Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Sistema de Denuncias por Web, a traves de la pagina de denuncias del Ministerio Publico. III. AMBITO - Fiscalia Provincial Penal de Turno de Lima. - Fiscalias Provinciales Penales de la Republica. - Oficina de Denuncias por Web. - Mesa Unica de Partes de las Fiscalias Provinciales Penales de Lima. IV. ORGANIZACION Y FUNCIONES 1. La Oficina de Denuncias por Web del Ministerio Publico es la unidad especializada en informatica que esta a cargo de la recepcion y distribucion de las denuncias por Web. 2. Para efectos de control, la Oficina de Denuncias por Web dependera administrativamente de la Gerencia de Informatica y funcionalmente de la Fiscalia de Turno. 3. La Oficina de Denuncias por Web esta a cargo de un Jefe que se encargara de dirigir, coordinar y controlar las actividades del sistema de denuncias por Web y para el cumplimiento de su funcion contara con el apoyo de Operadores de Denuncias Web (Perfil Tecnicos en Informatica) cuyas funciones son las siguientes: a. Recepcionar las Denuncias por Web que ingresan por el Sistema de Denuncias por Web (SID-WEB). b. Verificar a traves del sistema de RENIEC los datos del denunciante considerados en el Formato de Denuncias (apellidos y nombres vs. DNI o LE). c. Confirmar mediante llamada al numero telefonico senalado por el denunciante, los datos e informacion consignada en el formato de denuncias por Web. d. Imprimir reporte de Denuncia por Web y adjuntar reporte del RENIEC, en original y una copia. e. Visar el reporte de Denuncias por Web. f. Elaborar reportes diarios de los ingresos de Denuncias por Web. g. Distribuir las Denuncias por Web segun destinatario. h. Ingresar la informacion correspondiente a las Acciones de las Denuncias realizadas, tales como: Dependencia a la cual ha sido asignada, Estado de la Denuncia, codigo del caso o numero de ingreso y observaciones, etc. i. Archivar MORDAZA del formato de la Denuncia por WEB. j. Las demas que se le asigne. V. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESAMIENTO DE LAS DENUNCIAS POR WEB 1. Realizada la denuncia a traves de la pagina Web del Ministerio Publico, los Operadores de Denuncias Web consultaran por medio del sistema de RENIEC para verificar los datos personales del denunciante. 2. A continuacion se realizara una MORDAZA verificacion de los datos proporcionados a traves del telefono fijo indicado. 3. Si en cualquier etapa de la verificacion no se confirma los datos, se declarara improcedente e internamente se archivara el registro, ingresando en el sistema el motivo por el cual no se procedio a su envio del registro, Ej. por ser datos falsos o no coincidir el numero del DNI o LE con el nombre del denunciante o en la verificacion telefonica no corresponde el telefono al denunciante o no lo conocen, etc. 4. Confirmado los datos, el Operador de Denuncias Web imprime un reporte de Cargo de Ingreso de Denuncia por Web, adjuntando el documento de consulta hecho a la RENIEC. 5. Los reportes de Cargo de Ingreso de Denuncia por Web son entregados al Fiscal Provincial en lo Penal de Turno, quien examinara el caso y lo calificara; pudiendo delegar esta funcion en un Fiscal Adjunto Provincial. 6. Calificados los casos por el Fiscal Provincial en lo Penal de Turno, el Jefe de Denuncias por Web remitira el expedientillo, de corresponder, a la Mesa Unica de Partes de las Fiscalias Provinciales Penales de MORDAZA, para su ingreso al sistema y distribucion correspondiente o informara al recurrente de la decision adoptada. 7. Los Operadores de Denuncias Web se encargaran del seguimiento de las denuncias y registro de las acciones realizadas, dependencias asignadas, estado de las denuncias, codigo del caso o numero de ingreso, observaciones, etc. VI. DE LAS ACCIONES INMEDIATAS EN LAS DENUNCIAS POR WEB 1. Si el Fiscal Provincial en lo Penal de Turno al momento de examinar las denuncias advierte la necesidad de la actividad fiscal inmediata por la naturaleza del caso y de acuerdo a las funciones del Ministerio Publico, dispondra lo conveniente (constataciones, inspecciones, diligencias especiales, etc.). 2. El Fiscal Provincial en lo Penal de Turno tiene la funcion con relacion a las Denuncias por Web de examinar, calificar y disponer el tramite que se debe dar a las denuncias por Web, en tanto se advierta la existencia de indicios de delito.

