Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7823

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 212935

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27555
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PCM
Autorizan adquisicion de servicios de encartes publicitarios mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2001-PCM MORDAZA, 5 de noviembre de 2001 Visto el Pedido Nº 156-2001-DP/SEC.PRENSA de fecha 31 de octubre del 2001 de la Secretaria de Prensa de la Presidencia de la Republica, mediante el cual se solicita la adquisicion de encartes en diarios de la capital, el Informe de Justificacion Tecnica e Informe Legal Nº 404-2001/ CMPR/OGALEG de la Oficina de Asesoria legal de la MORDAZA Militar del Presidente de la Republica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 206-2001-EF y la Resolucion Ministerial Nº 208-2001-PCM, se ha habilitado a la Unidad Ejecutora Nº 001 - Despacho Presidencial de los recursos necesarios para las necesidades comunicacionales de la Presidencia de la Republica; Que, el gobierno en el ejercicio de sus deberes debe tener adecuadamente informada a la ciudadania de su politica de gobierno, asi como de las acciones que lleva a cabo para la consecucion de la misma, en especial lo relativo a los temas de gobernabilidad, generacion de empleo y superacion de la pobreza; Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001PCM, adiciono al primer parrafo del Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, la precision respecto a que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, el Informe Tecnico justifica la contratacion del servicio de publicidad mediante Encarte Periodistico, el cual senala los criterios de economia, costo y oportunidad respecto de la difusion de obras de Gobierno, asi como la seleccion de las empresas periodisticas, por cuanto se requiere garantizar el logro de los objetivos al menor costo posible; aspectos por los cuales resulta procedente tecnicamente la referida exoneracion y, la contratacion de tales servicios; Que, mediante Informe Legal Nº 404-2001/CMPR/OGALEG, la Oficina General de Asesoria Legal de la MORDAZA Militar del Presidente de la Republica ha cumplido con lo establecido en el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, opinando que la contratacion del servicio de publicidad mediante Encarte Periodistico, senalados en el considerando precedente, constituye servicios personalisimos, respetandose los criterios de economia, costo y oportunidad prescritos por la normatividad vigente, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen;

LEY QUE AUTORIZA LA REASIGNACION Y APLICACION DE RECURSOS EN LOS NUEVOS DISTRITOS CREADOS
Articulo 1º.- Objeto de la ley Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche y otros que les correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional. La reasignacion implica la modificacion de los indices de distribucion y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripcion resultante. En el caso de los distritos por crearse, el Ministerio de Economia y Finanzas efectuara la reasignacion dentro de los 60 (sesenta) dias posteriores a la publicacion de la ley de creacion del distrito. Articulo 2º.- Disposicion Transitoria Transitoriamente y hasta que se instalen las autoridades municipales de los nuevos distritos, las municipalidades provinciales o distritales que perciban los recursos reasignados, estan obligadas a utilizarlos integramente en la circunscripcion creada, a traves de las municipalidades delegadas, donde existan. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 34967

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