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Pág. 212936 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 Que, por Resolución Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC de fecha 23 de junio de 1999, de fojas 83, la ex Unidad Agraria Departamental Lima - Callao, adjudicó en propie- dad y a título oneroso a favor de don Pablo Quispe Mendoza, la parcela de una extensión de 3 ha. 5,000 m2 de terrenos eriazos del predio denominado "Pariachi" habilitado a la agricultura e incorporado a dominio del Estado, signado con Unidad Catastral Nº 10888 y que forma parte de la matriz inscrita en la Partida Registral Nº 149507, dispo- niéndose el otorgamiento del contrato de compraventa a favor del antes nombrado; Que, a fojas 163 a 165, don Concepción Sacramento Espinoza, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 1999, interpone recurso de apelación contra la mencionada resolución, argumentando entre otros, que el procedimien- to se ha seguido a sus espaldas, sin recibir notificación alguna respecto a su existencia, lo cual conlleva una ilegal y arbitraria limitación a su derecho de defensa, no obstante estar en posesión continua e ininterrumpida del predio; Que, el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en su segun- do párrafo prescribe que el término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días; dispositivo legal que se encuentra vigente para el presente caso, en aplicación de lo dispuesto por la Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 27444; Que, de la revisión del expediente, es de apreciarse que a fojas 107, don Concepción Sacramento Espinoza, se ha apersonado al procedimiento administrativo mediante es- crito de fecha 5 de noviembre de 1999, manifiesta haber tomado conocimiento del expediente de adjudicación y titulación organizado por don Pablo Quispe Mendoza, quien ha sorprendido a los funcionarios de la ex Unidad Agraria Departamental Lima - Callao, agregando que oportuna- mente solicitará la nulidad de todo lo actuado; Que, en ese sentido desde el 5 de noviembre de 1999, fecha en que se apersonó al procedimiento administrativo hasta el 13 de diciembre de 1999, en que interpone su recurso de apelación, ha vencido con exceso el término señalado en el dispositivo legal glosado anteriormente para la presentación de su recurso impugnativo, el que resulta manifiestamente extemporáneo; Que, la Urbanizadora Virgen de la Soledad S.A., repre- sentada por su Gerente General don Daniel Espinoza Talaverano, mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2000, de fojas 334 a 342, formula oposición contra la Resolución Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC, manifestando tener in- terés legítimo y directo para que se revoque la resolución que impugna, y que se suspenda inmediatamente sus efectos, en mérito a las minutas de compra venta de fechas 15 de febrero de 1996 y 5 de abril de 1999, de fojas 357 a 361 y 365 a 369, respectivamente; Que, sin embargo, don Pablo Quispe Mendoza mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2001, presentado en esta instancia, adjunta copia de la sentencia de vista expedida por la Sala Especializada en Delitos Tributarios y Aduane- ros de la Corte Superior de Lima, de fecha 8 de noviembre de 2000, por la que se confirma la sentencia apelada y se condena a don Concepción Sacramento Espinoza como autor del delito contra el Patrimonio-Defraudación (Este- lionato) en agravio de Pablo Quispe Mendoza, a dos años de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de un año y al cumplimiento de reglas de conducta, fijando en ochocientos nuevos soles el monto por concepto de repara- ción civil deberá abonar a don Pablo Quispe Mendoza; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de ape- lación interpuesto por don Concepción Sacramento Espino- za contra la Resolución Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC de 23 de junio de 1999, expedida por la ex Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, por extemporáneo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la oposición pre- sentada por la Urbanizadora Virgen de la Soledad S.A. contra la Resolución Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC de fecha 23 de junio de 1999, expedida por la ex Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolución; remitiéndose los actuados al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural para los fines del caso. Regístrese y comuníquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 34889Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones producto de la exoneración, a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante proceso de adjudicación de menor cuantía y se aprobarán mediante resolución del titular del pliego de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Decretos Supre- mos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 206- 2001-EF y Resolución Ministerial Nº 208-2001-PCM; 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y con los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001- PCM, y contando el Informe Técnico Legal de la Dirección General de Asesoría Legal de la Casa Militar del Presidente de la República y Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso público, la contratación de los servicios de publicidad mediante encarte periodístico sobre la difusión de las actividades y obras de Gobierno en sus primeros cien días de gestión, que solicita el Despacho Presidencial. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Admi- nistración de la Unidad Ejecutora 001 Despacho Presiden- cial, la adquisición de los servicios de encartes publicitarios a las empresas periodísticas que se mencionan en el Infor- me Técnico, mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, hasta por la suma de doscientos veinte mil y 00/100 nuevos soles (S/. 220,000.00). Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución, se regulará por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que irrogue la contratación objeto de la exoneración a que se refieren los artículos precedentes, será con cargo a los recursos ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 - Despacho Presidencial. Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes, será puesta en conocimiento de la Contra- loría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 34854 AGRICULTURA Declaran improcedente apelación inter- puesta contra resolución que adjudicó en propiedad terrenos eriazos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1184-2001-AG Lima, 6 de noviembre de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Concepción Sacramento Espinoza y la Oposición presentada por la Urbanizadora Virgen de la Soledad S.A. contra la Resolu- ción Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 5 de marzo de 1999, que obra a fojas 01, don Pablo Quispe Mendoza solicita la adjudicación en venta directa de terrenos eriazos, de 03.20 ha. de la ex Hacienda Pariachi, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, a fojas 12 y 13, don Pablo Quispe Mendoza, presenta con fecha 15 de abril de 1999, el escrito con el que reformula su solicitud de fecha 5 de marzo de 1999, en la que se consideró el área de 3.20 ha., siendo lo correcto 3.50 ha.;