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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 212964 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia segui- da contra los doctores Niro Campos Estrella, David Víctor Lecaros Chávez y Daniel García Chávez, Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Ucayali, por el delito de Prevaricato. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supre- mo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Ucayali y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 34955 S B S Prorrogan plazo otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. para que proceda a enajenar inmueble adjudicado en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 857-2001 Lima, 9 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación del bien inmueble que forma parte del Anexo de la presente Resolución, otorgado en dación de pago, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Rural deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular SBS Nº CR-132-2000 establece los procedi- mientos a seguir para la constitución de provisiones para los bienes adjudicados o recuperados con prórroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF "E" 136-2001/OT y a lo opinado por la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a la enajenación del bien adjudicado señalado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, debiendo ajustarse a los lineamientos estable- cidos en la Circular SBS Nº CR-0132-2000.Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO DE LA RESOLUCIÓN SBS Nº 857-2001 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudo- res, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Tipo Fecha Valor Valor de Prórroga de Descripción / de en Realización de Bien Ubicación Adjudi- Libros según Tasación Tenencia cación Predio Sector Chontamuyo - 22.11.00 S/. 206,425.00 S/. 165,140.00 22.5.02 Rústico distrito Banda de Shilcayo - provincia y departamento de San Martín 34888 Autorizan al Banco Wiese Sudameris el traslado de agencia ubicada en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 866-2001 Lima, 13 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le autorice el traslado de una Agencia ubicada en el Jr. Cuzco Nº 245, hacia el Jr. Carabaya Nº 543, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "C", mediante Informe Nº DESF "C" 149-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris, el traslado de una Agencia ubicada en el Jr. Cuzco Nº 245, hacia el Jr. Carabaya Nº 543, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 34957 Autorizan al Banco de Comercio el tras- lado de agencia ubicada en la provin- cia de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 867-2001 Lima, 13 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA