Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7823 Pág. 212935Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27555 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA LA REASIGNACIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS EN LOS NUEVOS DISTRIT OS CREADOS Artículo 1º .- Objeto de la ley Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a reasig- nar los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche y otros que les correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional. La reasignación implica la modificación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante. En el caso de los distritos por crearse, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará la reasignación dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la publicación de la ley de creación del distrito. Artículo 2º .- Disposición Transitoria Transitoriamente y hasta que se instalen las autori- dades municipales de los nuevos distritos, las municipa- lidades provinciales o distritales que perciban los recursos reasignados, están obligadas a utilizarlos íntegramente en la circunscripción creada, a través de las municipalidades delegadas, donde existan. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cumpli- miento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 34967P C M Autorizan adquisición de servicios de encartes publicitarios mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2001-PCM Lima, 5 de noviembre de 2001 Visto el Pedido Nº 156-2001-DP/SEC.PRENSA de fecha 31 de octubre del 2001 de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República, mediante el cual se solicita la adquisición de encartes en diarios de la capital, el Informe de Justificación Técnica e Informe Legal Nº 404-2001/ CMPR/OGALEG de la Oficina de Asesoría legal de la Casa Militar del Presidente de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 206-2001-EF y la Resolución Ministerial Nº 208-2001-PCM, se ha habilitado a la Unidad Ejecutora Nº 001 - Despacho Presidencial de los recursos necesarios para las necesidades comunicacionales de la Presidencia de la República; Que, el gobierno en el ejercicio de sus deberes debe tener adecuadamente informada a la ciudadanía de su política de gobierno, así como de las acciones que lleva a cabo para la consecución de la misma, en especial lo relativo a los temas de gobernabilidad, generación de empleo y superación de la pobreza; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001- PCM, adicionó al primer párrafo del Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, la precisión respecto a que se encuentran expresa- mente incluidos en la clasificación de servicios personalí- simos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cual- quier otro medio de comunicación, en atención a las carac- terísticas particulares que los distingue; Que, el Informe Técnico justifica la contratación del servicio de publicidad mediante Encarte Periodístico, el cual señala los criterios de economía, costo y oportunidad respecto de la difusión de obras de Gobierno, así como la selección de las empresas periodísticas, por cuanto se requiere garantizar el logro de los objetivos al menor costo posible; aspectos por los cuales resulta procedente técnica- mente la referida exoneración y, la contratación de tales servicios; Que, mediante Informe Legal Nº 404-2001/CMPR/O- GALEG, la Oficina General de Asesoría Legal de la Casa Militar del Presidente de la República ha cumplido con lo establecido en el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, opinando que la con- tratación del servicio de publicidad mediante Encarte Pe- riodístico, señalados en el considerando precedente, cons- tituye servicios personalísimos, respetándose los criterios de economía, costo y oportunidad prescritos por la norma- tividad vigente, en atención a las características particula- res que los distinguen;