Tambien tendra la facultad de disponer el rechazo de las Denuncias por Web, ya sea por la advertencia que se trata de una denuncia de contenido malicioso, falta de algunos de los requisitos, naturaleza extra-penal, etc. 3. En caso de que por competencia territorial la denuncia deba ser de conocimiento de otra Fiscalia, el Fiscal Provincial en lo Penal de Turno dispondra su remision respectiva, que la ejecutara la Oficina de Denuncias por Web. 4. El Tramite del procedimiento de estas Denuncias por Web, deben realizarse respetando los principios de celeridad e inmediatez. VII. DE LOS HORARIOS PARA LA RECEPCION DE LAS DENUNCIAS POR WEB La Mesa Unica de Partes de las Fiscalias Provinciales Penales de MORDAZA, establecera un horario especial diario para la recepcion, ingreso al sistema y distribucion de las Denuncias por Web. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Todo lo que no estuviera previsto en el presente Reglamento, en materia funcional, sera resuelto directamente por el Fiscal Provincial en lo Penal de Turno. - Lo referente, en naturaleza administrativa, sera resuelto por la Gerencia de Informatica. 34954

Declaran fundada denuncia seguida contra vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Ucayali por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1206-2001-MP-FN MORDAZA, 21 de noviembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 962-2001-F.SUPR.C.I.-MP-FN.CA. que eleva el Expediente Nº 0320-2000 que contiene la denuncia interpuesta contra los doctores Niro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lecaros MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, por la presunta comision del delito de Prevaricato. CONSIDERANDO: Que, se le atribuye a los magistrados haber actuado dolosamente en el MORDAZA Nº 473-99 seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de Usurpacion en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que luego de haberse concedido y confirmado por la Sala la Ministracion Provisional de la posesion y habiendo el Juzgado dispuesto el lanzamiento respectivo; por mayoria declararon fundada la oposicion de un tercero a dicha diligencia, contrariando lo dispuesto por la ley en el sentido que dicho recurso solo lo pueden interponer la Parte Civil y el Ministerio Publico; que asimismo han contravenido lo dispuesto en el Articulo 94º del Codigo Penal sobre la restitucion del bien, Articulo 58º del Codigo de Procedimientos Penales y el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 312; Que, del estudio, analisis de los hechos, descargos y demas actuados, se ha establecido, que los magistrados denunciados han contravenido lo dispuesto en los Articulos 94º y 202º del Codigo Penal y Articulo 58º del Codigo de Procedimientos Penales, ya que al expedir la resolucion de fecha 27 de enero del ano proximo pasado, de fojas 70, por el que se ampara la oposicion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tercero que no era parte en el MORDAZA penal, han transgredido abiertamente lo senalado en el Articulo 58º del Codigo de Procedimientos Penales, perjudicando aun mas al agraviado MORDAZA MORDAZA con dicho fallo, por cuanto dejaron sin efecto el lanzamiento. Tambien con esa resolucion han transgredido lo normado por el Articulo 202º del Codigo Penal; toda vez que de acuerdo a esta MORDAZA el bien juridico tutelado es la posesion; sin embargo los Vocales cuestionados dieron mas importancia a la propiedad del bien sublitis, a fin de favorecer al tercero y no restituir el bien como correspondia al agraviado. De lo expuesto se infiere, que la actuacion de los magistrados denunciados se encuadra en el injusto penal de Prevaricato previsto y sancionado en el Articulo 418º del Codigo Penal, al haber dictado resoluciones contra el texto expreso y MORDAZA de la ley; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico;

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