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Pág. 212960 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 Artículo 3º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Ministerial Nº 662-91-TC/15.17, por tanto vencerá el 10 de setiembre de 2011. La Dirección General de Telecomunicaciones proce- derá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 4º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA MAR- CONI S.A., como nueva titular de la autorización acotada, queda obligada a cumplir con todas las obligaciones o cargos que deriven de la presente autorización. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 34834 Autorizan ampliación de plazo de ejecu- ción del Acuerdo de Código Comparti- do suscrito entre Iberia y British Ai- rways para prestar servicio de trans- porte aéreo regular de pasajeros, car- ga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 158-2001-MTC/15.16 Lima, 26 de octubre del 2001 Vista, la solicitud de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y de BRITISH AIRWAYS, sobre la prórroga de la aprobación del Acuerdo de Cooperación Comercial de Códi- go Compartido suscrito entre ambas empresas, para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 048-2001-MTC/15.16 del 13 de marzo de 2001, se autorizó el Acuerdo de Coopera- ción Comercial entre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPA- ÑA y BRITISH AIRWAYS, para operar en la modalidad de Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional Regular de pasajeros, carga y correo entre LONDRES - MADRID - LIMA y vv., con seis (6) frecuencias semanales; Que, con Solicitud de Registro Nº 048411 del 24 de setiembre del 2001 y Solicitud de Registro Nº 049112 del 26 de setiembre del 2001, de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y de BRITISH AIRWAYS respectivamente, soli- citaron la prórroga por doce meses de la autorización del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre ambas aero- líneas para operar el Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta MADRID - LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, con seis (6) frecuencias semana- les para IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y la comercialización de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire en la ruta LONDRES - LIMA y vv., vía MADRID, sin derechos de tráfico hacia/desde LIMA; Que, de otro lado, con Solicitud de Registro Nº 052640 del 12 de octubre del 2001, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA solicita la ampliación del número de frecuencias a ser servidas bajo la modalidad de Código Compartido con BRITISH AIRWAYS de seis (6) a siete (7) frecuencias semanales, según lo autorizado a IBERIA, LÍNEAS AÉ- REAS DE ESPAÑA en su Permiso de Operación vigente; Que, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado según Resolución Directoral Nº 050-98-MTC/15.16 del 17 de abril de 1998, modificada por la Resolución Directo- ral Nº 079-98-MTC/15.16 y Resolución Directoral Nº 074-99- MTC/15.16 del 23 de junio de 1998 y 4 de mayo de 1999 respectivamente, autorizándola a servir la ruta MADRID - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, el Departamento de Medio Ambiente, Transporte y Regiones del Gobierno del Reino Unido, ha designado a la empresa BRITISH AIRWAYS a fin de operar con derechos de tráfico en la ruta LONDRES - LIMA vía MADRID, bajo la modalidad de Código Compartido con IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA; Que, asimismo, la Dirección General de Aviación Civil de España, ha concedido autorización excepcional y tempo- ral a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA para quedurante la temporada de invierno 2001/02 realice las ope- raciones proyectadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de ejecución del Acuerdo de Código Compartido suscrito entre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y BRITISH AIRWAYS, para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta LONDRES - MADRID - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. El plazo de vigencia de la presente autorización es por seis (6) meses vigente a partir del 27 de setiembre del 2001, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 048-2001-MTC/15.16. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MADRID y vv.; y, por parte de BRITISH AIRWAYS sólo la comercialización de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire en la ruta LONDRES - LIMA, vía MADRID, sin derechos de tráfico hacia/desde LIMA. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código comparti- do de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización será revo- cada, previa comunicación a ambas empresas transporta- doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque el respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Quinto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Artículo Sexto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y de BRITISH AIRWAYS, así como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil 34011 Otorgan a Marine Team S.A.C. licencia para prestar servicio de transporte en bahía en el Terminal Portuario del Ca- llao y su área de influencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2001-MTC/15.15 Lima, 26 de octubre de 2001 Vista la solicitud (Expedientes Nº 2001-005343) presen- tada por la empresa MARINE TEAM S.A.C., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-