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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 212957 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 cial por televisión en VHF, ubicada en el distrito de Tara- poto, provincia y departamento de San Martín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III :Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :OAY-9A Potencia :Video: 0.1 kw. Audio: 0.01 kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Jr. Avelino Cáceres Nº 175, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 21' 0" L.S. 06° 29' 10" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente, que se otorga en períodos sucesivos, incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Ministerial Nº 567-90-TC/15.17, por tanto vencerá el 8 de mayo de 2010. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34830 Otorgan a personas jurídicas autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 979-2001-MTC/15.03 Lima, 29 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO- DIFUSORA "VOZ DEL ALTÍSIMO" F.M. S.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetrostécnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 591-2001-MTC/15.19.03.2 y 816-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO- DIFUSORA "VOZ DEL ALTÍSIMO" F.M. S.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA "VOZ DEL ALTÍSIMO" F.M. S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrro- gable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :94.1 MHz Indicativo :OBT-2A Potencia :0.6 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Junín Nº 748, distrito y provin- cia de Chepén, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 25' 23" L.S. 07° 13' 42" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instala- ciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA "VOZ DEL ALTÍSIMO" F.M. S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las caracterís- ticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34831 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 980-2001-MTC/15.03 Lima, 29 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa INTI RAYME E.I.R.LTDA., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto Maldonado, distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº