nº 047-MTC de fecha 30 de octubre del 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre del 2001, de acuerdo al Anexo Nº 01 del Decreto citado. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, División de Servicios Sociales, División de Bienestar, Dirección de Administración Tributaria, División de Segu- ridad Ciudadana y Policía Municipal y Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA OLINDA LIZA NUNTON Teniente Alcalde (e) de Alcaldía 34937MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Disponen cumplir con lo dispuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo referido a la definición del trazo y sección de via de la Av. Cuzco ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2001-MDSMP San Martín de Porres, 29 de octubre de 2001 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre del 2001, el Dictamen Nº 139-2001-CDU/MDSMP, de la Comisión de Desarrollo Urbano y los Expedientes Nºs. M-281-00; M-1619-99; S-174-00; A-3235-00; A-1753-01; 1754- 01; S-1475-01; A-2292-01; A-2301-01; A-2300-1; A-2383-01; V-1024-01; A-2514-01; A-2522-01; A-2512-01; S-1703-01; C- 3775-01; C-3384-01; I-483-01; organizado por la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, Asociaciones ubicadas en el ex Fundo Santa Rosa, Asociación de Propietarios San Remo II y suscritos vecinos de San Remo II entre otros; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Martín de Porres a la fecha ha recepcionado una serie de expedientes, relacionados con habilitaciones urbanas, que involucran a diversos programas de vivienda como: Residencial Las Dalias, Cielo Azul, Santa María del Valle III Etapa, San Remo III, Las Casuarinas, ex Fundo Santa Rita, San Remo II, Virgen del Carmen B, Las Brisas de San Martín de Porres, Alameda de Santa Rosa, Las Begonias, El Olivar, Filadelfia II, Mi terruño, Brisas III de Santa Rosa, El Rosal de Santa Rosa y Filadelfia I Etapa; Que, los Programas de Vivienda señalados, tienen un problema en común en lo que respecta a la aprobación de sus habilitaciones urbanas, esta depende en gran parte en la definición del trazo y sección vial de la Av. Cuzco hasta su intersección con la Av. Bertello y como la Av. Cuzco es una vía local corresponderá a la Municipalidad Distrital definirlo (Según Oficio Nº 185-2000-MML-DMDU); Que, el Art. 5º de la Ley Nº 26878, establece que las "... Las Municipalidades aprobarán las habilitaciones urbanas tomando en consideración a lo establecido en los planes urbanos aprobados por la Municipalidad Provincial...". Asimismo, en el Art. 26º del Reglamento de la Ley Nº 26878, señala que "... la Municipalidad Distrital remitirá copia de la Resolución que aprueba la Habilitación Urbana y el expediente técnico a la Municip alidad Provincial para su revisión, pudiendo la Municipalidad Provincial emitir Re- solución disponiendo la rectificación del expediente técnico si considera que uno de los componentes de los planes de desarrollo urbano han sido incumplidos..."; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a la Av. Cuzco, se ha pronunciado mediante siguientes documentos como el Decreto de Alcaldía Nº 082-MML, del 2 de junio de 1996, donde se aprueba el plano del Sector Naranjal del distrito de San Martín de Porres, el Acuerdo Nº 01 de la Comisión Metropolitana de Habilitación Urba- na, Sesión Nº 07-2001; el Oficio Nº 861-2001-MML-DMDU- DHU del 1-10-2001, en donde indican que la sección vial de 50.00 ml de la Av. Cuzco se mantenga y respete; Que, en las Municipalidades Distritales la Comisión Técnica, creada por Ley Nº 26878 (Artículo 3º), tiene como fin emitir Dictámenes sobre las solicitudes de aprobación de habilitación urbana nueva o de regularización de habi- litaciones ejecutadas, asimismo según los Artículos 26º y 27º del Reglamento de la Ley Nº 26878, estos Dictámenes pueden ser favorables o desfavorables para emitir o no la Resolución de aprobación de la habilitación urbana por parte de la Municipalidad respectiva; Que, la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres con fecha 3 de mayo del 2001 dicta- mina dejar pendiente la regularización de la habilitación urbana ejecutada en el programa de Vivienda San Remo II, por no contar con el expediente técnico, con plano de diseño de trazo y sección de vía de la Av. Cuzco; Que, la definición del trazo y sección de vía de la Av. Cuzco por parte de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres acorde a los planes de desarrollo urbano de la Munici- palidad Provincial, facilitaría la conclusión y aprobación de las habilitaciones urbanas de 15 programas de vivienda y