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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (22/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 212945 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 que lo contiene deberá ser refrendado por el Despacho del Viceministro de Justicia. 10.- OBLIGATORIEDAD DEL INFORME LEGAL O DEL DICTAMEN DIRIMENTE PARA LAS ENTIDA- DES RECURRENTES.- Emitido el informe legal o dictamen dirimente por el Ministerio de Justicia, hecha formalmente de conocimiento de la entidad recurrente por los canales correspondientes, obliga a acatar el sentido de lo informado o dictaminado en el asunto o expediente, bajo responsabilidad. 11.- EFICACIA DE LA PUBLICACION EN LA PA- GINA WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.- Publicada la absolución de la consulta jurídica, informe legal o dictamen dirimente refrendado por el Despacho Viceministerial en la Página Web del Ministerio de Justi- cia, se presumirá que es de conocimiento público. 12.- SANCIONES.- El funcionario que no observe las disposiciones de la presente Directiva será pasible de la aplicación de las sanciones conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 239º incisos 3), 4), 6), 7) y 9) de la Ley Nº 27444. 13.- DISPOSICIONES FINALES.- 13.1.- Los expedientes administrativos que se presen- ten para opinión o dictamen se organizarán respetando las formalidades legales establecidas en las normas sobre la materia, en consecuencia: • Se organizará un solo expediente administrativo para la solución de un mismo caso. • El expediente debe compaginarse siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran. • Los expedientes deben foliarse, manteniéndose así durante su tramitación. • El expediente es intangible. 13.2.- Los plazos señalados en los puntos 7.1.3 y 7.2.4 de la presente Directiva pueden ser prorrogados por una sola vez: a) Por tres (3) días más, si la consulta jurídica, informe legal o dictamen dirimente requiere: • el traslado físico del expediente fuera de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos. • la asistencia de terceros. b) Por siete (7) días más, cuando lo solicite antes del vencimiento del plazo y debidamente fundamentado el funcionario a cargo de la emisión de la consulta jurídica, informe legal o dictamen dirimente. 34836 Autorizan a procuradora interponer ac- ciones judiciales contra personas natu- rales por presunta comisión de delitos de usurpación de funciones y contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2001-JUS Lima, 16 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1489-2001-JUS-PPMJ de fecha 16 de octubre de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum Nº 388-2001-ORLC/GPJ de fecha 5 de octubre de 2001, la Gerencia de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao informa a la Gerencia Legal del citado organismo descentralizado que mediante Título Nº 170990 de 13 de setiembre de 2001, don Zósimo Valle Castillo solicita la inscripción de la escritura pública de fecha 12 de setiembre de 2001 sobre aumento de capital otorgado por Javier Cristóbal Valer a favor de la empresa Contrata Minera Cristóbal E.I.R.L.ante el Dr. Teodoro Aquino Lino en su condición de Notario Público de Pasco; Que por Resolución Ministerial Nº 293-2001-JUS, del 25 de octubre de 2001, se canceló el título de Notario Público de Pasco del doctor Teodoro Aquino Lino; Que de los hechos expuestos así como del Informe Nº 87- 2001-ORLC/GL de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, se evidencia que el mencionado ex Notario Público ha ejercido función notarial indebidamente; Que conforme a lo opinado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia mediante documento de vistos, don Teodoro Aquino Lino continúa expidiendo testimonios de escrituras inexistentes como si estuviera en pleno ejercicio de la función notarial; asimismo, don Zósimo Valle Castillo y don Javier Cristóbal Valer no pueden alegar que desconocían la cancelación del título de Notario de don Teodoro Aquino Lino dado que la Resolución correspondiente es publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondien- tes contra Teodoro Aquino Lino por la comisión del delito de Usurpación de Funciones y contra Zósimo Valle Castillo y Javier Cristóbal Valer por la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 34837 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2001-JUS Lima, 16 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1489-2001-JUS-PPMJ de fecha 16 de octubre de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que conforme al Informe Nº 87-2001-ORLC/GL de fecha 12 de octubre de 2001, de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao y demás documentación alcanzada por la Gerencia de Personas Jurídicas del citado organismo público descentralizado, se ha determinado que mediante Título Nº 166261 de 6 de setiembre de 2001, doña Nely Horna Gonzáles solicita la inscripción de la escritura pública de fecha 4 de setiembre de 2001 sobre aumento de capital social y modifica- ción parcial de estatuto de la empresa Minera Picsa E.I.R.L. otorgado por Epifanio Llana Atachagua ante el Dr. Teodoro Aquino Lino en su condición de Notario Público de Pasco; Que por Resolución Ministerial Nº 293-2001-JUS, del 25 de octubre de 2001, se canceló el título de Notario Público de Pasco del doctor Teodoro Aquino Lino; Que de los hechos expuestos así como del Informe Nº 87- 2001-ORLC/GL de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao, se evidencia que el mencionado ex Notario Público ha ejercido función notarial indebidamente; Que conforme a lo opinado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia mediante documento de vistos, don Teodoro Aquino Lino continúa expidiendo testimonios de escrituras inexistentes como si estuviera en pleno ejercicio de la función notarial; asimismo, doña Nely Isabel Horna Gonzáles y don Epifanio Llana Atachagua no pueden alegar que desconocían la cancelación del título de Notario de don Teodoro Aquino Lino dado que la Resolución correspondiente es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;