Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001

Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones producto de la exoneracion, a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y se aprobaran mediante resolucion del titular del pliego de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 2062001-EF y Resolucion Ministerial Nº 208-2001-PCM; 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y con los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001PCM, y contando el Informe Tecnico Legal de la Direccion General de Asesoria Legal de la MORDAZA Militar del Presidente de la Republica y Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de concurso publico, la contratacion de los servicios de publicidad mediante encarte periodistico sobre la difusion de las actividades y obras de Gobierno en sus primeros cien dias de gestion, que solicita el Despacho Presidencial. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion General de Administracion de la Unidad Ejecutora 001 Despacho Presidencial, la adquisicion de los servicios de encartes publicitarios a las empresas periodisticas que se mencionan en el Informe Tecnico, mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, hasta por la suma de doscientos veinte mil y 00/100 nuevos soles (S/. 220,000.00). Articulo 3º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion, se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Articulo 4º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes, sera con cargo a los recursos ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 - Despacho Presidencial. Articulo 5º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes, sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 34854

AGRICULTURA
Declaran improcedente apelacion interpuesta contra resolucion que adjudico en propiedad terrenos eriazos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1184-2001-AG MORDAZA, 6 de noviembre de 2001 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Sacramento MORDAZA y la Oposicion presentada por la Urbanizadora Virgen de la MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 5 de marzo de 1999, que obra a fojas 01, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la adjudicacion en venta directa de terrenos eriazos, de 03.20 ha. de la ex Hacienda MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, a fojas 12 y 13, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta con fecha 15 de MORDAZA de 1999, el escrito con el que reformula su solicitud de fecha 5 de marzo de 1999, en la que se considero el area de 3.20 ha., siendo lo correcto 3.50 ha.;

Que, por Resolucion Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC de fecha 23 de junio de 1999, de fojas 83, la ex Unidad Agraria Departamental MORDAZA - Callao, adjudico en propiedad y a titulo oneroso a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la parcela de una extension de 3 ha. 5,000 m2 de terrenos eriazos del predio denominado "Pariachi" habilitado a la agricultura e incorporado a dominio del Estado, signado con Unidad Catastral Nº 10888 y que forma parte de la matriz inscrita en la Partida Registral Nº 149507, disponiendose el otorgamiento del contrato de compraventa a favor del MORDAZA nombrado; Que, a fojas 163 a 165, don MORDAZA Sacramento MORDAZA, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 1999, interpone recurso de apelacion contra la mencionada resolucion, argumentando entre otros, que el procedimiento se ha seguido a sus espaldas, sin recibir notificacion alguna respecto a su existencia, lo cual conlleva una ilegal y arbitraria limitacion a su derecho de defensa, no obstante estar en posesion continua e ininterrumpida del predio; Que, el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en su MORDAZA parrafo prescribe que el termino para la interposicion del recurso de apelacion es de quince (15) dias; dispositivo legal que se encuentra vigente para el presente caso, en aplicacion de lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444; Que, de la revision del expediente, es de apreciarse que a fojas 107, don MORDAZA Sacramento MORDAZA, se ha apersonado al procedimiento administrativo mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 1999, manifiesta haber tomado conocimiento del expediente de adjudicacion y titulacion organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha sorprendido a los funcionarios de la ex Unidad Agraria Departamental MORDAZA - Callao, agregando que oportunamente solicitara la nulidad de todo lo actuado; Que, en ese sentido desde el 5 de noviembre de 1999, fecha en que se apersono al procedimiento administrativo hasta el 13 de diciembre de 1999, en que interpone su recurso de apelacion, ha vencido con exceso el termino senalado en el dispositivo legal glosado anteriormente para la MORDAZA de su recurso impugnativo, el que resulta manifiestamente extemporaneo; Que, la Urbanizadora Virgen de la MORDAZA S.A., representada por su Gerente General don MORDAZA MORDAZA Talaverano, mediante escrito de fecha 4 de MORDAZA de 2000, de fojas 334 a 342, formula oposicion contra la Resolucion Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC, manifestando tener interes legitimo y directo para que se revoque la resolucion que impugna, y que se suspenda inmediatamente sus efectos, en merito a las minutas de compra venta de fechas 15 de febrero de 1996 y 5 de MORDAZA de 1999, de fojas 357 a 361 y 365 a 369, respectivamente; Que, sin embargo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito de fecha 3 de MORDAZA de 2001, presentado en esta instancia, adjunta MORDAZA de la sentencia de vista expedida por la Sala Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de MORDAZA, de fecha 8 de noviembre de 2000, por la que se confirma la sentencia apelada y se condena a don MORDAZA Sacramento MORDAZA como autor del delito contra el Patrimonio-Defraudacion (Estelionato) en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a dos anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida por el plazo de un ano y al cumplimiento de reglas de conducta, fijando en ochocientos nuevos soles el monto por concepto de reparacion civil debera abonar a don MORDAZA MORDAZA Mendoza; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Sacramento MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC de 23 de junio de 1999, expedida por la ex Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, por extemporaneo. Articulo 2º.- Declarar improcedente la oposicion presentada por la Urbanizadora Virgen de la MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 069-99-AG-UAD.LC de fecha 23 de junio de 1999, expedida por la ex Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; remitiendose los actuados al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural para los fines del caso. Registrese y comuniquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 34889

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