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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 212970 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 Directivo ejercer la función normativa y reguladora de OSITRAN; Que, en cumplimiento de lo que establece el Artículo 26º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, y el Artículo 2º del D.S. Nº 032-2001- PCM, el 19 de octubre pasado, mediante Resolución Nº 010- 2001-PD/OSITRAN, se aprobó la prepublicación del Pro- yecto de Resolución de Consejo Directivo que regula la tarifa de embarque y desembarque de pasajeros en los terminales portuarios que administra ENAPU S.A., otor- gándose un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la referida prepublicación, para que los legítimos interesados hagan uso de su derecho de opinión y participa- ción; Que, transcurrido el período establecido, se han recibi- do comentarios y sugerencias de las empresas Milne Servi- cios Marítimos S.A. y de ENAPU S.A., los que han sido evaluados y analizados por la Gerencia de Estudios Econó- micos; Que, por tratarse de un servicio nuevo, es recomendable establecer una regulación temporal que determine un pe- ríodo de observación de un año, mientras se obtiene mayor información sobre el comportamiento del mercado, así como de los beneficios y costos de la regulación tarifaria del servicio, lo que permitirá realizar los estudios de costos definitivos y tarifas comparadas necesarios; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de una tarifa máxima para el servicio de embarque y desem- barque de pasajeros turistas en los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU S.A.; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSI- TRAN los numerales 6.2º, 7.1º - b - i) y Artículo 12º - a) de la Ley Nº 26917 y el literal a) del Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante el D.S. Nº 010- 2001-PCM; Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de noviembre de 2001.   SE RESUELVE:   Artículo 1º.- Aprobar como Tarifa Máxima para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros turistas en los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU S.A., el monto de US$ 8.00 (Ocho 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir impuestos de ley. Dicha Tarifa Máxima estará vigente durante el período de observación del mercado al que se hace referencia en el Artículo Quinto de la presente resolución. Artículo 2º .- La tarifa señalada en el articulado ante- rior se aplicará cuando los pasajeros o turistas se embar- quen en los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU S.A.ENAPU S.A. podrá libremente fijar la tarifa correspon- diente al servicio, siempre que no exceda la tarifa máxima establecida. La tarifa fijada por ENAPU S.A., entrará en vigencia al séptimo día posterior de su publicación en un diario de mayor circulación. El pago de la tarifa otorga el derecho al usuario a desembarcar y embarcar las veces que desee mientras el crucero se encuentre en el terminal portuario. Artículo 3º.- Disponer que ENAPU S.A. establezca en forma clara, la descripción de los servicios prestados, así como los derechos de los pasajeros al uso de las instalacio- nes y facilidades portuarias, en contraprestación por el pago de la tarifa que establezca ENAPU S.A. Esta informa- ción deberá ser difundida públicamente entre los usuarios, por medios idóneos, lo que será materia de supervisión por parte de OSITRAN. Artículo 4º.- Disponer que ENAPU S.A. en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución, remita al OSITRAN el Manual de Procedimientos para la prestación del servicio.  Artículo 5º .- Declarar que el mercado de embarque y desembarque de pasajeros en los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU S.A., será objeto de observación y monitoreo por un período de un año calenda- rio, a partir de la fecha de publicación de las tarifas por parte de ENAPU S.A., de acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de esta Resolución. Artículo 6º.- Requerir que ENAPU S.A. remita la información detallada en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con las especificaciones y la periodicidad que en dicho Anexo se establecen, sin perjuicio de cualquier información adicio- nal que OSITRAN pudiera requerir para fines del monito- reo correspondiente. Artículo 7º .- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Re- glamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sancio- nes y Tasas. Artículo 8º .- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,   LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta Mes: Fecha Hora Fecha HoraANEXO I FORMATO “INFORMACIÓN SOBRE ARRIBOS DE NAVES DE PASAJEROS” Pasajeros DesembarcadosNombreArribo Total PasajerosMuelle TerminalZarpeProcedencia Destino