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Pág. 212971 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO "INFORMACION SOBRE DESEMBARQUE Y EMBARQUE DE PASAJEROS" Con la finalidad de realizar una adecuada observación del comportamiento del mercado de desembarque y embar- que de pasajeros en los terminales portuarios bajo la administración de ENAPU S.A., se solicita la remisión del formato "Información sobre desembarque y embarque de pasajeros". Periodicidad Mensual. La información podrá remitirse hasta el deci- moquinto día de cada mes. Medio de envío Correo electrónico con archivo adjunto en formato Ex- cel, a la dirección lflor@ositran.gob.pe , con copia a jaguilar@ositran.gob.pe y ecarcamo@ositran.gob.pe. Designación de responsable ENAPU S.A. designará a una persona responsable del envío oportuno de la información solicitada, así como de la calidad de la misma. Sobre el formato 1. Se consignará en cada fila la información de cada nave. 2. En la columna " Nombre ", se anotará el nombre de la nave. 3. En la columna " Terminal" se indicará el nombre del terminal portuario 4. En la columna " Muelle" se indicará el nombre o número de muelle donde se amarre la nave. 5. En la columna " Fecha y Hora de Arribo " se anotará fecha y hora de arribo de la nave. 6. En la columna " Fecha y Hora de Zarpe " se anotará fecha y hora de zarpe de la nave. 7. En la columna " Procedencia " se indicará el puerto de procedencia inmediatamente anterior de la nave. 8. En la columna " Destino " se indicará el puerto de destino siguiente de la nave. 9. En la columna "Total Pasajeros" se anotará el número total de pasajeros del manifiesto de la nave, inclu- yendo tripulación. 10. En la columna "Pasajeros Desembarcados" se anotará el número total de pasajeros desembarcados en el terminal. 34965 SUNAT Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía para contratación de servicio de consultoría RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 208-2001/SUNAT Lima, 20 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional Piura de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0012-2001-IE0000-SU- NAT, para la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico y manual de diseño para la "mejora de la Infraestructura del segundo nivel del edificio - área de atención al público del Departamento de Servicios al Contribuyente", por un valor referencial de US$ 4,500.00; Que en los factores de la evaluación técnica referidos al Consultor (anexo 09) de las Bases, no se precisó con exacti- tud los años de experiencia que se requerían para asignar el puntaje; Que, por otra parte y pese a que de acuerdo a lo establecido en los criterios de evaluación incluidos en las Bases debía asignarse tres puntos a los postores que adjuntaran la "relación y definición de entregables" y cero puntos a quienes no, al momento de evaluar se otorgó puntajes variables a los postores, entre cero y tres puntos, contraviniendo con ello lo expresamente indica- do en las Bases;Que lo indicado en los considerandos precedentes ha dado lugar a una inadecuada evaluación de los postores que se presentaron en dicho proceso de selección; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, la máxima autoridad administrativa de la entidad puede declarar la nulidad del proceso de selección por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 57º de dicho Texto; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40º y 61º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, y con lo establecido en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0012-2001-IE0000-SUNAT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de elaboración de Bases. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración 34941 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan Ejecutor Coactivo del Servi- cio de Administración Tributaria SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2001-SAT-MML Lima, 15 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Artículo 2º del Edicto Nº 225, establece que corresponde al Servicio de Administración Tributaria - SAT realizar la ejecución coactiva para el cobro de deudas tributarias, considerando todas aquellas deriva- das de obligaciones tributarias municipales, así como el cobro de multas y otros ingresos de derecho público; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva, dispone que la designación del Ejecutor se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, mediante Resolución Nº 059-2001-SAT-MML, del 3 de octubre de 2001, se convocó a Concurso Público de Méritos a fin de cubrir plazas para Ejecutores Coactivos del SAT, aprobándose las Bases Administrativas del Concurso Público correspondiente; Que, habiendo concluido el proceso de selección respec- tivo el señor Gonzalo Alfredo Seijas Vásquez, ha aprobado satisfactoriamente los exámenes correspondientes, el mis- mo que debe ser designado como Ejecutor Coactivo del SAT; Estando a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, como Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributa- ria - SAT, al Sr. GONZALO ALFREDO SEIJAS VASQUEZ. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 34928