Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001

Directivo ejercer la funcion normativa y reguladora de OSITRAN; Que, en cumplimiento de lo que establece el Articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM, y el Articulo 2º del D.S. Nº 032-2001PCM, el 19 de octubre pasado, mediante Resolucion Nº 0102001-PD/OSITRAN, se aprobo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que regula la tarifa de embarque y desembarque de pasajeros en los terminales portuarios que administra ENAPU S.A., otorgandose un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la referida prepublicacion, para que los legitimos interesados MORDAZA uso de su derecho de opinion y participacion; Que, transcurrido el periodo establecido, se han recibido comentarios y sugerencias de las empresas Milne Servicios Maritimos S.A. y de ENAPU S.A., los que han sido evaluados y analizados por la Gerencia de Estudios Economicos; Que, por tratarse de un servicio MORDAZA, es recomendable establecer una regulacion temporal que determine un periodo de observacion de un ano, mientras se obtiene mayor informacion sobre el comportamiento del MORDAZA, asi como de los beneficios y costos de la regulacion tarifaria del servicio, lo que permitira realizar los estudios de costos definitivos y tarifas comparadas necesarios; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobacion de una tarifa MORDAZA para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros turistas en los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU S.A.; En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSITRAN los numerales 6.2º, 7.1º - b - i) y Articulo 12º - a) de la Ley Nº 26917 y el literal a) del Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante el D.S. Nº 0102001-PCM; Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de noviembre de 2001. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar como Tarifa MORDAZA para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros turistas en los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU S.A., el monto de US$ 8.00 (Ocho 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), sin incluir impuestos de ley. Dicha Tarifa MORDAZA estara vigente durante el periodo de observacion del MORDAZA al que se hace referencia en el Articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo 2º.- La tarifa senalada en el articulado anterior se aplicara cuando los pasajeros o turistas se embarquen en los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU S.A.

ENAPU S.A. podra libremente fijar la tarifa correspondiente al servicio, siempre que no exceda la tarifa MORDAZA establecida. La tarifa fijada por ENAPU S.A., entrara en vigencia al MORDAZA dia posterior de su publicacion en un diario de mayor circulacion. El pago de la tarifa otorga el derecho al usuario a desembarcar y embarcar las veces que desee mientras el crucero se encuentre en el terminal portuario. Articulo 3º.- Disponer que ENAPU S.A. establezca en forma MORDAZA, la descripcion de los servicios prestados, asi como los derechos de los pasajeros al uso de las instalaciones y facilidades portuarias, en contraprestacion por el pago de la tarifa que establezca ENAPU S.A. Esta informacion debera ser difundida publicamente entre los usuarios, por medios idoneos, lo que sera materia de supervision por parte de OSITRAN. Articulo 4º.- Disponer que ENAPU S.A. en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolucion, remita al OSITRAN el Manual de Procedimientos para la prestacion del servicio. Articulo 5º.- Declarar que el MORDAZA de embarque y desembarque de pasajeros en los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU S.A., sera objeto de observacion y monitoreo por un periodo de un ano calendario, a partir de la fecha de publicacion de las tarifas por parte de ENAPU S.A., de acuerdo a lo establecido en el Articulo MORDAZA de esta Resolucion. Articulo 6º.- Requerir que ENAPU S.A. remita la informacion detallada en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo con las especificaciones y la periodicidad que en dicho Anexo se establecen, sin perjuicio de cualquier informacion adicional que OSITRAN pudiera requerir para fines del monitoreo correspondiente. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta

ANEXO I FORMATO "INFORMACION SOBRE ARRIBOS DE NAVES DE PASAJEROS"
Mes: Nombre Terminal Muelle Arribo Fecha Hora Zarpe Hora Procedencia Destino Total Pasajeros Pasajeros Desembarcados

Fecha

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