Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2001 (22/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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que lo contiene debera ser refrendado por el Despacho del Viceministro de Justicia. 10.- OBLIGATORIEDAD DEL INFORME LEGAL O DEL DICTAMEN DIRIMENTE PARA LAS ENTIDADES RECURRENTES.Emitido el informe legal o dictamen dirimente por el Ministerio de Justicia, hecha formalmente de conocimiento de la entidad recurrente por los MORDAZA correspondientes, obliga a acatar el sentido de lo informado o dictaminado en el MORDAZA o expediente, bajo responsabilidad. 11.- EFICACIA DE LA PUBLICACION EN LA PAGINA WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.Publicada la absolucion de la consulta juridica, informe legal o dictamen dirimente refrendado por el Despacho Viceministerial en la Pagina Web del Ministerio de Justicia, se presumira que es de conocimiento publico. 12.- SANCIONES.El funcionario que no observe las disposiciones de la presente Directiva sera pasible de la aplicacion de las sanciones conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 y Articulo 239º incisos 3), 4), 6), 7) y 9) de la Ley Nº 27444. 13.- DISPOSICIONES FINALES.13.1.- Los expedientes administrativos que se presenten para opinion o dictamen se organizaran respetando las formalidades legales establecidas en las normas sobre la materia, en consecuencia: · Se organizara un solo expediente administrativo para la solucion de un mismo caso. · El expediente debe compaginarse siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran. · Los expedientes deben foliarse, manteniendose asi durante su tramitacion. · El expediente es intangible. 13.2.- Los plazos senalados en los puntos 7.1.3 y 7.2.4 de la presente Directiva pueden ser prorrogados por una sola vez: a) Por tres (3) dias mas, si la consulta juridica, informe legal o dictamen dirimente requiere: · el traslado fisico del expediente fuera de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos. · la asistencia de terceros. b) Por siete (7) dias mas, cuando lo solicite MORDAZA del vencimiento del plazo y debidamente fundamentado el funcionario a cargo de la emision de la consulta juridica, informe legal o dictamen dirimente. 34836

ante el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Notario Publico de Pasco; Que por Resolucion Ministerial Nº 293-2001-JUS, del 25 de octubre de 2001, se cancelo el titulo de Notario Publico de Pasco del doctor MORDAZA MORDAZA Lino; Que de los hechos expuestos asi como del Informe Nº 872001-ORLC/GL de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, se evidencia que el mencionado ex Notario Publico ha ejercido funcion notarial indebidamente; Que conforme a lo opinado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia mediante documento de vistos, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua expidiendo testimonios de escrituras inexistentes como si estuviera en pleno ejercicio de la funcion notarial; asimismo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no pueden alegar que desconocian la cancelacion del titulo de Notario de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA dado que la Resolucion correspondiente es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision del delito de Usurpacion de Funciones y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision del delito contra la Fe Publica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 34837 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2001-JUS MORDAZA, 16 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1489-2001-JUS-PPMJ de fecha 16 de octubre de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que conforme al Informe Nº 87-2001-ORLC/GL de fecha 12 de octubre de 2001, de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y demas documentacion alcanzada por la Gerencia de Personas Juridicas del citado organismo publico descentralizado, se ha determinado que mediante Titulo Nº 166261 de 6 de setiembre de 2001, MORDAZA Nely MORDAZA MORDAZA solicita la inscripcion de la escritura publica de fecha 4 de setiembre de 2001 sobre aumento de capital social y modificacion parcial de estatuto de la empresa Minera Picsa E.I.R.L. otorgado por MORDAZA Llana MORDAZA ante el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Notario Publico de Pasco; Que por Resolucion Ministerial Nº 293-2001-JUS, del 25 de octubre de 2001, se cancelo el titulo de Notario Publico de Pasco del doctor MORDAZA MORDAZA Lino; Que de los hechos expuestos asi como del Informe Nº 872001-ORLC/GL de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, se evidencia que el mencionado ex Notario Publico ha ejercido funcion notarial indebidamente; Que conforme a lo opinado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia mediante documento de vistos, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua expidiendo testimonios de escrituras inexistentes como si estuviera en pleno ejercicio de la funcion notarial; asimismo, MORDAZA Nely MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Llana MORDAZA no pueden alegar que desconocian la cancelacion del titulo de Notario de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA dado que la Resolucion correspondiente es publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

Autorizan a procuradora interponer acciones judiciales contra personas naturales por presunta comision de delitos de usurpacion de funciones y contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2001-JUS MORDAZA, 16 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1489-2001-JUS-PPMJ de fecha 16 de octubre de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante Memorandum Nº 388-2001-ORLC/GPJ de fecha 5 de octubre de 2001, la Gerencia de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao informa a la Gerencia Legal del citado organismo descentralizado que mediante Titulo Nº 170990 de 13 de setiembre de 2001, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la inscripcion de la escritura publica de fecha 12 de setiembre de 2001 sobre aumento de capital otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la empresa Contrata Minera MORDAZA E.I.R.L.

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