Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212969

impugnativo de apelacion, y al no haber presentado posteriormente recurso alguno el interesado, la Resolucion de destitucion se encuentra consentida; Que, con Resolucion Directoral Nº 061-2001-EF/ 93.08.2 de fecha 15 de agosto del 2001, se declara inadmisible la suspension de la pension de cesantia solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante documento de fecha 8 de agosto del 2001, Expediente Nº 9190-2001-CPN; Que, mediante documento de fecha 5 de setiembre del 2001, el interesado interpone el recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 061-2001-EF/93.08.2, y precisa que solicita la suspension de su pension de cesantia por reingresar al servicio activo del Estado al MORDAZA del inciso d) del Articulo 54º del Decreto Ley Nº 20530; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 087-2001-EF/ 93.01 de fecha 12 de octubre del 2001 se declaro nula la Resolucion Directoral Nº 061-2001-EF/93.08.2 por no estar motivada segun lo dispuesto por el Articulo 85º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, y dispone que el Director de Personal expida nueva resolucion conforme a Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 276 indica en el Articulo 30º que el servidor destituido no podra reingresar al servicio publico durante el termino de tres (3) anos como minimo, dicho plazo fue MORDAZA a cinco (5) anos por la Ley Nº 26488 vigente a partir del 22 de junio de 1995; Que, en consecuencia, debe declararse infundada la solicitud de suspension de la pension de cesantia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que se encuentra prohibido de reingresar al servicio publico, por su destitucion mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 101-97-EF/93.01 y 019-98-EF/93.01, al no haberse vencido el plazo de cinco (5) anos dispuesto en el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276 modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 59º de la Resolucion Jefatural Nº 009-92-EF/93.01; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud de suspension de la pension de cesantia, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director 34835

OSITRAN
Aprueban tarifa MORDAZA para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros turistas en terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032- 2001-CD/OSITRAN MORDAZA, 21 de noviembre de 2001 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Infraestructura de Uso Publico; VISTOS: La solicitud de ENAPU presentada mediante Carta Nº 119-2001-ENAPU S.A./GCO de fecha 7 de junio de 2001, para el establecimiento de una Tarifa para Pasajeros Turistas por Uso de Muelle; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26917 establece que la mision de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras; Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 26917 establece que OSITRAN ejerce competencia sobre las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso publico; Que, el literal b) - i del numeral 7.1º de la Ley Nº 26917 establece que OSITRAN tiene la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, en los casos que no existe competencia en el MORDAZA, fijando las tarifas y estableciendo reglas claras y precisas para su correcta aplicacion; Que, existen argumentos a favor de la regulacion de la tarifa por uso de muelle para pasajeros, por cuanto no existen alternativas razonables a los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU S.A. para el servicio de desembarque y embarque de pasajeros de las naves crucero de turismo en transito; Que, la provision del servicio de embarque y desembarque y uso de instalaciones portuarias para pasajeros turistas, constituye un servicio necesario para atender la demanda por turismo de los pasajeros de las naves crucero que acoderan en los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU S.A.; Que, el servicio de embarque o desembarque de pasajeros no se encuentra comprendido entre los servicios portuarios prestados por ENAPU S.A. sujetos a regulacion tarifaria, cuyos niveles maximos fueron aprobados por Resolucion del Consejo Directivo Nº 001-1999CD / OSITRAN; Que, resulta justificable que ENAPU S.A. cobre una retribucion por los servicios prestados por la provision del servicio de embarque o desembarque de pasajeros, con la finalidad de recuperar los costos directos e indirectos en que MORDAZA incurrido, asi como las inversiones efectuadas para la prestacion de los servicios demandados por los pasajeros turistas; Que, la regulacion de un servicio por tarifa MORDAZA, requiere estar sustentada en estudios sobre la estructura y asignacion de los costos en los que incurre la Entidad Prestadora de tal servicio, asi como en informacion sobre tarifas o precios para servicios comparables prestados en infraestructuras de similares caracteristicas; Que, la informacion proporcionada por ENAPU S.A. sobre los costos e inversiones en los que incurrira por la prestacion del servicio de uso de muelle para pasajeros, asi como sobre las tarifas por servicios similares cobradas por otros terminales portuarios de la region de Latinoamerica, constituye sustento suficiente para justificar la tarifa propuesta por ENAPU S.A; Que, el literal c) del Articulo 50º del Reglamento General del organismo establece que es funcion del Consejo

FONAFE
Designan miembro del Directorio de la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 016-2001/018-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia presentada por la doctora MORDAZA Sattler MORDAZA - MORDAZA al cargo de miembro del Directorio de la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A. y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 016-2001/018-FONAFE, de fecha 7 de noviembre de 2001, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Tasayco como miembro del Directorio de la referida Empresa. 34942

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.